El presidente de la patronal de la banca, Miguel Martín, se quejaba no hace muchas fechas en una misiva enviada a Elena Salgado del flaco favor que el Gobierno haría a la seguridad jurídica (y a la cuenta de resultados de sus representados) si modificara el régimen jurídico de las garantías hipotecarias y de ciertas cláusulas contractuales. Se estaba refiriendo, cómo no, a la dación en pago y a las cláusulas “suelo”.
Esta gran preocupación que siente la banca por la seguridad jurídica en los casos en que les puede perjudicar, se esfuma como por arte de birlibirloque cuando les reporta beneficio o protección. Me recuerda, ahora que está tan de moda, a esos entrenadores de fútbol que montan en cólera cuando el árbitro les perjudica mientras que se limitan a decir “no lo he visto” o “no hay comentarios” si el trencilla se ha “comido” un penalty o ha concedido una tarjeta roja a su favor.
Parafraseando la famosa canción de los Rolling, los banqueros de este país se han acostumbrado, desde que empezó la crisis, ha acudir a la estantería del aseo para proveerse de píldoras graciosamente concedidas por “Querida Vicepresidenta”. Muchos de estos cambios legislativos que han favorecido la subsistencia de entidades financieras virtualmente quebradas los denuncio y explico en “Adiós, ladrillo, adiós” (posibilidad de cambiar la vivienda libre en protegida, modificación del criterio de valoración de los suelos urbanizables, …). Hay, sin embargo, otra modificación que se me había pasado incluir en el libro –probablemente porque fue “colada” como medida “excepcional” dentro de un paquete “extraordinario” para “mejorar la liquidez de las pequeñas y medianas empresas”-.
En efecto, el 12 de diciembre de 2008 se aprobó el Real Decreto-Ley 10/2008 con los fines mencionados que incluía la modificación del artículo 260 de la Ley de Sociedades Anónimas. Éste enumera las causas de disolución de las SA. El apartado cuarto señala expresamente que la sociedad deberá disolverse:
“Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso conforme a lo dispuesto en la Ley Concursal”.
Pues bien, el famoso R D-L 10/2008 establece que, a los efectos del art. 260.4 de la LSA, no se computarán las pérdidas por deterioro derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias.
Sorprendentemente, y dado que estas medida tenía una vigencia limitada -años 2008 y 2009-, el Gobierno ha prorrogado esta “excepcionalidad extraordinaria” para los ejercicios 2010 y 2011 inventándose el Real Decreto-Ley 5/2010. (No tengo ninguna duda de que a lo largo de este año volverán excepcional y extraordinariamente a volver a ampliar el plazo).
¿Y por qué me acuerdo ahora de esto? Después del post del pasado lunes (“¡Albricias! Metrovacesa…”) y a raíz de algunos de vuestros comentarios he estado dando una vuelta por la Red a ver si pillaba alguna información relevante y esto es lo que me he encontrado.
Lo que parece una medida para salvar el pellejo a las inmobiliarias –que lo es- responde fundamentalmente al interés de preservar la mora de nuestras solventísimas entidades financieras. En los últimos meses se ha refinanciado a Reyal Urbis, Metrovacesa, Colonial, Vallehermoso, Realia, Renta, Rayet (con la antigua Astroc, rebautizada Afirma, rerebautizada Quabit), Martinsa Fadesa, Habitat, Llanera, Testa, y seguramente muchas más que se me escapan. Sólo las mencionadas suman más de 30.000 millones de euros, más de cinco billones de pesetas. Una bicoca.