El gobierno de Pedro Sánchez insiste en "armonizar" los impuestos de las comunidades autónomas para así forzar a Madrid a subir impuestos. Los datos presentados la pasada semana por el Instituto de Estudios Económicos son demoledores: la región gobernada por Díaz Ayuso es, junto a las provincias vascas, la única que presenta un mayor grado de competitividad fiscal que el promedio europeo.
Sin embargo, la Administración Sánchez no ceja en su empeño e insiste en explorar nuevas fórmulas que eleven la presión tributaria en la región gobernada por Isabel Díaz Ayuso. A pesar de que el electorado lleva más de veinticinco años eligiendo al PP y a sus políticas de reducción de impuestos, el Ejecutivo pretende revertir la autonomía madrileña y forzar a Sol a aplicar más tributos a sus contribuyentes.
Es por eso que la Asociación Madrileña de la Empresa Familiar ha encargado un estudio sobre el modelo germano al catedrático de derecho financiero y tributario de la Universidad de Santiago de Compostela, César García Novoa. El experto alerta sobre los planes del Ejecutivo, que chocarían con el orden constitucional y con el modelo territorial español. Además, desmiente que se pueda apelar al sistema alemán, puesto que dicho esquema legal jamás lo permitiría.
García Novoa explica en su informe que "la implantación de la regla de la corresponsabilidad fiscal ha supuesto un gran cambio. La excesiva dependencia de los ingresos de las comunidades autónomas de régimen común de las transferencias procedentes del Estado supone que, al no asumir aquéllas el coste político de elevar la presión fiscal, su actuación financiera termina por deslizarse hacia la irresponsabilidad. Por eso, a través de la garantía de la corresponsabilidad fiscal se pretende establecer una simetría entre la capacidad de determinar ingresos y gastos de las Haciendas autonómicas. Se intenta favorecer la responsabilidad de las comunidades autónomas sobre sus propias fuentes de ingreso. Que sean, al mismo tiempo, responsables de lo que gastan y de lo que ingresan. Y que los electores puedan conocer con claridad las decisiones que se toman sobre sus ingresos y sus gastos. La corresponsabilidad así entendida se traduce en la necesidad de dotar a las comunidades autónomas de la facultad de crear o, en todo caso, de regular sus propios ingresos tributarios, y, sobre todo, impositivos".
El catedrático de la universidad compostelana señala que "la autonomía financiera exige una distribución del poder tributario, en línea con la corresponsabilidad fiscal. Y la corresponsabilidad impone que las comunidades autónomas dispongan de capacidad de decisión legislativa sobre una serie de impuestos relevantes del sistema fiscal. A través de la Constitución y la Ley de Financiación Autonómica, se atribuyen las competencias normativas sobre impuestos cedidos a las comunidades. Competencias que, por imperativo también de la autonomía financiera, el Estado debe respetar".
"Frente a ello no se puede hacer una proclamación acrítica de igualdad, que en realidad es igualitarismo. La igualdad es inherente al Estado federal, el igualitarismo no. En Alemania, el federalismo surge como necesidad de reducir la concentración del poder y, en Estados Unidos, emerge de la exigencia de integrar territorios frente a una alternativa confederal que no aseguraba esta finalidad pero, en ambos casos, el federalismo se fundamenta en el respeto a la diferencia de las partes federadas, es decir, en la desigualdad del régimen de inserción de los territorios en lo común. Y eso nos lleva a la evidencia de que, aunque igualdad y autonomía se encuentran en permanente tensión, el Tribunal Constitucional en España recalcó en su sentencia 150/1990 que igualdad no es uniformidad, porque si la igualdad se interpretase como uniformidad, la propia idea de igualdad haría imposible la autonomía".
El informe recuerda que "la autonomía política de la que gozan las comunidades autónomas no se comprende sin la autonomía financiera. Y la autonomía financiera presupone distribución del poder tributario. En Alemania esa distribución la hace la Constitución, asignando ciertos impuestos a la Federación y otros a los Estados federados. En España, por el contrario, no se puede hablar de dos sistemas tributarios, el del Estado y el de los entes subcentrales, sino un único sistema, el sistema fiscal del Estado. No existe propiamente, un sistema fiscal autonómico, por las grandes limitaciones de las Comunidades Autónomas para crear sus propios tributos, como ha recordado el Tribunal Constitucional en su sentencia 289/2000. Pero el rol que en Alemania desempeñan los impuestos que la Constitución atribuye a los länder lo desempeñan en España los impuestos cedidos sobre los que las Comunidades Autónomas tienen competencias normativas asignadas por el bloque de constitucionalidad. De manera que una acción unilateral del Estado central, limitando esas competencias normativas que son expresión de la autonomía financiera de los entes subcentrales sería tan inadmisible en España como lo sería en Alemania".
En la misma línea, García Novoa recalca que "en Alemania, la doctrina y la jurisprudencia han acuñado el principio general de lealtad federal (bundestreue), traducible como lealtad institucional, mientras que en España este principio también ha sido invocado en varias sentencias del Tribunal Constitucional. Dicho principio vedaría actuaciones, tanto del Estado central como de los entes subcentrales, que quiebren la necesaria lealtad y perturben gravemente el ordenamiento territorial. En este sentido, una alteración unilateral del ejercicio de competencias normativas sobre impuestos cedidos, sin acudir a las instancias multilaterales y al margen de la negociación que requiere la reforma del sistema de financiación autonómica, sería un ejercicio de manifiesta deslealtad institucional por parte del Estado central".