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Procesos de aprendizaje

Del inflacionismo de los derechos y las buenas intenciones

Consideren este comentario de uno de los indignados, leído en esta noticia sobre cómo la manifestación del 19J acabó en la ocupación de un edificio privado en Zaragoza. Es una respuesta a otro anterior en el que se quejaba de que se había violado la propiedad privada:

Yo también estoy a favor de la propiedad privada. Estoy a favor de que tu tengas tu casa y sea respetada, y si te lo puedes permitir, puedas tener una segunda casa de verano y un picadero en el centro. Por su puesto que estoy en contra de que se falte el respeto a tu casa. Lo que no estoy a favor es que, mientras miles de personas son deshauciadas cada día, mientras miles de familias no tienen un hogar, bancos y entidades retengan cientos de miles de pisos vacíos para especular, para ganar dinero. La vivienda no es un negocio, es un derecho. Y pienso que en un mundo perfecto, el derecho a la vivienda debe primar sobre el derecho a la propiedad privada.

Ilustra muy bien el espíritu del movimiento: inflación de derechos, buenas intenciones que llevarían a resultados pésimo, y ausencia de responsabilidad para asumir los errores de las acciones de uno (como denuncia Juan Pina).

Desde el momento que se concede que las personas tenemos derechos más allá de los derechos negativos (ausencia de coacción), se abre la caja de Pandora y aparecen todo tipo de derechos: a una sanidad gratuita, universal y de calidad; a una educación idem; a una vivienda digna; a cobrar un salario digno… Mientras que los derechos negativos tan solo requieren que se respete el derecho de cada uno de hacer lo que estime oportuno siempre que no haga daño a los demás, los derechos positivos implican una pérdida de X para beneficiar a Y por la fuerza. Parece claro que una extensión ilimitada de estos derechos positivos no es sostenible en el largo plazo, especialmente cuando el crecimiento económico se hunde, y eso es en parte lo que vemos en la actualidad con la necesidad de hacer (de momento, tímidos) recortes del llamado Estado del Bienestar.

En el caso que nos ocupa del derecho a la vivienda, recomiendo lean este post de mi compañero de blog José Luis Ruiz Bartolomé.

la primera frase del artículo 47 de la Constitución española: “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.”

Este artículo suele interpretarse desde dos enfoques distintos: el primero, desde una posición colectivista o socialista, interpreta que se trata del reconocimiento de un derecho real y efectivo a tener una vivienda. El segundo enfoque, de corte liberal, entiende que lo que la CE está reconociendo es el derecho que tienen los ciudadanos a que los poderes públicos garanticen, desde la igualdad de oportunidades y del respeto de la propiedad privada, que las viviendas que el mercado ofrezca sean dignas y adecuadas.

Sea cual sea la interpretación que hagamos, de lo que no cabe duda es de que la CE habla de disfrute, no de propiedad.

Ahora se discute la reforma de la Ley Hipotecaria en relación a incluir la dación en pago, esto es, que los hipotecados con problema de impago puedan cancelar su deuda entregando su vivienda al banco. A algunos, como al del comentario de arriba, les puede parecer una solución excelente. Una medida que tiene una buena intención (aliviar la carga a los morosos hipotecarios): ¿qué más se puede pedir?

Sin embargo, análisis ligeramente más profundos que lo anterior, lanzan dudas sobre la conveniencia de esta reforma. Dejo dos artículos en este sentido:

En cambio, José Luis en su blog, Adriós, Ladrillo, Adiós, es bastante más positivo sobre esta medida, como mal menor y forma de redistribuir los costes de todo el desaguisado que sufrimos, traspasándolos desde los hipotecados hacia la banca.

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