El auto de la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación que presentó José Ignacio Martínez García Prieto y la sociedad Social Dynamic S.L. contra la decisión del Juzgado de Instrucción número 49 de Madrid de decretar el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones contra las citadas sociedades y denegaba la práctica de las diligencias e investigación interesadas por la acusación y la petición de nuevo plazo de instrucción.
La querella se había interpuesto por supuestos delitos societarios, de estafa, falsificación en documental mercantil y administración desleal en el proceso de adquisición.
El auto recoge que en noviembre de 2017 Portobello Capital se puso en contacto con el querellante, interesándose por la adquisición de la empresa de la que era titular, grupo Health Gestión, y que éste señala que el Fondo, a efectos de maximizar su rentabilidad, tiene el objetivo de adquirir las sociedades a la mitad del precio de mercado y que se establece "en contrato una parte sensible del precio con el carácter de precio aplazado, vinculado a los balances que debe elaborar el Fondo", al que acusa de generar "una estructura ilícita" con el "único objetivo de incumplir radicalmente el contrato firmado".
El grupo Health Gestión estaba formado por 14 mercantiles propietarias de 17 clínicas dentales gestionadas bajo la marca Unidental, una sociedad encargada de la administración y gestión, así como una sociedad propietaria de un laboratorio protésico que daba cobertura a la totalidad de las clínicas propiedad del grupo. Por su parte, el Fondo Portobello disponía de una sociedad, Vivanta, dedicada a la gestión de clínicas dentales.
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid considera que no está debidamente justificada la perpetración de los delitos imputados ni la existencia de indicios racionales de criminalidad frente a las partes querelladas.
Relata que en la operación mercantil se fijaron "unos objetivos futuribles y variables, en función de unos hipotéticos beneficios, que condicionaba y formaba parte del precio pactado al efecto; pero es que además, tal y como se desarrollaron los acontecimientos, no podía descartarse que las previsiones iniciales, lógicamente optimistas ante este ambicioso proyecto, no cumplieran las expectativas generadas que sin duda fueron debida y reflexivamente evaluadas por la propia parte querellante".
"Ello", añade, "debido a varios factores, y entre éstos por la volatilidad de los mercados sometidos a la oferta y demanda, pero también por las circunstancias específicas que concurrieron en el caso concreto, como ya inclusive el propio querellante tuvo oportunidad de vislumbrar a la vista de un correo cruzado entre las partes en el que trasluce su preocupación por la caída de ventas entre febrero y marzo de 2018 del 35%".