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Hacienda te puede multar con hasta 600.000 euros si no lees sus notificaciones electrónicas

Esto supone que los contribuyentes que aparezca en la lista del sistema obligatorio de notificaciones pueden recibir la sanción.

Esto supone que los contribuyentes que aparezca en la lista del sistema obligatorio de notificaciones pueden recibir la sanción.
María Jesús Montero, ministra de Hacienda | Europa Press

El artículo 203 de la actual ley tributaria considera que si no se atiende a un requerimiento "debidamente notificado" se considera una infracción grave y, por tanto, puede suponer una multa para el contribuyente. Ahora, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido una resolución en la que establece que desentenderse de estas notificaciones se puede considerar "resistencia, obstrucción, excusa o negativa". Una conducta que puede acarrear sanciones de antes 600.000 euros. Así, bastaría con haber sido debidamente notificado para poder enfrentarse a una multa.

Esto supone que los contribuyentes que aparezcan en la lista del sistema obligatorio de notificaciones de la Agencia Tributaria pueden recibir una sanción de hasta 600.000 euros por no acceder a las notificaciones de su inbox cada, al menos, diez días. Es decir, esta falta de atención a las notificaciones del fisco se puede entender como una resistencia y puede acarrear estas importantes sanciones, como publica Cinco Días.

De esta manera, se corrige el criterio que siguió el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid (TEAR) cuando anuló una multa de 10.000 euros a una empresa por no haber prestado atención a estas notificaciones. La compañía en cuestión recibió hasta tres notificaciones, pero no abrió los correos electrónicos en el plazo habilitado de diez días en ninguna de las tres ocasiones. La empresa alegó falta de intencionalidad y de medios para instalar el certificado digital. Sin embargo, este criterio para haber cambiado con la nueva resolución del TEAC.

Por tanto, y según lo establecido, bastaría con que un contribuyente sea informado de su inclusión en el sistema obligatorio de notificaciones electrónicas para que tenga que prestar atención a sus correos. Por ello, si una persona conoce que está incluida en esta lista está, a su vez, obligado a acceder a la dirección electrónica habilitada cada diez días para atender a las notificaciones.

En el texto se puede leer lo siguiente: "Habiéndose entendido rechazada la notificación de un requerimiento de información como consecuencia de no accederse a su contenido en los términos previstos en la normativa reguladora de las notificaciones por medios electrónicos, puede concurrir el elemento subjetivo necesario a efectos de imponer la sanción por la infracción tipificada en el artículo 203 de la Ley General Tributaria, sin perjuicio de que puedan apreciarse, en su caso, las circunstancias de exoneración de responsabilidad a que se refiere el artículo 179 de la misma norma".

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