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Así ha cambiado el Gobierno la 'cocina' de la EPA para que los ERTE no pasen a ser parados

Desde el segundo trimestre, los suspendidos de empleo son ocupados "cuando existe una garantía de reincorporación al puesto de trabajo".

Desde el segundo trimestre, los suspendidos de empleo son ocupados "cuando existe una garantía de reincorporación al puesto de trabajo".
EFE

La pasada semana, Libre Mercado publicó un especial dedicado a la metodología de la Encuesta de Población Activa. Esta publicación es vital para entender la evolución del mercado de trabajo, pero los criterios de clasificación empleados para medir la situación laboral de los españoles no solo no está generando más certidumbre, sino que está disparando las dudas sobre la incidencia de la crisis económica en el empleo.

Así, el maquillaje estadístico incluye a 582.200 trabajadores contabilizados como ocupados a pesar de estar afectados por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y también incorpora a otros 933.600 trabajadores que figuran como inactivos a pesar de ser personas en edad de trabajar que no han buscado empleo "por las limitaciones a la movilidad" o "por el cierre de empresas del sector que hubieran podido contratarles".

Lejos de tener un impacto menor en los datos finales, este tipo de decisiones hace que la tasa de paro oficial se quede en un 16,13%, lejos del 21,59% que se registraría incorporando solamente a estas dos categorías de trabajadores. Por lo tanto, el repunte real del desempleo durante 2020 habría sido de 5,2 puntos, el doble de los 2,35 puntos que revela la tasa oficial de paro.

La 'cocina' de la EPA

Tras el estallido de la pandemia, los ERTE se convirtieron en la válvula de escape del mercado laboral. Este mecanismo de flexibilidad, introducido en 1995 y reforzado en la reforma laboral de 2012, también ha sido empleado de forma frecuente en el resto de Europa. El problema es que, lejos de convertirse en una solución temporal, en España estamos viendo que su número de afectados se ha enquistado desde hace meses, en cifras que rondan los 700.000 afectados.

Esto genera un miedo evidente a que los ERTE pasen a ser ERE, convirtiéndose en despidos permanentes en vez de temporales. Sea porque las empresas no pueden reincorporar a todos los trabajadores que tenían antes de la pandemia o directamente porque tales mercantiles se ven obligadas a echar el cierre, la preservación del empleo vinculado a los ERTE está cada vez más en entredicho.

Pero, ¿qué hace la EPA en relación con los ERTE? Hasta el primer trimestre de 2020, la metodología empleada era la siguiente:

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Sin embargo, a partir del segundo trimestre se han seguido estos criterios:

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La medición vigente hasta la pandemia ya permitía clasificar a los afectados por suspensiones de empleo como ocupados, de modo que el aumento de los ERTE no se traducía en un repunte del paro. De hecho, aunque se introducía el criterio de que la duración de los ERTE debía ser inferior a tres meses, también se apuntaba que se podía considerar como ocupados a trabajadores afectados por suspensiones más duraderas que continuasen percibiendo al menos el 50% de su salario.

La cosa cambia a partir del segundo trimestre de 2020. Desde entonces, los suspendidos de empleo se clasifican como ocupados "cuando existe una garantía de reincorporación al puesto de trabajo, una vez finalizado el periodo de suspensión". ¿Y cómo se establece dicha garantía? He aquí la clave, puesto que el INE considera que la reincorporación de los afectados por ERTE está fuera de toda discusión por haber aprobado el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, que incluye "medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial". De esta forma, al vincular la clasificación laboral de los afectados por ERTE a la aprobación de un Real Decreto-ley, el gobierno y el INE abandonan un criterio objetivo, como eran los tres meses de duración de la suspensión de empleo, y abren la puerta a considerar que el grueso de los afectados siguen ocupados.

En el cuarto trimestre de 2020, el criterio empleado ha vuelto a ser el mismo, puesto que el INE vuelve a ligar la clasificación laboral de los afectados por suspensiones temporales de empleo a un desarrollo normativo del gobierno (en este caso, el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo).

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De esta forma, cada vez que el gobierno prorroga la duración de los ERTE o introduce nuevas cláusulas en el funcionamiento de los mismos, la EPA se asegura que no será necesario incluir a los afectados en las listas del paro. Esto permite maquillar la incidencia de los ERTE, hasta el punto de que, si revisamos qué porcentaje de asalariados trabajó menos horas de las habituales por ERTE o paro parcial, encontramos que esta cifra alcanza a 815.600 personas, tal y como ha publicado BBVA Research en su evaluación de la EPA del cuarto trimestre de 2020.

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