"¡La bajada del IVA al 4% nos va a perjudicar muchísimo!"
Eso es lo que me decía hace unos días un abogado que, por razones obvias, se ha tenido que especializar en concursos de acreedores. Sus principales clientes: las otrora pujantes promotoras.
¿Y por qué? En primer lugar, una promotora que entra en la vía del concurso de acreedores se caracteriza por dos cosas: un pasivo exigible (deuda) enorme, y un activo que muy difícilmente puede transformar en tesorería, en caja.
El concurso es recomendable y hasta beneficioso para la empresa, pues congela las deudas pendientes hasta la fecha de la declaración del concurso. Hasta el punto de que aunque tuviera puntuales entradas de dinero contante y sonante en caja no podría pagar ninguna de esas deudas pendientes.
Sin embargo, a partir del momento en que el juez admite el concurso de la promotora, se producen nuevos –y cuantiosos- gastos: los del funcionamiento normal de la empresa (salarios de los trabajadores, etc.), los de la administración concursal, y los de los abogados y fiscalistas que asesoran a la empresa en este proceloso viaje. Y la pregunta es: ¿de dónde saca dinero la promotora para hacer frente a estos gastos? De las daciones en pago.
Supongamos que un banco había prestado a un promotor 10 millones de euros para desarrollar una promoción de viviendas que, ya terminadas, se encuentran en stock y sin visos de salida en el mercado. Las partes convienen en que el valor de la citada promoción es de 10 millones. El promotor transmite el bien al banco de tal manera que cancela la deuda con éste. ¿Y cómo genera el promotor liquidez si deuda y precio coinciden? A través del IVA.
En efecto, la transmisión del bien está sujeta a IVA, que hasta ahora era del 8%. El banco, como comprador, debía, además del precio, pagar al promotor 800.000 euros por este concepto. La obligación del promotor es ingresar este dinero directamente a Hacienda. Sin embargo, casi nadie lo está haciendo, sino que utilizan estas entradas de caja para pagar los nuevos gastos que se generan desde que entran en concurso. Con la rebaja del IVA a la mitad, estos ingresos se van a reducir en la misma cuantía.
Así pues, los abogados (como mi amigo) y otros asesores de la promotora, la administración concursal y los propios empleados de la empresa van a tener más difícil que nunca cobrar sus honorarios y emolumentos.
Concluyendo:
1) La rebaja del IVA va a tener muy poca incidencia en la recaudación real del impuesto, pues son muchísimas las promotoras que no ingresan ese IVA con independencia del tipo de gravamen.
2) La banca sí que lo está pagando, por lo que la bajada tiene una importante incidencia en su tesorería, máxime cuando la mayoría de los servicios que vende la banca están exentos y difícilmente puede compensar IVA soportado y repercutido.
3) La probabilidad de cobro en tiempo y forma de los gastos generados a partir de la entrada en concurso de acreedores se va a reducir notablemente, en especial si la medida se prorroga por doce meses más, como anunció Rajoy.
Jose Luís, ¿estás afirmando que todos los administradores concursales y fiscalistas, responsables únicos y últimos de la promotora concursada, incurren en delito de fiscal para asegurarse el cobro de sus propios honorarios? No lo creo, esto ya sería, como dicen los culés, de "traca i mocador".... pero en tal caso, y como ya pregonaba el mítico Berlanga: TODOS A LA CARCEL!! Nuevo tema del próximo post: ¿hay dinero para pagar nuevos centros penitenciarios? ¿interesa construirlos?
Creo que sólo se está describiendo una de las posibles situaciones que se pueden dar con la rebaja del IVA. Es difícil creer, como dicen más arriba, que todas las promotoras dediquen el ingreso del IVA, que va para el Estado, en cubrir gastos, es decir, pagar nóminas. Puede que si, como muchas tampoco pagan a la Seguridad Social; pero todos esos impuestos, si se ingresan de una forma normal, son los primeros que se descuentan para las arcas del Estado. Es decir, que o hacen fraude fiscal o hacen cualquier chamullo para no pagar el IVA o esos ingresos no se escapan para el Estado. Así que estamos hablando de un delito fiscal.
No es un delito, amigos, es la Ley Concursal. El dinero de la empresa en concurso se dedica en primer lugar al pago de los gastos del propio concurso.
Pues uno de los pagos a Concurso de una empresa en suspensión de pagos es el IVA, la Seguridad Social y por ultimo los proveedores. Pero según se comenta en el articulo, no es el caso porque no habalmso de promotoras en concurso de acreedores o casi......