El Gobierno está trabajando en la nueva ley de Vivienda, tal y como llevaban en su programa electoral. Dentro de ella, tanto Unidas Podemos, como el PSOE están proponiendo una serie de medidas que afectarían notablemente a los propietarios. Además de una posible regulación en los precios de los alquileres, como propone la formación morada, se pretende castigar a quienes tengan viviendas vacías mediante el IBI, algo que parece difícil de hacer en el plano legal.
Actualmente, ya existe la posibilidad de que los ayuntamientos impongan un recargo del 50% en el IBI a aquellas viviendas vacías. El problema es que no está establecido un marco legal para considerar lo qué es una vivienda vacía y por tanto, en caso de que no se establezca en la nueva normativa, puede crear problemas legales para la Administración y los propietarios, que tendrían que recurrir.
Por su parte, la nueva propuesta del Ejecutivo se basa en aplicar un recargo sobre el IBI por cada vivienda vacía a partir de la cuarta que tenga un propietario sin uso durante los últimos dos años. La penalización que propone el PSOE es del 75%, es decir 25 puntos más de lo que actualmente se contempla, que subiría gradualmente hasta el 200% en función del número de inmuebles.
Como el concepto de vivienda vacía es el principal problema de esta propuesta, el Ministerio de Transporte propone que se refieran a aquellos inmuebles desocupados durante más de 2 años sin causas justificadas. Sin embargo, ni las propias administraciones parecen tenerlo claro. El último dato oficial se encuentra en el Censo de Población y Viviendas 2011 que el Instituto Nacional de Estadística (INE) hizo público en 2013 señala que hay 3,4 millones de casas vacías en España. Pero, por ejemplo, en Barcelona, donde Ada Colau inició una investigación para conocer el número exacto muestra el gran desequilibrio en los números. Según el INE hay más de 88.000 casas vacías en la Ciudad Condal, mientras que según el consistorio no llegan ni a 13.000.
Además, este tributo es competencia exclusiva de los municipios, según el Art. 77, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Por tanto, solamente pueden ser los consistorios los que apliquen esta medida y hagan el recuento de viviendas vacías. De esta manera, puede darse el caso de que en dos municipios vecinos en uno se aplique el recargo por viviendas vacías y en el otro no.