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El Gobierno extenderá hasta mayo la prórroga de los alquileres y recuperará la moratoria hipotecaria

La prórroga podrá aplicarse a grandes tenedores, previa solicitud del arrendatario, por un periodo máximo de seis meses.

La prórroga podrá aplicarse a grandes tenedores, previa solicitud del arrendatario, por un periodo máximo de seis meses.
Barcelona lidera la subida | Europa Press

El Consejo de Ministros aprobará este martes la prórroga de los contratos de alquiler y los aplazamientos o reestructuraciones de deuda, para arrendatarios de grandes tenedores de vivienda hasta el final del estado de alarma (9 de mayo), en virtud del acuerdo alcanzado entre Unidas Podemos y PSOE en el seno de la coalición.

También hay acuerdo para aprobar próximamente las prórrogas hasta el fin del estado de alarma de las moratorias hipotecarias y los préstamos al consumo, según han informado a Europa Press fuentes de Unidas Podemos.

Concretamente, la prórroga de los contratos de alquiler podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor.

Según han adelantado a Europa Press en fuentes del Ministerio de Fomento, esta medida solventa la "anomalía transitoria" de aquel inquilino que ve finalizado su contrato de arrendamiento y en un contexto de movilidad condicionada o reducida, y de actividad y rentas arrendaticias en el sector del alquiler afectadas por la crisis, debiera buscar activamente otra vivienda para arrendar.

Este equilibrio entre arrendador y arrendatario es determinante, y las consecuencias de esta medida no pueden ser más que positivas, ya que en España el arrendador del 85% de las viviendas en alquiler es una persona física y su vulnerabilidad, en su caso, ha de ser protegida en paralelo a la del arrendatario, garantizando el equilibrio entre ambas partes", subrayan desde Fomento.

En cuanto a la moratoria de la deuda arrendaticia, se regula una aplicación automática de la misma en caso de grandes tenedores, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos (excluyendo garajes y trasteros) o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados, y empresas o entidades públicas de vivienda, hasta la finalización actual del estado de alarma.

De esta forma, se aplaza temporal y extraordinariamente el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.

Si este acuerdo no se hubiese producido, el arrendador podrá optar entre las siguientes alternativas: una reducción del 50% de la renta arrendaticia, con un máximo en todo caso de cuatro meses; o una moratoria en el pago de la renta arrendaticia, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

Unidas Podemos había reclamado a su socio de Gobierno que se ampliara el periodo de duración de diversas medidas del denominado escudo social frente a la pandemia, así como recuperar algunas de las iniciativas que se impulsaron durante la primera ola de la covid-19. Todo ello debido a la "gravedad" del escenario que se avecina en los próximos meses ante la tercera ola.

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