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Hacienda diseña un encarnizamiento fiscal para las herencias en vida

Montero quiere acabar con las ventajas de los pactos hereditarios. Los herederos podrían terminar pagando sumas estratosféricas en impuestos.

Montero quiere acabar con las ventajas de los pactos hereditarios. Los herederos podrían terminar pagando sumas estratosféricas en impuestos.
Pablo Iglesias y María Jesús Montero | EFE

María Jesús Montero se ha confirmado como fiel sucesora de Montoro, en lo que a voracidad fiscal se refiere. Ya lo ha demostrado con las importantes subidas fiscales que contemplan los Presupuestos Generales del Estado (PGE): IRPF, Sociedades, impuesto a las Socimis, subida y consolidación de Patrimonio, el IVA a las bebidas azucaradas, eliminación de ventajas fiscales a los planes de pensiones, subida a los impuestos sobre las primas de seguros o las subidas en hidrocarburos.

Quizá una de las medidas más anunciadas y que más polémica están suscitando es el de la famosa "armonización fiscal" para evitar que comunidades como Madrid puedan hacer uso de su potestad en determinados impuestos para bonificar tributos como Patrimonio o Sucesiones.

Precisamente, tal y como hemos contado ya en Libre Mercado, el temor a que Sucesiones vuelva a tributar ha disparado las consultas en los despachos especializados para hacer transmisiones en vida de las herencias, de modo que pueda sortearse al máximo este impuesto que para muchos es un "impuesto a la muerte".

Hace ya dos años, en noviembre de 2018, Libre Mercado daba cuenta de la intención de Montero de acabar con las herencias en vida como parte de la planificación fiscal de las familias españolas. El objetivo no es otro que dejar cada vez menos alternativas a una planificación fiscal eficiente y optimizar la recaudación de cada tipo impositivo.

Pues bien, ahora el proyecto de ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal que ha presentado Hacienda persigue, y de qué manera, los pactos hereditarios eliminando parte de sus ventajas.

El problema es que pueden haber incurrido en ilegalidad, por no hablar del encarnizamiento fiscal que ya entraña el impuesto a la muerte. ¿Cómo lo hace esta modificación legislativa? Trasladando al IRPF la tributación de la ganancia patrimonial que suponga el pacto, haciendo que se pague también en la declaración de la renta lo que ya supone el Impuesto de Sucesiones, algo que no permite el artículo 6.5 de la Ley de IRPF.

En primer lugar, hay que decir que el Código Civil persigue los pactos hereditarios por considerar que no se puede pactar en vida lo que, por definición, se produce a la muerte del individuo. En cualquier caso, hay comunidades donde sí es legal: Galicia, País Vasco, Baleares, Aragón, Cataluña y Navarra.

Lo que propone ahora Montero es que cambie el valor que se concede al bien traspasado mediante el pacto hereditario. Hasta ahora, cuando se transmite un bien mediante un pacto hereditario, si el que recibe el bien quiere venderlo (por ejemplo, un piso), tributará por la ganancia patrimonial que haya obtenido y se calcula restando al precio de venta del piso el precio de valor de mercado que se dio al inmueble en el momento del pacto hereditario. Esta diferencia suele ser nula o muy escasa, por lo que la tributación es mínima.

Lo que quiere hacer ahora Hacienda es cambiar eso para que en los pactos hereditarios se utilice como valor de referencia el valor antiguo de compra de la vivienda. Es decir, lo que pagó el padre por esa vivienda (siguiendo con el ejemplo). Así, si el heredero en ese pacto en vida quiere vender la vivienda antes de la muerte del padre, tendrá que tributar por una ganancia patrimonial estratosférica en muchos casos. Pensemos que se pacta en vida la herencia de una vivienda que se compró hace 30 años por unos 5 millones de pesetas (30.000 euros). Y el heredero quiere enajenar la vivienda unos meses después de haberla recibido por unos 350.000 euros. Su ganancia patrimonial con la nueva norma sería de 320.000 euros, que le sumarían al IRPF de ese año.

Libre Mercado se ha puesto en contacto con Gonzalo Sanz, experto en planificación fiscal de Aranzadi Ríos y Bengoechea Abogados, quien ha explicado que esta figura de la herencia en vida se ha empleado para tratar de evitar una desorbitada carga fiscal en la venta de un inmuebles.

Nos cuenta Gonzalo que estos pactos hereditarios contemplan con el modelo actual ventajas fiscales respecto a la donación. En comunidades como Madrid, la donación está prácticamente exenta, porque "está bonificada la cuota al 99%", pero esconde una trampa que no todo el mundo conoce, recuerda Sanz: "Lo que todo el mundo sabe en Madrid es que el que recibe la donación no tiene que pagar, pero lo que no se conoce o no se sabe es que el que dona tiene que pagar una ganancia patrimonial en IRPF por la diferencia de valor entre el valor del mercado de lo que dona y lo que costó cuando se adquirió". Curiosamente, este impuesto también entraría en colisión con la propia normativa fiscal, ya que en las comunidades donde no está bonificado donaciones, esa ganancia patrimonial se cobra por partida doble, al donatario y al donante, lo que no estaría permitido por la norma de Hacienda.

En el caso de herencias por muerte este impuesto al donante no se cobra, básicamente porque está muerto.

Por estos motivos, en aquellas comunidades donde es legal, el pacto hereditario es una figura atractiva para transmitir propiedades. Si el Gobierno aprueba su nuevo proyecto de Ley dejará de serlo. Hacienda considera "abusivas" el uso de estas herramientas de transmisión. Cabría preguntarse quién incurre en comportamientos abusivos, si el contribuyente que trata de adaptarse a la Ley de manera que no se produzca encarnizamiento fiscal con los bienes que ya han pagado impuestos durante toda una vida, o Hacienda al tratar de maximizar la recaudación también en la transmisión de patrimonio en concepto de herencia.

Por si fuera poco, la intención de Hacienda es que tenga carácter retroactivo, es decir que afectará, incluso, a los pactos sucesorios ya firmados antes de que entre en vigor la ley.

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