Terminamos con este capítulo el especial que hemos dedicado a las prácticas abusivas de la Agencia Tributaria y lo hacemos con una de las más sangrantes y gravosas: sus caprichosos cambios de criterio.
Detrás de esta práctica de la Agencia Tributaria encontramos casos muy conocidos. Dos de los más mediáticos, los que sufrieron los jugadores de fútbol Xavi Hernández y Cristiano Ronaldo. Cuenta la leyenda -así lo recogió algún medio de comunicación en su momento- que después de las primeras portadas por el "escándalo" sobre las deudas de Cristiano con Hacienda, éste reunió a su equipo de abogados en su casa de la Finca y les echó una soberana bronca por una razón fundamental: les había pedido que le llevasen sus negocios correctamente y que no quería ningún problema con Hacienda. En esencia, les pedía que hiciesen todo bien. El caro equipo de abogados replicaba desesperado: ¡es que lo hicimos todo bien! Lo dramático es que tenían razón. ¿Por qué? Porque lo que le pasó a Ronaldo es que la Agencia Tributaria decidió un buen día que cobrar, a través de una empresa entre otras cosas los derechos de imagen o los anuncios publicitarios y que tributaran por sociedades, es decir, algo que había sido práctica habitual permitida por el fisco hasta la fecha, pues que habían decidido hacer una reinterpretación de la Ley, y entonces no se podía hacer de esa manera y había que tributar por renta.
Dicho de otra manera. Lo que la Agencia Tributaria llevaba años diciendo que se podía hacer, un buen día decide que no puede hacerse, pero no cambia la norma, sino la interpretación. Y al ser un cambio de interpretación, solicita con carácter retroactivo al contribuyente todo esa parte que, según la nueva interpretación, tenía que haber pagado en los últimos cinco años (en sede penal, cuatro años en vía administrativa, lo anterior estaría prescrito). Y, por si fuera poco, te impone una sanción.
Pero no hay que irse a los ricos jugadores de fútbol para encontrar este tipo de prácticas. Otros contribuyentes han sido víctimas de estos criterios distraídos de la Agencia Tributaria por cuestiones más prosaicas, como las deducciones.
Las especialistas en Derecho Tributario Paula Caro, socia de DA Lawyers y la fiscalista senior del mismo despacho Leire Beltrán, explican a Libertad Digital cómo estos cambios de criterio abundan en uno de los principales problemas de las actuaciones de Hacienda: la presunción de culpabilidad del contribuyente. "En el 90% de los casos, por el mero hecho de regularizar una situación tributaria imponen una sanción automática. Y la sanción no procede si no existe dolo o culpa", recuerdan. En el caso de los cambios de criterio no puede existir culpa.
En este sentido, recuerdan cómo después de 13 años de litigios consiguieron que los tribunales anularan la sanción impuesta por Hacienda a un contribuyente a quien, por un cambio en la interpretación normativa de una deducción, Hacienda solicitó la parte no cobrada durante los últimos años y sancionó (impulso una multa). Hacienda decidió que esa deducción que le había aprobado durante años, no procedía por no cumplir los requisitos exigidos, a su juicio, en la nueva redacción de la norma. "Gracias a Dios se recurrió todo y ya en 2020" los tribunales recordaron a la Agencia Tributaria que "no se puede sancionar a alguien que no tiene culpa". La justicia terminó dando la razón al contribuyente ¡13 años después! Trece años en los que el contribuyente tuvo que invertir su dinero en recursos judiciales para tratar de demostrar su inocencia.
El caso de Xabi Alonso
El caso de Xabi Alonso es curioso. Fue de los pocos que decidió plantar cara a la Agencia tributaria y ganó en 2019, aunque recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha pedido que se anule su absolución y se ha ordenado la devolución de la causa para que por los mismos magistrados se dicte una nueva sentencia "en la que se solventen las omisiones que han determinado la nulidad y se proceda a resolver con una nueva motivación jurídica". Otro escándalo.
Y es un escándalo que se anule su absolución en tanto que la argumentación empleada por la Audiencia Provincial de Madrid no puede ser más sensata. Toda el empeño de la Fiscalía en el caso de Alonso y en el de otros futbolistas y famosos está en la palabra "simulación". Según la acusación, El contribuyente (en este caso Alonso) habría simulado la cesión de derechos a una sociedad, sin tener una sola prueba de esa "simulación". En su sentencia de noviembre de 2019 la Audiencia Provincial de Madrid dice que no se puede interpretar que hay "simulación" ni "ocultación".
En primer lugar porque el importe económico pactado en la cesión se había hecho conforme a la normativa, criterios técnicos y precios de mercado. No fue arbitrario o caprichoso y era acorde al valor lógico de los derechos del jugador.
En segundo lugar, que la explotación de esos derechos no requieren de un gran entramado empresarial y por eso la sociedad concesionaria carece de medios materiales y humanos, que era otro argumento para tratar de meter al jugador entre rejas.
Y por último, que no hubo intento de ocultación porque el propio jugador había comunicado al fisco los datos económicos de la cesión en su declaración de la renta, amén del resto de modelos informativos de la Agencia Tributaria.
Presunción de culpabilidad
Curiosamente estos cambios de criterio o de interpretación de la norma tributaria nunca implican la restitución del patrimonio de los contribuyentes afectados por considerar que se les cobró de más durante años. Al contrario, siempre es para reclamar más dinero del cobrado. Se hace, además, con carácter retroactivo hurtando al contribuyente siquiera la oportunidad de haber hecho las cosas bien porque, como se quejaban los abogados de Ronaldo, "lo hemos hecho todo bien". Y, además, Hacienda litiga para que se considere delito fiscal e implique, no sólo una regularización, sino también una sanción (en sede administrativa), multa (en sede penal) o, incluso, pena de cárcel.
Si esto no es terror fiscal...