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¿De Clases Pasivas al Régimen General?: cómo afectaría a los funcionarios integrarse en la Seguridad Social

Por ahora, lo único que se ha traspasado es la gestión, pero las reglas que se aplican a este colectivo permanecen sin cambios.

Por ahora, lo único que se ha traspasado es la gestión, pero las reglas que se aplican a este colectivo permanecen sin cambios.
El ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, la semana pasada, durante la sesión de control al Gobierno. | EFE

Tocar las pensiones es lo más delicado que puede hacer un Gobierno. Con razón o sin ella. Da igual que sean medidas sensatas y necesarias. O que la reforma no tenga ni pies ni cabeza. Le creará problemas, sí o sí.

Cambiar las normas que rigen los derechos de los funcionarios tampoco le va a la zaga. Un colectivo bien organizado, con un porcentaje elevado de profesionales de alta cualificación, que conocen mejor que nadie la legislación y asociaciones que están pendientes de cada modificación normativa. Muchos votos, mucha capacidad de movilización y posibilidades de causar quebraderos de cabeza al ministro más experimentado. De nuevo, con razón o sin ella, es un avispero al que la mayoría de los gobiernos renuncian.

Ahora, imaginen cambiar las pensiones de los funcionarios.

Hace algo más de un año, en Libre Mercado contábamos cómo el Gobierno aprovechó uno de los primeros decretos contra el Covid para colar una propuesta extraña (aunque es cierto que ya se había anunciado en otro Real Decreto de enero de 2020). Son ese tipo de medidas que pasan desapercibidas para la opinión pública, pero hacen que los afectados levanten una ceja. Nos referimos al cambio en la gestión del régimen de Clases Pasivas, que pasaba del Ministerio de Hacienda al de Seguridad Social. En teoría nada cambiaba en el fondo. Pero entonces, ¿para qué ese lío? De hecho, los sindicatos de funcionarios no sólo levantaron la ceja, sino que emitieron varios comunicados diciendo que aquello no les gustaba nada.

Hace unas semanas, la revista de la Asociación Profesional del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado publicaba la monografía "El régimen de Clases Pasivas y el Régimen General de la Seguridad Social. diferencias en la prestación de jubilación", escrito por el interventor y auditor del Estado Manuel Rodriguez Martínez.

Es un excelente resumen de las diferencias que hay entre uno y otro régimen. Que no son tantas o tan importantes en la práctica. Y ésta una de las razones por las que este asunto pasa un poco desapercibido para la opinión pública. Pero sí lo suficientes como para que los afectados protesten. Porque aunque sean pocas, aquellos que se ven beneficiados (y si las reglas son diferentes, quiere decir que las de unos son un poco mejores que las de otros) no quieren cambios y ni siquiera les hace mucha gracia que se hable del tema.

También es cierto que hablamos de un sistema que ya tiene fecha de caducidad. Los funcionarios que hayan adquirido tal condición a partir del 1 de enero de 2011 ya forman parte del Régimen General. Los demás, que siguen en Clases Pasivas, irán vaciando esta partida según se jubilen. Lo que ocurre es que éste será un proceso muy lento. A los que entraron en la función pública a finales de 2010 todavía les queda mucha carrera laboral por delante antes de su retiro.

Por eso, la clave es si se adelanta la integración. Es decir, si se mete a los funcionarios más jóvenes ¿menores de 50 años? ¿menores de 45? en el Régimen General. ¿Buscando qué? Pues en parte aliviar las cuentas de la Seguridad Social.

Hasta ahora, lo que ocurría es que el Ministerio de Hacienda pagaba las prestaciones de los pensionistas de Clases Pasivas. A cambio, sustraía las cotizaciones de las nóminas de los trabajadores en activo. Pero en realidad, esto era una ficción contable: no es que el Ministerio se pagara a sí mismo la cotización. Simplemente, pagaba un sueldo neto inferior al bruto (por esa diferencia en las cotizaciones y otros impuestos) al funcionario de turno.

Si integrásemos a los empleados públicos de menos de 45 años en la Seguridad Social, lo que ocurriría es que Hacienda tendría que pagar las cotizaciones al organismo público igual que hacen todas las empresas todos los meses. Pero las prestaciones Clases Pasivas siguen a cargo del Ministerio, habría un traspaso de la Administración Central a favor de la Seguridad Social, que tendría más ingresos sin incrementar sus gastos. En el fondo, para el pagador final (que es el Reino de España, como hemos explicado en numerosas ocasiones) no había ningún cambio. Pero en el juego de titulares sobre el déficit de la Seguridad Social, lo que quedaría es que este organismo saldría mejor parado.

Y hablamos de "empleados públicos de menos de 45 años" porque damos por hecho que si se acometiese una reforma de este tipo, habría un largo período transitorio. Es razonable pensar que a los que ya están cerca de la jubilación no les afectaría. Habría que ver cómo marcha la negociación Gobierno-sindicatos de funcionarios, pero sería una sorpresa que algo así, incluso aunque sea un cambio menor, afectase a los mayores de 45-50 años.

