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El Gobierno quiere cobrar a los consumidores desde 10 céntimos por botella de plástico o lata que no reciclen

También incluye medidas como el impulso de la venta a granel a través de objetivos obligatorios.

También incluye medidas como el impulso de la venta a granel a través de objetivos obligatorios.
Este cobro anticipado será devuelto si el consumidor lo deposita para su posterior reciclaje. | Alamy

El Ministerio para la Transición Ecológica ha abierto a información pública durante un plazo de un mes el proyecto de Real Decreto de Envases y Residuos que incluye medidas como el impulso de la venta a granel a través de objetivos obligatorios y el cobro anticipado de al menos 10 céntimos de euro por cada botella de plástico o lata, que sólo serán devueltos si el consumidor lo deposita para su posterior reciclaje.

De este modo, establece como obligatorio que los envases reutilizables se pongan en el mercado mediante sistemas de depósito, devolución y retorno y serán los envasadores quienes fijen el precio del depósito, algo que ya se hace para los envases empleados para el agua y las bebidas refrescantes en la hostelería, la restauración y el catering (HORECA). Ahora buscan extenderlo al resto de los envases reutilizables tanto en el ámbito doméstico como en el industrial.

Con carácter "obligatorio" se implantará el SDDR para las botellas de plástico de un solo uso y las latas de bebidas —aguas, zumos, bebidas refrescantes y cervezas—. Los envasadores dispondrán de un plazo de 2 años para implantar el sistema, aunque también podrán hacerlo de manera voluntaria. El Real Decreto obliga como mínimo a implantar un depósito de 10 céntimos de euro por envase.

Venta a granel en envases llevados de casa

En cuanto a la venta a granel, el Real Decreto prevé que los comercios minoristas deberán presentar las frutas y verduras frescas sin envases de plástico para pesos inferiores a 1,5 kilogramo. En el caso de comercios de más de 300 metros cuadrados de superficie, los comercios deberán informar a los clientes sobre las repercusiones ecológicas de los envases y su forma de gestión.

Por su parte, los envasadores quedarán obligados a elaborar planes empresariales de prevención por parte de los envasadores cuando se superen determinadas cantidades de envases puestas en el mercado, si bien ya no se requiere su autorización previa, sino solo que estén a disposición de la Administración y la remisión de un resumen una vez finalizado el plan.

El Real Decreto califica de "anecdótico" el empleo de envases reutilizables en el canal HORECA, por lo que impulsará la reutilización de estas con nuevos objetivos para el agua, las bebidas refrescantes y cervezas, tanto en el canal HORECA como también en los hogares.

Otras medidas tratarán de impulsar la reutilización tanto en el suministro de envases reutilizables en el punto de venta como permitir que el consumidor lleve los suyos para que sean rellenados siempre que estén limpios y sean adecuados. No obstante, los establecimientos podrán rechazarlos si estos estuvieran sucios o no fueran apropiados.

También los comercios quedarán obligados a ofrecer un "número mínimo" de referencias de bebidas en envases reutilizables, en un plazo de entre 12 y 18 meses desde la aprobación del Real Decreto dependiendo del tamaño del establecimiento.

Por ejemplo, para cervezas, bebidas refrescantes, aguas envasadas, etcétera, el comercio tendrá que ofrecer tres referencias de envase reutilizable para el total de la categoría de bebidas si la superficie comercial es inferior a 300 metros cuadrados o siete si su superficie es mayor de 2.500 metros cuadrados.

Las tiendas, obligadas a recoger envases usados

Otra nueva obligación para los comercios, según se plantea en el Real Decreto, es el hecho de que los comercios deberán prestar el servicio de retorno de envases vacíos y, además, los envases reutilizables se pondrán en el mercado mediante un sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR).

Por materiales, los objetivos de reciclado deberán llegar a un 65 por ciento en 2025 y a un 70 por ciento en 2030. En cuanto a los materiales, también contempla el uso de materias primas secundarias en la fabricación de nuevos envases, en especial plásticos.

Por ejemplo, para los envases PET, deberán incluir un 25 por ciento de plástico reciclado en 2025 y del 30 por ciento para todos los plásticos en 2030. Igualmente, se recoge un contenido mínimo de plástico reciclado por tipo de producto, que pueden ir desde un 15% para botes, tarrinas y bandejas, un 25% en envases primarios tipo bolsas, hasta 60% en palés.

También se establecen objetivos de recogida separada para los envases domésticos para 2025, 2030 y 2035, globales y por materiales, y objetivos globales para los envases comerciales e industriales en ese mismo horizonte temporal.

Por su parte, los productores de envases domésticos deberán asumir el coste total de la de gestión de los residuos de envases recogidos de manera separada y, parcialmente los que estén presentes en la fracción resto, además de los costes asociados a la sensibilización e información al poseedor de residuos de envases y los costes asociados a la obtención de información y limpieza de residuos de envases abandonados.

Entre otras medidas, el proyecto de Real Decreto recoge también la aplicación de la RAP para los vasos de plástico de un solo uso para bebidas, incluidos sus tapas y tapones, afectados por la Directiva de plástico de un solo uso, que no cumplen con la definición de envase, siendo en este caso el productor el fabricante importador o adquiriente intracomunitario de los vasos y de sus tapas y tapones.

En Libre Mercado

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