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Una lesión en el teletrabajo, ¿es accidente laboral o accidente doméstico?

La regulación española tiene algunas lagunas para evaluar los riesgos laborales del teletrabajo y determinar la responsabilidad de los empleados.

La regulación española tiene algunas lagunas para evaluar los riesgos laborales del teletrabajo y determinar la responsabilidad de los empleados.
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Con la implantación del teletrabajo en muchas empresas, existen numerosas dudas a la hora de determinar qué sucede si un trabajador sufre un accidente en su propio domicilio durante la jornada laboral. Cortarse con un cuchillo de cocina, padecer lesiones de espalda, o incluso sufrir un calambrazo, ¿es un accidente laboral o doméstico?

Un accidente laboral es "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena", según el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social. Para que un accidente se considere laboral, deben concurrir estas tres condiciones:

  • Existencia de lesión corporal, es decir, se han de producir cambios o alteraciones en la salud del trabajador.
  • Relación de causalidad entre el trabajo ejecutado por cuenta ajena y la fuerza lesiva.
  • Relación de causalidad entre la fuerza lesiva y el trabajo.

La ley concluye, por tanto, que "salvo prueba en contrario, son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo". Esta conclusión, que es muy clara en los casos en los que la jornada laboral se desarrolla en la empresa, no es tan evidente si los trabajadores realizan su labor desde su domicilio particular.

El principal problema es que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales dice que el empresario tiene el deber de vigilar y facilitar las medidas de seguridad necesarias para evitar los accidentes laborales. Es lo que se denomina deber in vigilando. Pero, ¿cómo puede el empresario vigilar para evitar accidentes laborables en el domicilio particular de un trabajador?

Evaluación de riesgos a domicilio

"El tema del teletrabajo ha dado lugar a muchas consultas por parte de clientes en cuanto a la adaptación del espacio de trabajo y a los medios que la empresa tiene que poner a disposición de los trabajadores", ha explicado a Libre Mercado Jesús Vázquez Elvira, abogado de Madridabogados. La implantación fue repentina y "en principio no había gran cosa legislada hasta la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 28/2020 de 22 de septiembre de 2020. Había que recurrir al sentido común y muchas empresas no hacían ninguna comprobación extraordinaria sobre la ergonomía y seguridad de los medios de los que el trabajador disponía, pero otras, desde el principio empezaron a adoptar medidas".

La cuestión más complicada en este asunto es que la responsabilidad del empresario para evitar los accidentes laborales choca frontalmente con la inviolabilidad del domicilio particular de los trabajadores. "El RD de trabajo a distancia contempla la evaluación de las áreas del domicilio que se van a destinar a la prestación del servicio. Incluso se puede solicitar una visita para llevar a cabo esa evaluación. El trabajador puede negarse a dicha visita, pero en ese caso entendemos que la empresa queda eximida si adopta todas las medidas de acuerdo con los datos facilitados por el trabajador a requerimiento del servicio de prevención" explica Vázquez.

Por ese motivo, en los casos de teletrabajo, los tribunales están invirtiendo la carga de la prueba. Es decir, si un trabajador sufre un accidente en la empresa, es la propia empresa la que debe demostrar que no se trata de un accidente laboral. Pero en el caso de los accidentes en el ámbito doméstico, es el trabajador el que debe demostrar que la lesión se produjo:

  • En tiempo de trabajo
  • En el lugar de trabajo
  • Con las herramientas de trabajo

Para ello "habría que determinar varias cuestiones que son comunes a cualquier accidente laboral y que excluirían la calificación de accidente laboral (culpa o negligencia del trabajador, accidente que no guarde relación con el trabajo que se ejecute, fuerza mayor)", explica Vázquez.

Accidentes de trabajo en casa

Todas aquellas lesiones que se produzcan por causas ajenas a la naturaleza del trabajo no se considerarán accidentes laborales. Si la labor como gestor, abogado o consultor implica un equipo de trabajo consistente en un ordenador portátil y teléfono móvil, cortarse con un cuchillo de cocina o quemarse con una plancha no se considerará un accidente laboral porque se ha producido en un ámbito ajeno a la actividad laboral.

También es complicado que se reconozca un accidente laboral si la lesión se produce fuera de horas de trabajo. En este caso, es muy importante que se cumpla el registro de jornada implantado obligatoriamente hace dos años. Incluso si la lesión se produce con instrumentos de trabajo, se podría considerar que no es un accidente de trabajo si son herramientas que no ha proporcionado la empresa.

En cualquier caso, la legislación todavía es difusa y existen numerosas lagunas que poco a poco va rellenando la propia jurisprudencia. Está claro que quemarse planchando no será accidente laboral porque no tiene relación con su actividad laboral, pero un infarto o una caída dentro del horario, sí podría considerarse un accidente laboral.

Desde Madridabogados han insistido en que "el criterio general sería determinar si el accidente guarda relación alguna con desarrollo de las actividades propias del trabajo o no es así". Aunque también han reconocido que "en muchos casos incluso esto podría ser difícil de determinar. Por ejemplo, en una caída dentro del horario de trabajo podría ser muy complicado de determinar que el trabajador en ese momento no estaba atendiendo a la prestación de servicios".

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