La Agencia Tributaria pone a partir de este miércoles a disposición de los contribuyentes los servicios de asistencia previos al inicio de la Campaña de Renta de 2020, que este año comienza el 7 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio. Esta campaña estará marcada por el coronavirus y la cantidad de ayudas por las que tendrán que tributar los contribuyentes. Las principales son los ERTE y el Ingreso Mínimo Vital (IMV), para las que la AEAT ha elaborado dos guías informativas con diferentes supuestos.
Así, desde hoy es posible obtener anticipadamente el número de referencia para la presentación de la declaración de la renta y los datos fiscales.
En el caso concreto de los trabajadores en ERTE, Hacienda recuerda que esta prestación es un rendimiento del trabajo sujeto al IRPF y no exento, ya que el Gobierno se ha negado a hacer excepciones con estos contribuyentes.
Por tanto, los afectados por un ERTE en 2020 se pueden encontrar con varios problemas: tener que pagar una media de 1.000 euros extra en impuestos, tener que presentar la declaración al contar con dos pagadores, su empleador y el propio SEPE, cuando antes no les correspondía o haber recibido abonos del SEPE no procedentes, es decir, ERTE pagados de más, como publicó Libre Mercado.
327.000 perceptores de ERTE afectados
Según los datos de Hacienda, el pasado año unos 327.000 contribuyentes afectados por ERTE (del total de 3,5 millones) han pasado a estar obligados a declarar por este motivo (dos pagadores y el segundo de ellos con importe superior a 1.500 euros).
Además, añade que el SEPE no tiene obligación de retener cuando las cuantías que ha abonado durante el año no superan los 14.000 euros, y dice que las retenciones, en la medida en que puedan estar ajustadas a los ingresos del contribuyente en el conjunto del año, simplemente anticipan el impuesto que finalmente debe pagar ese contribuyente. Así, afirma que el contribuyente no obligado a presentar declaración también soporta el IRPF a través de las retenciones mensuales.
Ingresos indebidos
En los casos de trabajadores que hayan recibido un abono del SEPE superior al que le correspondía, tendrán que tener en cuenta esta circunstancia a la hora de elaborar su declaración de la renta, aunque la actuación será diferente en función de si se les ha reclamado o no la devolución de estas cantidades.
Así, si el SEPE reclamó la devolución en 2020 y esta se ha efectuado, la Agencia Tributaria contará con la información correcta y el contribuyente podrá presentar su declaración normalmente.
Sin embargo, si el SEPE no reclamó en 2020, la información que aparece en los datos fiscales de la Agencia Tributaria podría no ser correcta —porque no recoge devoluciones efectuadas en 2021 o porque la reclamación ni siquiera se ha iniciado—, por lo que si es así recomienda esperar a que se actualice antes de que acabe la campaña en junio.
Por ello, la Agencia recomienda o bien esperar a que avance la campaña, lo que aumenta la posibilidad de recibir la notificación del SEPE, o bien consultar la cantidad a devolver, lo que le permitiría presentar la declaración correctamente.
Si finalmente el contribuyente no logra conocer el importe a devolver al SEPE, ya que es complicado ponerse en contacto con los Servicios de Empleo debido a su saturación, tendrá que realizar la declaración conforme a los ingresos efectivamente recibidos y pagar los correspondientes impuestos. Posteriormente, cuando reintegre las cantidades indebidamente cobradas al SEPE, podrá rectificar su declaración y recuperar los impuestos pagados de más. Por tanto, pagarán los errores del SEPE con su propio bolsillo.
Cartas informativas
La Agencia Tributaria enviará cartas informativas a aquellos perceptores de ERTE que no presentaran declaración en la Campaña de Renta anterior y reforzará la asistencia personalizada para facilitar la presentación de la declaración y la resolución de dudas a todos los perceptores de estas prestaciones del SEPE que lo necesiten.
Con carácter general, los contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros. Ahora bien, cuando cuentan con dos o más pagadores -sería el caso de un empleador y del SEPE-, ese límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros.
Perceptores del IMV deben presentar declaración
En cuanto a los 460.000 perceptores del IMV, de los que más de 226.000 son menores de edad, la Agencia Tributaria les recuerda que deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos.
Aunque el IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, sí deben presentar declaración.
Lo que deberá declararse, como rendimientos del trabajo, son las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, Iprem) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social, como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos. Sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso, precisa Hacienda.
Según la Agencia Tributaria, en la gran mayoría de supuestos, la declaración será "muy sencilla", sin ingresos que incorporar y con cuota cero (ni a ingresar, ni a devolver).
A efectos de la Campaña de Renta, en todo caso, la problemática puede venir dada por el hecho mismo de presentar declaración en el caso de un colectivo que en muchos casos serán nuevos declarantes.
Declaración conjunta para toda la familia
Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, Hacienda recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos, y el otro, declaración individual.
La Agencia Tributaria, de cualquier forma, va a realizar un envío de cartas informativas a aquellos titulares del IMV (quienes hayan solicitado la ayuda en cada familia). En esas cartas se incluirán instrucciones "sencillas" para obtener el número de referencia con el que poder presentar la declaración y, en su caso, la forma de solicitar una asistencia personalizada, telefónica o presencial, para la confección de esas declaraciones.
La Agencia Tributaria reforzará esta asistencia personalizada para facilitar la presentación de la declaración y la resolución de dudas a todos los perceptores del IMV que lo necesiten.