Las vacaciones de Semana Santa culminaron ayer con el lunes de Pascua. Por segundo año consecutivo, esta festividad ha estado marcada por las duras restricciones de movilidad decretadas por el Gobierno a causa del coronavirus. Durante estos días, los españoles no han podido desplazarse entre comunidades autónomas debido a que se ha impuesto el cierre perimetral de todas las regiones hasta el próximo viernes 9 de abril.
Sin embargo, el Ejecutivo de Sánchez sí que ha autorizado los viajes internacionales en avión, una decisión que ha tenido un paradójico resultado. Y es que, ni los españoles han tenido ningún impedimento para volar a los países que admiten visitantes, ni los turistas extranjeros han tenido problemas para aterrizar a su antojo por las diferentes ciudades españolas. Por norma general, con presentar una PCR con resultado negativo ha sido suficiente para cruzar la frontera.
Así, este confinamiento autonómico ha impedido a millones de españoles hacer turismo fuera de sus regiones o acudir a su segunda residencia, uno de los destinos estrella de la Semana Santa. En 2019, se produjeron más de 15 millones de desplazamientos por carretera y buena parte de ellos tuvieron como destino la casa de la playa o la del pueblo.
Este año, una vez más, estas propiedades se han quedado vacías por imposición de la Administración, aunque son muchos los gastos que los dueños de los inmuebles tienen que seguir sufragando a pesar de que se les está impidiendo disfrutar de sus propiedades. Impuestos, tasas, costes fijos en los suministros… A continuación, la lista de la onerosa factura de tener una casa y no poder utilizarla.
El IBI
El IBI es el impuesto con el que los ayuntamientos españoles más engordan sus arcas. Este tributo grava el valor de los bienes inmuebles con independencia de su producto, de la renta que de ellos se deriva o de si el propietario utiliza o no su vivienda. Eso sí, nunca antes el dueño del inmueble tenía prohibido acudir a ella por ley.
En concreto, este impuesto representa al 28,2% de todos los ingresos municipales, tal y como recoge el Consejo General de Economistas y el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) en su último informe con datos de 2017. Como se observa en la siguiente tabla, al IBI le sigue, de lejos, el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) —el famoso numerito del coche— y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana —la famosa plusvalía—. Cada uno recauda apenas un 4,7% del total de los ingresos municipales
En la mayoría de capitales, los ingresos por IBI representan más de un 60% de los ingresos impositivos, llegando a suponer en Ciudad Real el 78,4% de los ingresos del conjunto de impuestos locales o en Vitoria, el 46,9%, una diferencia entre el mayor y el menor porcentaje de 31,7 puntos porcentuales.
Para calcular el IBI, hay que tener en cuenta el valor catastral del inmueble (rústico o urbano) y el gravamen que le aplica cada ayuntamiento, siempre dentro de unos límites. El ayuntamiento que más ingresos por habitante se embolsa es el de Madrid (439 euros), seguido de Castellón (420 euros) y León (407 euros), aunque eso no significa que sean los que tienen el IBI más alto. La media de España está en 315 euros y la mayoría de la recaudación proviene del gravamen de los bienes de naturaleza urbana.
El municipio con mayor tipo de IBI para inmuebles urbanos es Tarragona (0,953%) mientras que el de menor tipo está en Toledo (con 0,446%). En el caso de inmuebles de naturaleza rústica, el tipo impositivo más alto corresponde a Gerona (0,907%) mientras que Lugo, las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife tienen el tipo más bajo. Un ejemplo de este golpe al contribuyente es el de una vivienda con un valor catastral de 100.000 euros, que supondría el pago de una cuota íntegra en Toledo de 446 euros, mientras que en Tarragona se pagarían 953 euros, una diferencia entre una y otra capital de 507 euros. Si el valor catastral fuera de 300.000 euros, la diferencia de cuotas entre ambas ciudades sería de 1.521 euros.
Más impuestos
Así, mientras el IBI hace las delicias de los ayuntamientos, su factura hace mella en el bolsillo del contribuyente. Ni Hacienda ni los ayuntamientos han planteando exenciones fiscales por la pandemia a este impuesto anual y local. Como mucho, sólo aplazamientos.
Además, hay que tener en cuenta la doble o triple imposición que sufren los propietarios de vivienda. Y es que, además del IBI, Hacienda también hace caja todos los años con la imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF, que también hay que declarar en la campaña de la renta que arranca mañana miércoles. Con carácter general se aplica el 2% sobre el valor catastral del inmueble urbano que figure en el recibo del IBI.
La tasa de basuras es otra de las partidas que engorda el recibo de los contribuyentes que poseen una vivienda. Bien es cierto que algunos ayuntamientos, como el de Madrid o el de Sevilla, decidieron reducirle este gasto a comercios y negocios, debido a que el estado de alarma les había obligado a cerrar su actividad, pero los inmuebles residenciales de particulares no han corrido la misma suerte.
En España existen diferentes criterios para aplicar la tasa de basuras, desde una tasa fija, independiente del tipo de vivienda, a tasas en función del valor catastral o el consumo de agua. Algunos consistorios incluyen esta tasa el IBI y otros, la cobran aparte. Según la OCU, la media de la tasa de basuras de España es de 83,7 euros al año. Tampoco en este caso la Administración tendrá en cuenta que los dueños de los pisos ni siquiera hayan podido generar residuos en sus segundas residencias por los confinamientos. Tendrán que pasar por caja igual.
Los costes fijos de los suministros
Gracias a los políticos, muchos de los recibos de los suministros que llegan periódicamente a los hogares tienen una parte fija, que paga el propietario de la vivienda, independientemente del uso que haga de ella. El caso de la luz es el más escandaloso, ya que el coste real de la energía tiene un peso cercano al 40% sobre el recibo final que pagan los consumidores, donde pesan más los costes estatales.
Además, tanto en la luz como en el agua se aplican consumos mínimos en las facturas, que impiden al cliente librarse de su cuota, aunque no haya dado la luz o abierto un grifo, en este caso... porque las restricciones se lo impiden.
Otros gastos: el seguro del hogar, la comunidad…
En el caso de las viviendas que cuentan con zonas comunes, la cuota de la comunidad es otro de los gastos de los que no es posible librarse a pesar de que no se esté disfrutando de la vivienda. Cuantos más servicios se disponga —piscina, pista de tenis...— más alta será la factura.
En esta variada lista de gastos también entra el seguro del hogar, que aunque no sea obligatorio para las viviendas es más que habitual. Según los datos de la patronal Unespa, en el año 2018, el número de hogares asegurados en España era de más de 17,9 millones. Aunque los dueños de las viviendas no puedan ni personarse en ellas para comprobar si hay una gotera o humedades, y así recurrir a los servicios de su compañía, este año, además, el Gobierno les ha obsequiado con la subida del impuesto a las primas del seguro.
La opinión de los expertos
Varios juristas inmobiliarios consultados por Libre Mercado descartan que el propietario tenga alguna posibilidad de reclamar —y ganar— alguna de estas partidas a la Administración o a las empresas suministradoras. "Económicamente no le compensaría. Tendría que recurrir a la vía administrativa y no hay precedentes al respecto", señala uno de ellos.
"A no ser que algún abogado quiera emprender una demanda colectiva en aras de la justicia social o fiscal, no veo recorrido a la reclamación. Además, en el caso de los impuestos es difícil determinar a quién reclamas: ¿al ayuntamiento que te pasa el IBI o al Gobierno que no te deja ir a tu casa? Sería muy complicado que esto prosperase. Lamentablemente, el dueño del inmueble va a tener que pagar todas las facturas", apunta otro.