Grandes tenedores, criterios de vulnerabilidad, alternativa habitacional… La vivienda es uno de los asuntos favoritos Podemos y para la que el partido de Iglesias ha impulsado todo tipo de conceptos y tecnicismos, casi siempre con el apoyo del PSOE. Desde su creación, Podemos viene proponiendo una lista infinita de medidas encaminadas a aumentar la regulación del mercado inmobiliario. Algunas ya las han llevado a cabo. La excusa es siempre la misma: proteger a los desamparados inquilinos —o hipotecados— de los dueños de los inmuebles.
La última amenaza de Podemos a los propietarios salió a la luz ayer lunes. Dentro de la Ley de Vivienda que están negociando con los socialistas, los de Iglesias pretenden que la definición de "gran tenedor" pase de diez viviendas a todo aquel que posea cinco o más. Así lo adelantaba Cinco Días y lo confirmaba después Europa Press. El término "gran tenedor" está cargado de una gran ambigüedad porque no tiene ni una definición oficial, ni un marco legal que lo respalde.
Concepto ambiguo y gran incertidumbre
Desde hace años, los políticos vienen haciendo alusión a los "grandes tenedores" en sus discursos, pero el concepto quedaba supeditado a una interpretación subjetiva. Aunque es difícil saber quién fue el que empezó a usar este término, el CEO de Alquiler Seguro, Antonio Carroza, señala que "la primera vez que yo escuché hablar de gran tenedor se lo oí a Podemos, aunque ellos querían que fueran ocho viviendas". Ahora, han bajado a cinco.
En los últimos tiempos, parecía que se había alcanzado un consenso tácito en el sector inmobiliario de que se trataba de toda aquella persona física o jurídica con más de diez viviendas en propiedad. De hecho, el Gobierno usó esté criterio para la elaboración de los últimos decretos de antidesahucios durante la pandemia. "Gran tenedor es la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2", rezaba el BOE.
En esta escueta definición surgen muchísimas incógnitas: ¿da igual el valor que tenga el inmueble? ¿Y su ubicación? ¿Y si comparto alguna de las viviendas con otra persona?
"El concepto de gran tenedor es tremendamente confuso, pero también injusto, porque yo puedo tener tres viviendas en la Castellana, que valgan 3 millones de euros cada una, y diez pisos de 100.000 euros y me penalizan más por mis pisos, aunque valgan menos", explica Antonio Carroza.
Una expropiación de uso
Y es que, ser un gran tenedor conlleva consecuencias. Por ejemplo, "están obligados a hacer contratos de alquiler por 7 años y, por el estado de alarma, a aplicar moratorias en los alquileres de 4 meses o condonaciones del 50%", apunta el director de Renta Garantizada, Lorenzo Colino. Para el director general de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), José Ramón Zurdo, "el objetivo directo de rebajar a cinco viviendas el concepto de gran tenedor es favorecer la okupación, porque un gran tenedor tiene más difícil echar a los okupas que un particular".
Ahora, si Podemos consiguiera rebajar la definición de los grandes tenedores a cinco viviendas, serán muchos más los propietarios que queden sujetos bajo sus peligrosas normas. Otra de las propuestas que plantean los de Iglesias al PSOE es que esos "grandes tenedores" tengan la obligación de dedicar el 30% de sus viviendas al alquiler social, con precios bajos, que es de facto una expropiación de uso y uno de los ataques más peligrosos a la propiedad privada de los últimos tiempos.
En España pueden ser muchas las personas que tengan dos pisos alquilados, otros dos para veranear y su primera residencia. En el país de los propietarios por excelencia no sería nada descabellado llegar hasta la peligrosa barrera de las cinco casas. Entonces, ¿se podrán ver obligados a alquilar el 30% de ellas al precio que les dicte el Gobierno? Las incógnitas son muchas.
