Golpe a los contratos temporales. El Gobierno ha planteado triplicar la cotización empresarial a la Seguridad Social en el mes en que se produzca la baja de un trabajador temporal. Este cambio se incluye en la propuesta sobre ERTE pospandemia que el Ejecutivo ha tratado con los agentes sociales en la reunión de este miércoles de la mesa negociadora para la reforma laboral.
El texto habla de triplicar la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes "en el mes en que se produzca la baja del trabajador (temporal) y por cada una de dichas bajas", una penalización que no aplicaría a los trabajadores agrarios.
Según el texto remitido a los agentes sociales, el Gobierno plantea modificar el artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social para elevar la cotización que pagan las empresas por los contratos temporales cuando los dan de baja. En la actualidad, los contratos de menos de siete días de duración ya cuentan con una sobrecotización del 40%, aunque el ministro de Seguridad Social ya anunció hace cerca de un año que reformularía esa penalización porque no había dado el resultado que se esperaba.
José Luis Escrivá anunció el pasado mes de diciembre que estaba en estudio la introducción de una tasa, a modo de penalización, dicen, para aquellas empresas usan contratos temporales para impedir la práctica de no cotizar los fines de semana y en vacaciones por los trabajadores.
Rechazo a los nuevos ERTE
Por otro lado, CCOO, UGT, CEOE y Cepyme han trasladado al Gobierno su rechazo a la propuesta que ha realizado el Gobierno sobre el mecanismo que sustituirá, de manera permanente, a los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE).
El llamado "Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo" permitirá a las empresas reducir durante un tiempo la jornada o suspender los contratos de sus trabajadores, como en los ERTE, con beneficios en cotizaciones y prestaciones siempre que se den determinadas circunstancias.
Del ERTE al RED
De acuerdo con la propuesta del Gobierno, a la que tuvo acceso Europa Press, el Mecanismo RED podría activarse en dos casos: por causas estructurales, es decir, cuando en un determinado sector se produzcan cambios organizativos, técnicos o productivos estructurales o se introduzcan métodos de trabajo y de producción novedosos que generen pérdidas de competitividad asociadas al mantenimiento de la plantilla; o por causas cíclicas, esto es, cuando concurran causas económicas derivadas de una situación coyuntural de alcance general que aconseje la activación de mecanismos adicionales de estabilización.
Según la propuesta, el Ministerio de Asuntos Económicos será el que establezca "parámetros objetivos a partir de un análisis de un conjunto amplio de indicadores, que determinen una presunción de las causas de activación".
El Gobierno plantea también en su documento que el Mecanismo RED tenga una duración máxima de doce meses en caso de existir acuerdo en el periodo de consultas y de seis meses en el supuesto de que sea autorizado por la autoridad laboral cuando no exista acuerdo. En el supuesto del Mecanismo RED por causas estructurales podrán solicitarse un máximo de dos prórrogas, de seis meses cada una.
Se propone además que el periodo temporal de referencia y el porcentaje de reducción de jornada sean idénticos para todos los trabajadores afectados de un mismo centro de trabajo, aunque se permiten fijar distintos porcentajes de reducción de jornada o un número distinto de días máximos de suspensión, en función de los grupos profesionales, funciones o puestos de trabajo cuando existan causas justificativas "debidamente acreditadas".
En el ámbito del Mecanismo RED por causas estructurales, el Gobierno plantea incorporar un plan de recolocación para los afectados que tendría que incluir medidas específicas de formación y orientación profesional, atención personalizada a la persona afectada y búsqueda activa de empleo.
Las empresas que contraten a trabajadores afectados por el Mecanismo RED de carácter estructural a través de contratos indefinidos, incluido los fijos-discontinuos, tendrían derecho a una bonificación de cuotas de la Seguridad Social del 50% de la aportación empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante un periodo de 6 meses.
La reducción de jornada aplicable en el Mecanismo RED podría ser de entre un 10% y un 70%, según la propuesta, y mientras esté vigente ésta o la suspensión de contratos no podrán realizarse horas extra, nuevas contrataciones ni nuevas externalizaciones de actividad.
El Gobierno plantea además que las empresas autorizadas a aplicar un Mecanismo RED puedan beneficiarse de exoneraciones en las cotizaciones siempre que desarrollen acciones formativas a favor de las personas afectadas, y podrán recibir al mismo tiempo un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada, que irá desde los 320 euros por persona a 425 euros, en función del número de trabajadores.
Estas acciones formativas serían obligatorias en el Mecanismo RED por causas estructurales. Si se incumplieran dichas obligaciones, las empresas deberán reintegrar el importe de las exenciones. Asimismo, los beneficios en materia de cotización se condicionan al mantenimiento del empleo de los trabajadores afectados durante seis meses.
Los trabajadores afectados por un Mecanismo RED tendrán derecho a una prestación del 70% de la base reguladora, incompatible con prestaciones o subsidios por desempleo, pero compatible con un trabajo a tiempo parcial. El tiempo de percepción no se consideraría como consumido para la protección por desempleo, aunque no tendría la consideración de periodo cotizado.
La propuesta del Ejecutivo implica la creación de un fondo para sufragar estos nuevos ERTE, al estilo del Fondo de Reserva de las pensiones, que tendría por objetivo atender las necesidades futuras de financiación en materia de prestaciones para los trabajadores, exenciones de cuotas empresariales y gastos de formación.