Son muchos los españoles que todavía hoy, tres días después de la gran nevada en el centro peninsular, se preguntan cómo podrán reparar sus coches destrozados por las ramas de los árboles que han caído por el peso de la nieve, o los destrozos en las casas, o bien si algún seguro les indemnizará por el resbalón que le ha provocado un esguince o una rotura.
Estos días oímos hablar de seguros, pólizas y del famoso Consorcio de Compensación de Seguros, pero ¿puedo reclamar una indemnización? ¿Tendré que pagar las reparaciones? Son muchas las dudas que estos días tienen los afectados por la histórica nevada.
En Libre Mercado hemos consultado con expertos para que nos cuenten cómo operan los seguros en estas circunstancias. Algunos de los expertos consultados nos dicen que es fundamental revisar nuestra póliza por si la cobertura de riesgos es total o parcial. De esa manera sabremos si nuestro seguro contempla o no los daños que hayamos podido sufrir.
Otros expertos advierten de que si nuestra póliza no contempla los riesgos que hemos sufrido es posible que el Consorcio de Compensación de Seguros sí que lo cubra por fenómenos naturales adversos, aunque sobre esta posibilidad también surgen muchas dudas, ya que el Consorcio de Compensación de Seguros no considera grandes nevadas como fenómenos naturales adversos. Sin embargo, las inundaciones (que puede provocar el deshielo) sí que estarían cubiertas.
Desde el Colegio de Mediadores de Seguros de Madrid, su presidenta Elena Jiménez de Andrade, en declaraciones a los medios de comunicación advertía de la importancia de contar con un mediador de seguros a la hora de reclamar los daños causados por la borrasca Filomena, para agilizar los trámites y garantizar el servicio.
En cuanto a los coches, desde 2016 el Consorcio protege a todos los vehículos que tengan contratado un seguro del tipo que sea, y no sólo a los que cuenten con una póliza a todo riesgo.
Cuando se produce una catástrofe natural, como grandes tormentas, inundaciones, terremotos, o daños en cultivos agrícolas por lluvias o granizo, el Consorcio paga una cantidad a quienes tengan un seguro en vigor para ayudarles a cubrir las pérdidas sufridas en el siniestro.
En cualquier caso, otro experto consultado, el socio de DA Lawyer Federico Pérez, facilita a Libre Mercado un manual de instrucciones a seguir en caso de haber sufrido daños y que puede facilitar las cosas en la tarea de averiguar si contaremos con ayuda o no de nuestro seguro, del consorcio o del Estado a la hora de reparar los desperfectos o daños sufridos.
Identificar el daño y documentarlo
Lo primero que debemos hacer, dice Federico Pérez es "hacer fotos o vídeos y anotar datos de testigos". Se trata de documentar el daño y acreditar el origen, algo que, según dice, será "esencial para conseguir" una compensación o indemnización.
Comunicarlo al seguro
En caso de tener seguro hay que comunicarlo. Dice este experto que las aseguradoras, por regla general, responden de los temporales de nieve, por lo que debemos comunicarlo a la mayor brevedad (no más tarde de siete días). De este modo también comprobaremos si nuestra póliza incluye o no este tipo de daños. En caso afirmativo, el seguro enviará un perito para valorarlo y abonar la indemnización correspondiente. Esto sólo sucederá si nuestra póliza lo contempla y estamos al corriente de pago.
Qué pólizas cubren este tipo de daños
En el caso de vehículos, si tenemos seguro a todo riesgo, la compañía se encargará de la reparación y posteriormente actuará contra el causante del daño. Sin embargo, si sólo tenemos seguro a terceros, nuestra aseguradora no cubrirá el daño, pero siempre podrás iniciar actuaciones contra el responsable.
Si el daño se ha producido por otro coche, contra el otro coche. Si se ha producido por la caída de una rama, el titular del terreno en el que estaba plantado ese árbol. Por responsabilidad civil subsidiaria tendría que abonar la compensación correspondiente.
En caso de daño por un resbalón en la nieve también estaremos cubiertos por nuestro seguro privado de salud, si es que lo tenemos.
Además, en el caso de las viviendas, si tenemos suscrito y al corriente de pago un seguro de vivienda, también podría cubrir los daños ocasionados por la nieve, siempre que se pueda acreditar que el daño se ha producido a consecuencia del temporal y no por un defecto de construcción o falta de mantenimiento de las instalaciones.
¿En caso de duda?
Federico Pérez recomienda, en caso de desacuerdo o dudas sobre el alcance de la póliza, consultar con un especialista el alcance del contenido de los contratos de seguro para averiguar, en cada caso concreto, cuál es el alcance de nuestros derechos.
El Consorcio de Compensación de Seguros
Desde el año 2016, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) se hace cargo de los daños producidos por riesgos extraordinarios en vehículos y viviendas que estén aseguradas, pero entre estos riesgos no se encuentran las grandes nevadas.
Lo que sí cubre el CCS es la inundación del terreno por el deshielo o los daños ocasionados por los fuertes vientos por lo que, en caso de duda, lo mejor es dirigirte tanto al seguro como al CCS.
Y si no tengo seguro ¿qué hago?
Este va a ser un punto clave, ya que no son pocos los ciudadanos que, castigados por la crisis y ante la necesidad de reducir sus gastos anuales han tenido que renunciar, por ejemplo, al seguro del hogar. ¿Qué alternativa les queda?
Por un lado, actuar contra el responsable del daño. Como ya se ha indicado, en caso de caída de árbol, el dueño de la finca donde estuviera plantado, sea este un particular o una administración pública. En las vías públicas suelen ser los ayuntamientos y en los parques forestales las comunidades autónomas. Si es en una urbanización, la comunidad de propietarios.
Los daños provocados por la caída de nieve acumulada en tejados debe reclamarse al titular del edificio, que puede ser una comunidad de propietarios, un particular o el propio ayuntamiento.
En caso de resbalón puede reclamar al ayuntamiento, aunque para ello es necesario acreditar que la Administración ha actuado con negligencia, por ejemplo, por no activar los protocolos de emergencia y que nuestra actuación no es culpable, ya que los ciudadanos estamos obligados a extremar la cautela en situaciones climatológicas adversas.
¿Más alternativas?
Si no tenemos seguro, ni podemos reclamar a un tercero el daño causado, es cuando entra en juego la declaración de zona catastrófica, que es lo que está planteando la Comunidad de Madrid y lo que está estudiando en solicitar el Ayuntamiento de la capital. De declararse Madrid zona catastrófica, las ayudas públicas podrían llegar a los particulares por el daño en viviendas, compensación a las administraciones y ayudas a establecimientos y producciones agrícolas y ganaderas, etc. Esta declaración también podría incluir exenciones fiscales como el pago del IBI o reducción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
En los próximos días, tras la cuantificación de los daños, sabremos los detalles y procedimientos para optar a estas ayudas. Por el momento, debemos esperar.
Asesoramiento
Desde DA Lawyer nos insisten en que, en caso de duda, siempre es una ventaja contar con el asesoramiento y consejo de especialistas. Federico Pérez señala que la ayuda de un abogado especializado en reclamaciones de daños siempre será una garantía de agotar todas las vías posibles para lograr esa ayuda tan necesaria en momentos como este.