Alejandro del Campo acostumbra a terminar sus presentaciones con una cita de Jean-Baptiste Colbert, ministro de Finanzas de Luis XIV: "El arte de los impuestos consiste en desplumar al ganso de forma tal que se obtenga la mayor cantidad de plumas con el menor número posible de graznidos". Hay que reconocer que el antecesor galo de María Jesús Montero era un cínico, pero también ingenioso.
Del Campo no es el ganso; ése sería más bien el papel de sus clientes. Pero como si lo fuera: porque, con sus graznidos en forma de recursos y denuncias, está a punto de tumbar una de las normas fiscales más polémicas de los últimos años. Este mallorquín, abogado de DMS Consulting y especializado en temas fiscales, se ha hecho famoso por haber logrado que la Comisión Europea lleve al Gobierno español ante el Tribunal de Justicia de la UE. ¿La causa? El polémico modelo 720 que Cristóbal Montoro aprobó en 2013 dentro de la "Normativa reguladora de la declaración de bienes y derechos en extranjero" (ver aquí, aquí y aquí los artículos que en 2019 dedicamos a este proceso en Libre Mercado).
De hecho, en una conversación telefónica de esta misma semana, Del Campo nos confirma que cree que el TJUE podría emitir su fallo definitivo entre el segundo y el tercer trimestre de este año. Está casi convencido de que será favorable a los contribuyentes. Y todo apunta en esa dirección. Por los precedentes y porque no es normal que la Comisión Europea se emplee con semejante dureza contra un Estado miembro en un tema de fiscalidad. Primero, en 2015, con un Dictamen Motivado en el que pedía al Gobierno español que presentase alegaciones y en el que ya le alertaba de que el 720 chocaba frontalmente con el derecho comunitario.
Y, tras varios años de intercambio de explicaciones y repreguntas entre Madrid y Bruselas, con la denuncia de la Comisión ante el TJUE. Un recurso que no cuestionaba un mero tecnicismo, sino que iba al fondo del asunto. El Ejecutivo comunitario pedía la derogación de todo el esquema sobre el que se sustenta el modelo 720: (1) la imprescriptibilidad, (2) el régimen sancionador por desproporcionado y (3) las multas por ocultación de datos. El lenguaje de la Comisión era muy duro: "Las sanciones que consisten en la calificación de los activos como ganancias patrimoniales, la inaplicación de las reglas normales de prescripción y las multas pecuniarias fijas, constituyen una restricción a las libertades fundamentales".
"Morir matando"
Por eso, por la cercanía de la sentencia, llama todavía más la atención que se sigan produciendo sentencias como las que ha comentado Del Campo en sus redes sociales en las últimas semanas. Por ejemplo, una sanción a un contribuyente "por no informar sobre valores en Bélgica que no superaban los 800.000 euros y que procedían de una herencia" (y por lo tanto, apenas habrían tributado en España y no podían imputarse en el IRPF). Pues bien, aplicando la normativa del 720, como esta herencia consistía en 35 valores (acciones de diferentes empresas), con dos datos por valor y 5.000 euros por dato: a este contribuyente le cayeron 350.000 euros por la declaración no presentada en el año 2015 y 360.000 euros por la del 2017.
O este otro caso, que es cierto que deriva de un procedimiento más antiguo pero en el que el Tribunal Económico Administrativo confirmó la sanción hace unos días. Se trata de un contribuyente multado con 50.000 euros por "no informar de dos cuentas en las que figuraba como simple 'autorizado' y que sumaban unos 40.000 euros en total".
¿Tiene sentido que el Estado español siga imponiendo multas de este calibre por una norma que Bruselas ya le ha dicho que viola el derecho comunitario? ¿No sería más lógico suspender durante unos meses este tipo de procedimientos hasta que se pronuncie el TJUE? Por dos razones, para no incrementar la agonía de los afectados y para limitar la posible responsabilidad futura del Estado.
Pues parece ser que, como decía Del Campo el otro día, el modelo 720 "morirá matando". Y sí, es verdad, como reconoce el abogado mallorquín, que en general la Agencia Tributaria "ha bajado el arma" y, desde hace años, no dispara de forma indiscriminada, como ocurrió entre 2013 y 2015. Por eso, en la mayoría de los casos ya no se aplica el criterio más lesivo para el contribuyente y se tiende a una interpretación más suave de la norma y del tipo de incumplimiento (sobre todo, en casos evidentes de defectos de forma, retrasos, dinero lícito no declarado, etc...) Pero no es menos cierto que las sanciones siguen ahí, la norma sigue vigente y si un inspector con exceso de celo quiere recurrir a ellas, puede hacerlo.