El término gran tenedor es "un concepto jurídico indeterminado. Se utiliza dentro del debate político como un mantra fruto de la ideologización de estos partidos, pero sus reglas de juego son desconocidas", señala el director general de Vivienda y Rehabilitación de la Comunidad de Madrid, José María García. "La indefinición de no saber si se incluyen las viviendas heredadas, sólo las de los inversores o cómo se cuenta el condominio no es inocua: perjudica al propietario y a la inversión. En lugar de favorecer la oferta de vivienda, que es lo que se necesita, están centrando sus esfuerzos en convertir al inmobiliario en un sector ruinoso", añade García.
Un ejemplo conocido: Irene Montero
Para ver hasta dónde llega la ambigüedad de la norma actual, pongamos un ejemplo conocido: Irene Montero. Hemos elegido a la Ministra de Igualdad simplemente porque es una de las que más patrimonio inmobiliario tiene en Podemos, que es partido que está impulsando la medida. Según su última declaración de bienes, es dueña de dos viviendas en Madrid, una en Ávila, un almacén y una finca urbana y otra rústica. En total, Montero tiene seis bienes inmuebles. ¿Será la primera gran tenedora de Podemos a la que se le aplique la definición de su propio partido? Parece que no, pero vamos a analizar por qué.
Excepto la vivienda de Madrid, que es el famoso chalet de Galapagar, Montero tiene un derecho de pleno dominio al 50% por las otras cinco propiedades debido a una herencia. Todos los expertos consultados señalan que la finca rústica no contaría como vivienda a la hora de contabilizar las propiedades para ser "gran tenedora", ya que "será un terreno de cultivo" y requiere que sea urbano. Sobre el almacén, casi todos coinciden en que tampoco, "porque no es vivienda". Sobre la finca urbana, si no está edificada —por ejemplo, si es un solar—, tampoco contaría. Pero, ojo, si construye una vivienda en ese terreno, ya tendría otra vivienda más.
Por tanto, poniéndonos en lo mejor la ministra ostentaría a día de hoy la propiedad de 3 viviendas. Pero ¿qué le impediría a Podemos bajar de 5 viviendas a 3 en el futuro si considera que los dueños de los pisos deben de ser todavía más castigados? Con sus mismos argumentos, nada.
Otra de las grandes incógnitas es qué ocurre cuando ese candidato a "gran tenedor" comparte la propiedad de la vivienda con un tercero. ¿Cómo computan? Según expertos jurídicos del sector inmobiliario, "es todo muy interpretable. Este es el problema de hacer las leyes como las están haciendo, mal y con prisas, que se dejan muchas cosas sin atar", declaran. Por ejemplo, "en Cataluña la copropiedad cuenta" para las personas físicas. El experto explica que en Cataluña se considera gran tenedor a quien tenga más de 15 viviendas al 100%, pero también pueden ser "copropietarios si su cuota de participación en la comunidad representa más de 1.500 metros cuadrados de suelo destinado a vivienda". Es decir, si la suma de las propiedades de Montero superara esa extensión, cada casa cuenta como una, aunque se tengan en copropiedad.
Fuentes del Ministerio de Vivienda lo ven más fácil. Aseguran que si "una de las 10 viviendas es a medias, ya no tendrá 10 viviendas, tendrá 9 y media". Por tanto, según el departamento de Ábalos, Montero no tiene 3 viviendas, sino una y media, aunque esta explicación no está recogida en ninguna norma.
Aclaradas las dudas en la medida de lo posible, parece Montero no va a ser la primera "gran tenedora" de su partido. Eso sí, con los 79.000 euros de salario que recibe al año, nada le impediría seguir aumentado su cartera inmobiliaria y llegar a las cinco viviendas. Tampoco hay nada que garantice que Podemos no consiga rebajar el número de viviendas en el futuro y atrape a propietarios como Montero. Fuentes del sector de los grandes propietarios señalan que "hacer diferenciación entre pequeño y gran tenedor carece de lógica y es incluso de dudosa constitucionalidad porque el derecho a la propiedad es igual para todos". Los expertos esperan que la Ley de Vivienda del PSOE arroje más luz sobre este cuestionable concepto.