Desde el mes de mayo de 2020, el Gobierno esta trabajando en la nueva normativa que obliga a los asesores fiscales a denunciar a quienes quieran sacar dinero de España, incluidos sus propios clientes. Se trata de una medida que se encuadra dentro de la Directiva 2011/16/UE, conocida por el acrónimo DAC 6. El nuevo texto regula el intercambio "automático y obligatorio" en el ámbito de la fiscalidad. De esta manera, se deberá informar a Hacienda de los acuerdos, operaciones, negocios jurídicos, etc. En los que intervengan dos países miembros de la Unión Europea o un tercer país siempre que haya un indicio de planificación fiscal agresiva. Es decir, siempre que el contribuyente vaya en la "búsqueda de un beneficio fiscal".
Con este nuevo texto, tanto los asesores, los abogados y los gestores, entre otros, estarán obligados a suministrar esta información de sus clientes al fisco. Así, de esta manera, el ministerio gestionado por María Jesús Montero pretende hacer que estos trabajadores se conviertan en una especie de detectives fiscales. Aunque, en ciertos supuestos tendrá que ser el propio contribuyente el encargado de notificar sus operaciones ante Hacienda.
En cuanto a los datos que se deben notificar, son relativos al mecanismo. En un escrito se tendrá que identificar a las partes, describir la operación en cuestión, el ahorro fiscal y otros datos técnicos. El problema es que, "la fiscalidad agresiva es un concepto jurídico indeterminado", declaraba el ex director general de la Agencia Tributaria, Ignacio Ruiz Jarabo, a Libre Mercado, que además, asegura que, en sus 40 años de profesión, "es la primera vez que me encuentro con ese concepto en una norma jurídica. Solo lo había oído en charlas de café".
En el preámbulo de la ley, eso sí, se asegura que "la obligación de declaración de un mecanismo transfronterizo no implica, per se, que dicho mecanismo sea un fraude o elusivo". Sin embargo, establece que este tipo de prácticas deben ser notificadas ante Hacienda, aunque no son susceptibles de delito. En resumen, cualquier contribuyente que realice una operación fuera de nuestras fronteras con la finalidad de rebajar la factura fiscal en España, debe notificar ante Hacienda dicha operación. Para tener esta información, el ministerio requerirá de la colaboración, obligatoria, de los asesores, gestores y abogados implicados en el trámite.
También se establece que el plazo para notificar la operación es de 30 días naturales, que empezarán a contar desde el día siguiente a aquel en el que el mecanismo se ponga a disposición o sea ejecutable o en el que genere algún efecto jurídico o económico. Además, las operaciones que se hayan realizado con anterioridad a la norma y que deban ser declaradas deberán hacerlo en un plazo de 30 días a partir del día siguiente de la Orden Ministerial.
El experto Jarabo asegura que estos ejemplos "son para echarse a temblar. Es muy habitual que los asesores cobren en función del ahorro fiscal al cliente, y con esto, quieren penalizar que se produzca ese ahorro y la economía de opción", que es la que permite a un contribuyente acogerse a la normativa tributaria más beneficiosa, por supuesto, de manera legal.