El Gobierno, los sindicatos y la patronal han vuelto a sentarse este miércoles en la mesa de diálogo social sobre la reforma laboral, a la que el Ejecutivo ha acudido con un documento resumen de todas las propuestas presentadas hasta la fecha y ha introducido, además, nuevas cuestiones sobre contratación y sobre el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, relativo a la suspensión de contrato y a los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), según han informado fuentes sindicales tras el encuentro.
Los agentes sociales y el Gobierno seguirán discutiendo estos asuntos en la reunión del viernes, ya que desde esta semana el cronograma establece dos reuniones semanales ante la proximidad de fin de año, fecha en la que la reforma laboral debe estar ya aprobada, como parte del compromiso del Ejecutivo con Bruselas para la recepción de los fondos europeos.
Cambios en los contratos temporales
El Gobierno ha planteado cambios en su propuesta sobre la limitación de la contratación temporal con la posibilidad de que se hagan contratos temporales para actividades ocasionales solo por una duración máxima de 3 meses y con límites según el tamaño de la empresa.
Según la propuesta a la que ha tenido acceso Efe, solo podrán hacerse contratos de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de un trabajador y se especificará "con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista". Y entre esas causas se señala al "incremento ocasional e imprevisible de la demanda" o la realización de actividades ocasionales "en atención a su naturaleza, aunque tengan carácter previsible y cíclico".
"La duración máxima de los contratos para actividades ocasionales será de tres meses", frente a los doce actuales, añade la propuesta que incluye límites para el uso de esta modalidad según el tamaño de la empresa. El texto añade que "en el supuesto de que un puesto de trabajo (...) sea ocupado con contratos para actividades ocasionales durante más de cinco meses en un año, la persona que lo esté ocupando, o que lo ocupe tras ese periodo, será considerada indefinida".
Dependiendo del tipo de empresa
Se propone que el número de contratos para tareas ocasionales que las empresas podrán concertar dentro de un año natural no será superior a una escala que empieza en un contrato para las empresas de hasta 5 trabajadores, para subir a dos en las de 6 a 10 personas y tres en el caso de llegar a 30.
A partir de esa plantilla, se establecen topes en número de contratos y porcentaje: de 31 a 100 trabajadores cinco contratos o el 7% de la plantilla; de 101 a 500 empleados quince o el 7% de la plantilla y en empresas con más de 500, treinta contratos al año o el 4% de la plantilla.
"Cuando se trate de empresas del sector agrario, el número máximo de contratos a realizar en cada tramo se incrementará en un 50%", recoge la propuesta.
Se trata de cambios reflejados en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, que es el que regula la duración del contrato, y en el que se trabaja para intentar acotar la elevada temporalidad del mercado laboral en España.
Sin cambios
Del mismo modo, el documento del Ejecutivo conserva la redacción sobre los contratos fijos discontinuos, con los que se pretende reducir la temporalidad dentro de los trabajos de temporada, así como la redacción de los artículos 41 y 42, sobre la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y las subcontratas.
Siguen sin cambios las redacciones sobre la prevalencia del convenio del sector y la ultraactividad, acordadas durante el verano. Tampoco se ha vuelto a discutir la disposición sobre las especificidades del sector de la construcción para intentar mantener las características de este sector en el nuevo contrato indefinido.
Este miércoles, también se han puesto sobre la mesa las disposiciones que modifican la ley general de Seguridad Social sobre contratos temporales y los regímenes transitorios a las nuevas realidades jurídicas.