La Sala de los Social del Tribunal Supremo ha hecho pública la sentencia 582/2021, de 27 de mayo, que supone un antes y un después en materia laboral. El Alto Tribunal considera que la impuntualidad de un trabajador a la hora de entrar a trabajar puede ser descontada de la nómina cada mes. Así, un empleado que acumule una hora de retrasos a lo largo del mes puede recibir una hora menos de sueldo trabajado. "Si la falta de prestación de servicios es imputable únicamente al trabajador, que al incorporarse a su puesto de trabajo se retrasa, no concurre la prestación de servicios laborales que conlleva el devengo de la retribución", establece el fallo.
Esta sentencia se ha producido después de que los sindicatos denunciasen a una multinacional por aplicar esta norma a sus empleados que solían llegar tarde y suponía un coste a largo plazo para la compañía. En el fallo del Supremo también se lee lo siguiente: "el trabajador no tiene derecho a percibir dicho salario porque no ha prestado servicios por causa imputable únicamente a él".
El Supremo explica que esta medida no se trata de una sanción de la empresa al trabajador. "Durante el tiempo en que el trabajador no presta servicios laborales, teniendo obligación de hacerlo y sin justificación alguna, el carácter sinalagmático del contrato de trabajo supone que no se devenga salario", sostiene la sentencia. En este aspecto, la sentencia cuenta con el voto discrepante de la Magistrada Rosa María Virolés Piñol al considerar que esta práctica de detracción o descuento directo por parte de la empresa en la nómina mensual del importe correspondiente al retraso en incorporarse las personas trabajadoras a su puesto de trabajo sí es una sanción encubierta y es una práctica ilícita.
Sin embargo, pese al posicionamiento de Virolés Piñol, y tras esta sentencia, las compañías pueden establecer protocolos para descontar de las nóminas de sus trabajadores los retrasos mensuales acumulados al no prestar servicios durante el horario laboral.