Vaya bomba informativa la de ayer por la tarde. La Audiencia Provincial de Navarra ratifica mediante un auto una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Estella por la que, de facto, da carta de naturaleza a la dación en pago.
Resumiendo, un particular obtiene un préstamo con garantía hipotecaria sobre una vivienda de su propiedad. La cantidad adeudada es de 71.255 €. En un momento dado, el particular deja de pagar las cuotas hipotecarias, así que el banco ejecuta el bien, lo saca a pública subasta –que queda desierta- y se la adjudica por 42.895 €. Por lo que sigue reclamando al particular la diferencia – 28.129 €- más 8.438 € en concepto de intereses, costas y gastos.
El particular recurre a la justicia (JPI nº 2 de Estella) y obtiene su favor: la entrega de la vivienda cancela la deuda. El banco recurre en apelación ante la Audiencia Provincial y, contra todo pronóstico, desestima el recurso.
¿Y qué argumentos da la Audiencia? Pues que “el propio banco, en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria, la valoraba en una cantidad que era superior al principal del préstamo”. Y también que “el valor de la finca es suficiente para cubrir el principal de la deuda reclamada, siendo circunstancial que la subasta, al haber resultado desierta, tan sólo sea adjudicada en la cantidad de 42.895 €, pero lo cierto es que el banco se adjudica una finca que él mismo valoraba en una cantidad superior a la cantidad adeudada…”. También explica que la argumentación de que el valor real de la finca era inferior en el momento de la adjudicación, tenía como base una “eventual nueva tasación” que fue aportada junto con el recurso pero que en su momento fue rechazada por un Auto anterior de la Sala (lamentablemente no reproduce las razones que dio para ello y no he podido, hasta ahora, conseguir el citado Auto).
Por último, y ya fuera del estricto orden jurídico, el tribunal aprovecha para introducir una reflexión de orden moral en la que, de alguna manera, viene a responsabilizar a la mala gestión del sistema financiero –y, por ende, del propio banco que reclama- de la crisis económica mundial y de la consiguiente pérdida de valor que han sufrido las propiedades inmobiliarias.
¿Y qué valor tiene esta sentencia? Más del que puede parecer en principio. En algún sitio he leído que no constituye jurisprudencia pues para ello es necesario al menos dos sentencias del Tribunal Supremo. Frente a ello (y tras haber consultado con mi abogado de cabecera) cabe decir lo siguiente: en primer lugar, es una sentencia firme, contra la que no cabe recurso salvo el de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC). En segundo lugar, por supuesto que es jurisprudencia, aunque sea de menor rango. En tercer lugar, difícilmente un asunto de esta naturaleza podrá ser juzgado por el Tribunal Supremo, pues para ello es necesario que la cantidad adeudada en litigio sea muy superior (más de 120.000 €), algo poco probable en la mayoría de las ejecuciones hipotecarias. Por todo lo dicho, el valor de esta sentencia es innegable como jurisprudencia para todos los litigios que de la misma naturaleza se sustancien en la Comunidad Foral de Navarra, pero no sólo eso: asumir sus argumentos supone sin duda una irresistible tentación para las Audiencias del resto de comunidades autónomas –pues hay un clamor popular en este sentido y, además, no parece que vaya a ser el estamento judicial, bastante maltratado por el Gobierno, quien vaya a salvar la papeleta de éste y de los bancos-.
¿Y qué consecuencias tiene esto en el ámbito financiero-económico? De extrema gravedad: puede llevarse por delante los cimientos del sistema financiero español. En efecto, cuando el Banco de España calcula los riesgos que la banca tiene contraídos con el “ladrillo”, asume siempre que la mora de particulares se va a mantener baja –frente a la de promotores y a la de constructoras-. Del 1,2 billones de riesgo-ladrillo, 350.000 millones se corresponden con promotoras, 120.000 con constructoras, y 750.000 con créditos hipotecarios a particulares. El Banco de España calcula en un máximo de 180.000 millones el riesgo de impago total. De ellos ¡sólo 20.000 corresponden a créditos hipotecarios! ¿Y por qué? Por que cuentan con que el particular hará lo posible y lo imposible por pagar su hipoteca ya que, si no lo hace, la deuda no satisfecha le perseguirá de por vida. La Audiencia de Pamplona acaba de resquebrajar este axioma.
Reproduzco a continuación un extracto de un artículo que publiqué en mi blog hace unos días, con respecto a la entrevista que la CNBC le hizo a la presidenta Salgado:
“El periodista de la CNBC le dice a la ministra que los mercados están preocupados por el impacto en el mercado hipotecario de la alta tasa de desempleo en España. Es lógico. En otros mercados donde el paro es relativamente bajo (Estados Unidos, la misma Irlanda) los fallidos hipotecarios han crecido exponencialmente. ¿Cómo es posible que aquí, con el doble de desempleo que en cualquiera de estos países, la mora sea tan baja?
Salgado responde contundente: “en otros países, la gente responde sólo con la casa hipotecada, aquí, sin embargo, se responde no sólo con la casa sino con todas sus propiedades –presentes y futuras, añado yo-. Esa es una de las razones por la que la tasa de fallidos hipotecarios es tan baja”.
Señores inversores, estén ustedes tranquilos, que nuestros ciudadanos están aún más pillados que el Estado y el sistema financiero. Ése es el poderoso argumento que venden quienes nos representan a los que nos pueden prestar dinero.”
Sólo me queda dar la enhorabuena al señor de Estella, y a los cientos de miles que están en su situación.