El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado el decreto ley de medidas urgentes del gobierno catalán impulsado en 2019 y que obligaba a los propietarios a ofrecer un alquiler barato a los okupas que lleven seis meses usurpando la vivienda y residiendo en ella sin autorización.
El Pleno del tribunal de garantías ha declarado por unanimidad la inconstitucionalidad del decreto de vivienda de Cataluña, según han informado fuentes jurídicas a Efe. El principal argumento tiene que ver con una cuestión formal por la insuficiencia del cauce legal empleado, esto es por haberse aprobado por decreto y no por ley.
La sentencia tiene efecto inmediato y anula el decreto ley aprobado en el parlamento catalán con los votos a favor de los socios del Govern, los comunes y la CUP y la abstención del PSC. Más de 50 diputados del PP en el Congreso recurrieron la norma al considerar vulnera el derecho a la propiedad privada y no respeta un derecho fundamental que se aplica en toda España.
"No permitiremos que Cataluña se convierta en una especie de paraíso okupa inédito en el resto de Europa, y a la vez en un infierno tanto para los propietarios como para aquellas familias que no ocupan ningún piso, que no tiran ninguna puerta sino que esperan pacientemente en las listas de espera de vivienda social", aseguró en junio pasado el líder del PPC, Alejandro Fernández.
Un decreto ley "irracional y arbitrario"
Hace unos meses, el Consejo de Garantías Estatutarias ya consideró inconstitucional esta normativa, por considerarla "irracional" y "arbitrario" algunos de los preceptos del decreto ley, ya que define como "vivienda vacía" la que está ocupada ilegalmente y obliga a su propietario a ofrecer un alquiler social antes de iniciar una demanda judicial para recuperarla.
El Consejo de Garantías, un órgano consultivo cuyos dictámenes no son vinculantes, basó su conclusión en que la "ocupación ilegal" de una vivienda no supone a la práctica "un título de acceso a la posesión" y que la obligación de ofrecer un alquiler social comportaría imponer un "contrato forzoso".
"Parece que el legislador ha querido evitar que puedan ser desahuciados los ocupantes de viviendas sin título habilitante que no tienen una alternativa residencial. Y para lograrlo opta por convertir lo que inicialmente era una privación ilegítima de la posesión en una relación de arrendamiento de una duración mínima igual a la prevista en la legislación de arrendamientos urbanos", alertó el Consejo.
Por este motivo, el Consejo de Garantías advirtió de que establecer sanciones y multas por la falta de una oferta de alquiler social, previa a la interposición de una demanda judicial para recuperar la vivienda ocupada, podría considerarse una "restricción" o un "freno" que "obstaculiza indebidamente" el proceso judicial para recuperar la posesión "ilegalmente perdida".