El acuerdo entre Yolanda Díaz, patronal y sindicatos es inminente. El Comité Ejecutivo de la CEOE ha dado este jueves el visto bueno a las "líneas generales" de la reforma laboral que ha planteado el Ejecutivo en la mesa de diálogo social, según han informado fuentes de la organización empresarial.
A la espera del texto definitivo de la reforma, el Comité Ejecutivo ha dado el sí a la reforma, que a estas horas se debate también en la Junta Directiva de la patronal. CCOO y UGT también han convocado para este jueves a sus órganos directivos a fin de analizar el estado de la negociación y decidir si apoyan o no la propuesta que el Gobierno ha puesto sobre la mesa.
La idea del Gobierno es aprobar la reforma laboral en el Consejo de Ministros del día 28, lo que le permitiría cumplir con el compromiso que adquirió con Bruselas de tener aprobada la reforma laboral antes del 31 de diciembre.
También aceptan los sindicatos
Después del sí de la CEOE, los órganos directivos de UGT también han aprobado, por unanimidad, las líneas generales de la reforma laboral de la ministra comunista. El último sindicato en aceptar el texto ha sido CCOO.
Más poder a los sindicatos
El texto planteado por el Gobierno, al que ha tenido acceso Europa Press y que podría sufrir alguna modificación de última hora, toca varios aspectos del Estatuto de los Trabajadores, como la contratación y la negociación colectiva.
De momento, parece que el pacto no va a aumentar la indemnización por despido improcedente. Sin embargo, pero la clave está en los convenios colectivos y en la ultraactividad, que dará más poder a los sindicatos. Lo que quería Yolanda Diaz, precisamente, es devolver la ultraactividad a los convenios y establecer la prevalencia del convenio sectorial sobre el de empresa. Es decir, que la empresa no pueda descolgarse del convenio cuando su situación económica lo requiera.
Ahora, el texto modifica la reforma laboral de 2012 para recuperar el equilibrio en la negociación colectiva, reinstaurando la "ultraactividad plena, de forma que los convenios colectivos se prorrogarán hasta que sean sustituidos por otros nuevos, sin un límite de tiempo, frente al plazo de un año establecido anteriormente". Es decir, los convenios no decaerán cuando estén vencidos.
Además, el convenio de sector recuperará su prevalencia sobre el convenio de empresa, pero a medias. "El convenio de empresa podrá regular la elección entre abono o compensación de horas extras; el horario y la distribución del tiempo de trabajo -no la jornada - ; la adaptación de la clasificación profesional y las medidas de conciliación familiar. Dicho de otra forma, la situación particular de cada empresa no tendrá la prioridad actual, pero no se perderá del todo con todas esas excepciones.
Es por esta razón por la que la CEOE asegura que "el acuerdo mantiene intactos los mecanismos de flexibilidad interna que garantizan la adaptabilidad de las empresas a las circunstancias, asegura la libertad de empresa y la seguridad jurídica y contribuye a la Paz Social" señalan en un comunicado.
Ni pío sobre la "derogación"
Respecto al punto anterior, el Ministerio de Trabajo ha explicado en un comunicado que "se recupera la ultraactividad indefinida y se acaba con la prioridad de convenio de empresa en material salarial para acabar con el mecanismo de devaluación salarial instaurado por la Reforma del RDL 3/2012, garantizando los derechos de las personas subcontratadas".
El comunicado del departamento de Yolanda Díaz destaca por lo escueto del texto. También es llamativo que no mencione en ningún momento la palabra "derogación", que antes tanto abanderaba. Tampoco hace referencia a este concepto la propia ministra en su cuenta de Twitter.
Acabamos el 2021 cumpliendo el compromiso del Gobierno: una nueva legislación laboral que recupera derechos en favor del trabajo decente.
Gracias a las organizaciones sindicales y empresariales por todas las horas dedicadas a este acuerdo de país. pic.twitter.com/YUgA5GI2ww
— Yolanda Díaz (@Yolanda_Diaz_) December 23, 2021
A las contratas y subcontratas se les aplicará el convenio del sector de la actividad realizada, según el documento.
Algunos detalles
Entre los principales objetivos del texto está la reducción de la elevada temporalidad en España. Así, establece que el contrato de trabajo ordinario será el indefinido y que sólo podrán hacerse dos tipos de contratos temporales: el estructural y el formativo.
El primero de ellos, el estructural, sólo podrá responder a dos causas: por circunstancias de la producción y por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo, siempre y cuando quede perfectamente especificado a quien sustituye el trabajador contratado.
Por su parte, el contrato por circunstancias de la producción sólo podrá concertarse por incrementos ocasionales imprevisibles de la producción u oscilaciones de la demanda, por un tiempo máximo de seis meses, ampliables a doce si así lo establece el convenio colectivo sectorial de turno.
Esta causa podrá emplearse en situaciones previsibles, como las campañas de Navidad o agrícolas, por un periodo máximo de 90 días al año no consecutivos. En el último trimestre del año anterior a la realización de estos contratos, los representantes sindicales deberán ser informados de la previsión anual.
Asimismo, se plantea reducir a 18 meses en un periodo de 24 meses el plazo de encademiento de contratos para adquirir la condición de trabajador indefinido, frente a los 24 meses en un periodo de 30 meses vigente actualmente.
El incumplimiento de las normas que regulan la contratación temporal llevará a que el trabajador sea considerado indefinido. De hecho, se elevarán las sanciones contempladas en la Ley de Infracciones y del Orden Social (LISOS) por el uso fraudulento de la contratación temporal, estableciéndose multas por cada situación fraudulenta y no por empresa.
Al mismo tiempo, se pretende reforzar la definición y causalidad del contrato formativo, ofreciendo dos tipos de contrato: el de formación en alternancia, que combinará trabajo y formación, y el contrato para la adquisición de la practica profesional.
El contrato de formación dual se limitará a una edad máxima de 30 años, obligará a que el contratado tenga un tutor y su duración deberá estar comprendida entre tres meses y un máximo de dos años.
Por su parte, el contrato de obtención de práctica profesional adecuada al nivel de estudios se suscribirá dentro de los tres años (5 años con personas con discapacidad), por un periodo mínimo seis meses y un máximo de 12, estableciéndose en el convenio del sector correspondiente qué puestos de trabajo, actividades, niveles o grupos profesionales pueden contar con este tipo de contrato.
La nueva legislación laboral que quiere instaurar el Gobierno fomentará el contrato fijo discontinuo para la realización de trabajos de naturaleza estacional o actividades de temporada. Podrán acogerse a esta modalidad los trabajos en contratas administrativas o mercantiles y se reconocerá la antigüedad de todo el periodo de la relación laboral, no sólo de los periodos efectivamente trabajados.
El texto incluye la derogación de la disposición adicional decimosexta del Estatuto de los Trabajadores que permitía la posibilidad de acometer despidos objetivos y despidos colectivos en el ámbito de las Administraciones Públicas.