Las diferencias

Buscar una lógica a la existencia de un régimen de Clases Pasivas diferenciado del Régimen General nos llevaría a preguntarnos por qué se creó la Seguridad Social, cómo fue evolucionando en las primeras décadas del siglo XX hasta que en los años 40 se instauró el actual modelo de reparto y por qué los funcionarios mantuvieron su particular sistema. Y no sacaríamos una respuesta concluyente más allá de constatar que hay normas sin demasiado sentido que permanecen porque están: la enorme fuerza de la inercia en todo lo que tiene que ver con la organización administrativa.

Puede ser un ejercicio histórico interesante, pero quizás no tenga demasiado sentido práctico. Para nosotros, lo más importante es destacar las diferencias entre uno y otro sistema (unas diferencias que aparecen muy bien explicadas en el trabajo de Rodríguez Martínez referenciado anteriormente):

- Cotización: ahora mismo, los funcionarios del sistema de clases pasivas no cotizan igual que el resto de los trabajadores, públicos o privados. El concepto por el que cotizan es el "haber regulador" (en este link, las cifras para este año 2021). Aunque los tipos sí son iguales en contingencias comunes, contingencias profesionales, formación profesional (los funcionarios no cotizan por desempleo o Fogasa), el haber regulador viene determinado por la categoría del funcionario en cuestión (no por su sueldo real, como en el caso de la base de cotización). Y es algo más bajo de lo que les tocaría a estos empleados públicos si se les aplicasen las normas del Régimen General. A cambio, también las pensiones del futuro también serán algo más bajas (salvo en el caso de los cuerpos superiores porque se les aplica el tope igual que a los sueldos altos: unos y otros, aunque tienen derecho a una pensión teórica superior, al final cobran la pensión máxima).

- Edad de jubilación: en este punto es en el que hay más diferencia a favor de los funcionarios que forman parte del régimen de Clases Pasivas. En el régimen general hay dos edades de jubilación (hablamos siempre como si estuviéramos en 2027 y ya se hubiese completado la reforma de 2011): 65 años para los que tengan 38 años y seis meses cotizados; y 67 años para el resto. Para los funcionarios de Clases Pasivas la edad de jubilación ordinaria sigue estando en los 65 años.

- Y lo mismo vale para la jubilación anticipada: para los trabajadores del Régimen General, la edad mínima a la que pueden retirarse es de 63-65 años (dos años antes de su edad de jubilación ordinaria). Mientras, el régimen de clases pasivas permite jubilarse a los 60 años.

No sólo eso. Además, los funcionarios de Clases Pasivas tienen un sistema de cómputo diferente para calcular los coeficientes reductores que se le aplican a su pensión en caso de retiro anticipado. La norma exige: (1) Tener cumplidos sesenta años; (2) 30 años de servicios; (3) Que los últimos cinco años de servicios computables estén cubiertos en el régimen de clases pasivas.

Si cumple lo anterior, los recortes sobre el haber regulador (el equivalente a los porcentajes de reducción que se aplican a la base reguladora para los trabajadores del Régimen General) son:

  • Con 30 años cotizados, el 81,73%
  • Con 31 años cotizados, el 85,38%
  • Con 32 años cotizados, el 89,04%
  • Con 33 años cotizados, el 92,69%
  • Con 34 años cotizados, el 96,35%
  • Con 35 o más años cotizados, el100%.

De nuevo, reglas muy favorables para los funcionarios. Por eso decimos que la edad de jubilación y las condiciones de la jubilación anticipada probablemente sean el principal escollo para dar el paso de integrar a los empleados de Clases Pasivas en el Régimen General.

- Porcentajes reductores sobre la base: en lo que hace referencia a la cuantía final de la pensión, hay que recordar que ésta depende tanto de la base de cotización (o haber regulador) cómo del porcentaje que se le aplica en función de los años cotizados.

En este punto, el Régimen General y el de Clases Pasivas difieren bastante. En Clases Pasivas no se exige un mínimo de 15 años (como si ocurre en el Régimen General), pero el porcentaje para los que han trabajado menos es muy reducido (por ejemplo, con cinco años cotizados el pensionista apenas cobraría de pensión el 6,83% de su haber regulador). De hecho, en general, y salvo para carreras por encima de los 35 años, los porcentajes reductores son mejores en el Régimen General: por ejemplo, para 30 años cotizados, el coeficiente reductor es del 13,68% (se cobra el 86,32% de la base) para un cotizante a la Seguridad Social y del 28,27% (se cobra el 81,73% del haber regulador) para uno de Clases Pasivas.

- Jubilación demorada: como explica Rodríguez Martínez, quizás este punto sea en el que peor tratados salen los cotizantes de Clases Pasivas. "el régimen establecido para el complemento por jubilación demorada perjudica a los funcionarios del RCP siempre y cuando ambos (los del Régimen General y los del RCP) se jubilen con 65 años dado que el límite de pensión más incremento por demora en el Régimen de Clases Pasivas es el haber regulador (42.563,68 €), mientras que los del Régimen General tienen como limite la base máxima de cotización anual (48.841,20 €), lo que determina que los funcionarios del RG perciban un importe superior".

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