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Así queda el reparto de los gastos hipotecarios tras la sentencia del Supremo

Esta resolución supone, además, un cambio con lo dictaminado por el Supremo a principios de 2019.

Esta resolución supone, además, un cambio con lo dictaminado por el Supremo a principios de 2019.
Europa Press

Los gastos hipotecarios, y especialmente el reparto de estos entre cliente y entidad bancaria, ha generado largas batallas judiciales en los últimos años. Ahora, el Tribunal Supremo acaba de poner luz sobre otro de los pagos que estaba en el aire, y que ha llevado a varias Audiencias Provinciales a pronunciarse a favor del consumidor. El Supremo ha determinado que este gasto debe ser pagado por el banco siempre que la escritura sea anterior a la ley hipotecaria del año 2019 y la cláusula de gastos hipotecarios se considere "abusiva".

El Alto Tribunal ha comunicado que "con esta sentencia quedan resueltas por la Sala de lo Civil todas las consecuencias de la nulidad de las cláusulas que imponen a los consumidores los gastos de formalización del préstamo hipotecario. Esta doctrina supone que los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales", aseguran. Una resolución que va en línea de lo que ya dictaron las Audiencias Provinciales de Madrid, Málaga y Oviedo.

Esta resolución supone además un cambio con lo dictaminado por el Supremo a principios de 2019. Hace dos años, el Alto Tribunal estableció que el gasto del Registro de la Propiedad correspondía en un 100% a las entidades financieras, mientras que debía pagar el 50% de los gastos de notaría y el 50% de los gastos de gestoría. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) señaló, a finales de octubre de 2020, obligó a las entidades bancarias a asumir el 100% de los gastos de gestoría. La sentencia del TJUE abría la puerta a reclamar por parte de los consumidores el 100% de los gastos de gestoría, el 100% de los de registro y el 50% de los de notaría. Además, también se suma ahora el 100% de la tasación.

Con esta sentencia del Supremo y la del TJUE se abre la posibilidad de reclamar el 50% del gasto de la notaría y el 100% del gasto de la tasación, la gestoría y el registro.

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