La planificación fiscal orientada a recibir herencias en condiciones más ventajosas se ha disparado en los últimos años. Ante la elevada presión fiscal que siguen aplicando numerosas comunidades autónomas, miles de contribuyentes han trenzado estrategias tributarias orientadas a reducir los impuestos asociados a estas transmisiones.
Desde la izquierda política y mediática se ha tendido a afirmar que estas decisiones son propias de contribuyentes acaudalados pero, según un informe del Instituto de Estudios Fiscales, organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, los desplazamientos y cambios de residencia orientados a esquivar la incidencia del Impuesto de Sucesiones y Donaciones son mucho más intensos entre quienes reciben menos de 150.000 euros, mientras que el segmento para el que se observa una menor movilidad es que se beneficia de transferencias de más de 600.000 euros. De modo que estas prácticas se dan entre contribuyentes con niveles de riqueza muy variados pero, especialmente, entre familias con un volumen de activos más bajo.
En los últimos años, se han acelerado también los pactos sucesorios. Se trata de una fórmula contemplada en el Derecho Civil de comunidades como Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra o País Vasco. Mediante este mecanismo, se permite que las familias ordenen una futura herencia mediante un contrato y asignen bienes o derechos a sus familiares antes del fallecimiento.Todas aquellas personas que cumplan al menos dos años de residencia en los territorios donde existe esta figura jurídica pueden beneficiarse de un pacto sucesor.
Los bienes transferidos por esta vía tributan en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, donde algunas de estas comunidades han introducido bonificaciones amplias, siguiendo el modelo madrileño, aunque otras siguen manteniendo gravámenes muy elevados. No obstante, el pacto sucesorio permitía que los receptores de la herencia vendiesen los activos tributando solamente por la diferencia entre el valor que tenía el inmueble en el momento de la transmisión y el precio de liquidación ante un tercero.
Sin embargo, el Congreso de los Diputados ha dado luz verde a un proyecto de ley de lucha contra el fraude fiscal que incluye un auténtico "hachazo fiscal" a los pactos sucesorios. El Senado se pronunciará próximamente, aunque todo apunta a que la propuesta, que emana del gobierno de coalición entre PSOE y Podemos, logrará una mayoría suficiente.
Un ejemplo práctico
¿Qué supone esto? Por ejemplo, si alguien recibe un inmueble valorado en 100.000 euros y lo transmite vía pacto sucesorio por 200.000 euros, el valor que se le imputa a la transmisión era de 200.000 euros. Así pues, si antes del fallecimiento del causante se vendía dicho activo por 250.000 euros, la tributación aplicable se limitaba a los 50.000 euros de diferencia.
Bajo el nuevo esquema planteado, si se produce una transmisión, se tomará como referencia el valor inicial con el que el causante adquirió el inmueble (100.000 euros), de modo que la venta por 250.000 euros acarrea un impacto en el IRPF del receptor del pacto sucesor, por un monto de 150.000 euros, es decir, tres veces más que hasta ahora.