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El Gobierno aprueba un complemento de maternidad a las pensiones de casi 400 euros

Este nuevo diseño se aprueba después de que el Tribunal de Justicia de la UE considerase que el complemento vigente discrimina a los hombres.

Este nuevo diseño se aprueba después de que el Tribunal de Justicia de la UE considerase que el complemento vigente discrimina a los hombres.
Beneficiará a también los hombres | Alamy

El nuevo complemento en las pensiones en España sumará una cuantía fija de 378 euros anuales en la pensión del beneficiario por cada hijo -desde el primero y hasta un máximo de cuatro-, una medida con un coste de 700 millones de euros solo para este año.

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros donde se ha aprobado la medida, el ministro de Inclusión y Seguridad Social, José Luis Escrivá ha recordado que hasta ahora este complemento, aprobado por el Gobierno del PP en 2016, era a partir del segundo hijo con un porcentaje adicional sobre la pensión que iba desde el 5% más por dos hijos, al 10% por tres y un 15% por cuatro o más.

El cambio de que sea desde el primer hijo da acceso a este complemento a casi 30.000 mujeres más y elevará la pensión media en un 6% y la mínima en un 8% en el caso de haber tenido dos hijos, según el Gobierno. A 31 de agosto de 2020, 319.896 mujeres cobraban el complemento de maternidad en sus pensiones de jubilación por unos 59,5 euros mensuales de media, según los datos de la Seguridad Social. Estos beneficiarios pasarán a ver actualizadas sus cuantías de acuerdo con el nuevo sistema.

Los 378 euros por hijo se irán actualizando cada año de acuerdo con la revalorización de las pensiones y no computarán a efectos de complemento a mínimos ni como tope de la pensión.

También para los hombres

Este nuevo diseño se aprueba después de que el Tribunal de Justicia de la UE considerase que el complemento vigente discrimina a los hombres.

Con el nuevo, el derecho al complemento es para "aquel miembro" que acredite un perjuicio en su carrera profesional tras el nacimiento de los hijos, lo que elimina ese componente discriminatorio aunque siga favoreciendo más a las mujeres, ya que en el 98 % de casos irá a las mujeres, según estimaciones a partir de vidas laborales de la Seguridad Social.

Además, si ninguno de los dos miembros de la pareja puede acreditar el perjuicio, el derecho se reconoce a la madre o al progenitor con menor pensión si se trata de una pareja del mismo sexo.

Fiasco en el IMV

Por otro lado, el Consejo de Ministros ha aprobado este martes una flexibilización de las condiciones de acceso al ingreso mínimo vital (IMV) que facilitará que temporeros, personas sin hogar, que residan temporalmente con familiares o en albergues puedan acceder a la prestación.

José Luis Escrivá, ha explicado esta medida en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, una decisión que se adopta después de que se hayan rechazado unas 60.000 solicitudes por incumplir la acreditación de la unidad de convivencia.

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) ha sido la medida "social" estrella de José Luis Escrivá, pero más de siete meses después de su aprobación, la prestación sólo ha llegado al 19% de los 850.000 hogares que estaba previsto. Según los propios datos de la Seguridad Social, a mediados de diciembre, sólo habían cobrado 160.000 hogares de nuestro país.

Ahora, la flexibilización del concepto de unidad de convivencia pasa, en primer lugar, por permitir el acceso a la prestación a personas que residen en hogares colectivos, como albergues o casas de acogida.

En segundo lugar, se regulan las situaciones de convivencia transitoria, es decir, casos en que "por ejemplo como resultado de un divorcio o un desahucio" los potenciales beneficiarios convivan con familiares en un hogar mayor, lo que con la anterior regulación podría llevar a la denegación de la prestación.

De esta manera, de forma transitoria se considera una unidad de convivencia independiente a los beneficiarios en casos de violencia de género, divorcio o separación y desahucio o inhabitabilidad, en los dos últimos casos con límite temporal.

La tercera modificación afecta a situaciones excepcionales, como personas sin hogar, cuyo domicilio real sea distinto al de empadronamiento o viviendas en las que conviven distintas unidades familiares. En estos casos, ha explicado el ministro, estas circunstancias podrán ser acreditadas por los servicios sociales y las entidades colaboradoras.

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