El Brexit ha tenido y está teniendo múltiples consecuencias y una de ellas afecta a un colectivo de conductores. Y es que, todas aquellas personas que en su día obtuviesen el carné de conducir en el Reino Unido tendrán que acudir con urgencia a la Dirección General de Tráfico (DGT).
El motivo no es otro que la suspensión de los acuerdos en materia de tráfico firmados entre el país británico y la Unión Europea. En otras palabras, quienes no hayan acudido todavía a la DGT o no acudan antes del 31 de diciembre de 2021 pueden perder la validez de su permiso de circulación. Aunque, dependerá de cada caso individual, ya que entraría en vigor el artículo 21 del Reglamento General de Conductores.
Este cambio en los acuerdos internacionales provoca que los permisos de circulación expedidos por el Reino Unido no tengan validez en España cuando se suspendan los acuerdos. Pero, para remediar que múltiples conductores se queden sin poder circular por las vías españolas, Tráfico ha puesto en marcha un protocolo para poder homologar estos permisos y así mantener las condiciones previas al Brexit. Por tanto, los conductores que tengan una licencia de tráfico expedida por el Reino Unido tendrán que acudir a las diferentes instituciones correspondientes en cada país europeo para poder circular fuera de las Islas Británicas.
"A partir del 1 de enero de 2022 los permisos expedidos por las autoridades británicas dejarán de ser válidos para conducir en nuestro país a partir de ese momento. Siendo de aplicación a partir de dicha ficha lo indicado en el artículo 21 de normativa general de Conductores", asegura la DGT en su página web.
Una vez que se agote el plazo, los carnés dejarán de tener validez en España y se aplicará el artículo 21 del Reglamento General de Conductores. Lo que viene a decir este artículo es que "si su titular no acreditara la residencia normal en España, aquellos permisos solamente serán válidos para conducir en nuestro país si no han transcurrido más de seis meses desde su entrada en territorio español en situación regular, de acuerdo con lo establecido en la referida Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero".
Además, la norma añade lo siguiente "transcurrido el plazo de seis meses indicado en el párrafo c) del apartado anterior, los permisos a que se refiere el apartado 1 carecerán de validez para conducir en España y, si sus titulares desean seguir haciéndolo, deberán obtener un permiso de conducción español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes".
Por tanto, para mantener las condiciones previas al Brexit y no perder la validez, los conductores deberán acudir a Tráfico y regularizar su situación en función del artículo 21.