Por supuesto, tampoco es un consuelo saber que la sanción con la que te amenazan (o te imponen, si el procedimiento llega hasta el final) podría quedar en nada si al final el TJUE le da la razón a la Comisión frente a Hacienda. El contribuyente que recibe una carta con una propuesta de multa de 700.000 euros luchará por evitarlo, pero los días sin dormir no se los quita nadie, con TJUE y sin TJUE.
Todo esto afecta a los españoles, pero también a los extranjeros con residencia en España, que quizás no están al tanto de las nuevas obligaciones de información a las que están atados: cualquiera con bienes por valor de 50.000 euros en el extranjero (es decir, cualquiera que tenga una casa en su país de origen, por ejemplo) tiene que presentar el 720, detallando hasta la última cuenta en la que figure su nombre, no importa si tiene unos céntimos o varios millones de saldo en la misma.
Le preguntamos a Del Campo qué opciones tienen todos aquellos a los que se les sigan abriendo expedientes o que vean cómo se resuelve su caso en estos últimos meses previos a la decisión del TJUE. Hay tres situaciones diferentes: "El que todavía este con el procedimiento en marcha, si lo alarga hasta que salga la resolución del TJUE y ésta es favorable, ganará el caso". De hecho, su consejo es solicitar al tribunal correspondiente que suspenda la resolución hasta que se pronuncien los magistrados del TJUE.
Luego está el que haya pagado hace poco tras perder el caso en los tribunales españoles: si el TJUE falla en el sentido que espera Del Campo, estos contribuyentes podrán reclamar y les tendrán que pagar lo pagado de más y los intereses.
Todo esto es importante, porque se intuye que tras la resolución del TJUE habrá una oleada de reclamaciones a Hacienda, que tendrá que devolver mucho dinero (y pagar muchas costas e intereses). El miedo de nuestros políticos a retocar una norma antifraude que se pasó de frenada nos puede costar mucho a los contribuyentes españoles. Y sí, seremos nosotros los que pagaremos: porque ni a Montoro ni a Montero les tocarán el sueldo por haber hecho y mantenido esta ley (por supuesto, todo esto en el caso de que el TJUE le dé la razón a la Comisión). Y un apunte: la razón última de este sostenella y no enmendalla quizás hay que buscarla en la política, pero también en la prensa: ¿se imaginan los titulares de "nueva amnistía fiscal" que habría que leer si un ministro decidiera relajar los criterios y las multas del 720 en la línea que pide Bruselas?
Pero hay un tercer grupo de contribuyentes que lo tiene más complicado: los que no recurrieron y se rindieron tras la primera decisión de Hacienda, o los que pagaron hace más de cuatro o cinco años. En teoría, su caso ya está cerrado, por lo que no pueden reabrirlo en la vía ordinaria. ¿Alguna solución? Reclamar una "indemnización por responsabilidad patrimonial del estado legislador". Eso sí, los acumuladores de plumas de nuestra época conocen a sus gansos... así que para evitar los posibles problemas derivados de sus malas prácticas previas, intentaron blindarse por la puerta de atrás. ¿Cómo? Con la Ley 40/2015, que impone fuertes restricciones a esa responsabilidad patrimonial del Estado legislador: "Es una carrera de obstáculos", asegura Del Campo. Por ejemplo, exige que el contribuyente que se siente perjudicado haya ido a la vía judicial (es decir, que tras perder la reclamación que hizo a Hacienda, no se dé por vencido y acuda a los tribunales) y no hayan pasado más de cinco años. Eso sí, Bruselas también ha cuestionado esa Ley 40/2015 por desproteger al perjudicado. Es decir, nos llaman la atención por la norma original y por la que intenta limitar los daños que sufrirá el Estado por los desafueros cometidos con aquella. Pero ahí siguen nuestros ministros de Hacienda, a lo suyo, como si no fuera con ellos la cosa, desplumando sin atender a nuestros graznidos.