Máxima tensión entre los propietarios por el decreto ley que va a prohibir los desahucios de viviendas en España. El Ejecutivo lo ha aprobado este martes en Consejo de Ministros, después de varias semanas de desavenencias entre los representantes del PSOE y Podemos que forman el Gobierno.
Compensar a los dueños de los pisos, si esa compensación va a incluir a los grandes tenedores de vivienda o prohibir también los cortes de suministros en los domicilios han sido los puntos que más fricción han causado entre ambos partidos. Las batallas internas de los ministerios de Derechos Sociales, Transición Ecológica o Movilidad y Agenda Urbana han ido copando los titulares de la prensa en los últimos días, mientras que la incertidumbre y la inquietud se propagaban entre los propietarios de los inmuebles.
¿Hasta cuándo no podrán echar al inquilino que no pague el alquiler o la hipoteca?, ¿cómo se va a proporcionar la famosa alternativa habitacional?, ¿qué requisitos se establecerán para declarar a una persona vulnerable?… A pesar de los minutos mediáticos que han acaparado Iglesias —su principal impulsor— Ábalos, Calviño o Ribera con la polémica, las dudas sobre cómo se va a llevar el texto a la práctica continúan en el aire.
"Una expropiación"
Las asociaciones de propietarios o las compañías de protección de alquileres han cargado en tromba contra su puesta en marcha. Algunas de sus críticas, de hecho, coinciden en señalar a la prohibición de los desahucios como una "expropiación" de facto a las viviendas por parte del Estado. De hecho, la compensación con cargo al erario público que pretende aprobar el Gobierno para el propietario que sufra el impago parece inspirada en los famosos justiprecios. En el caso de los alquileres, dicha compensación se determinará por un "índice de referencia", que también fijará el Ejecutivo, según el precio medio del alquiler de la zona. La compensación se dará si transcurren más de tres meses sin que las Administraciones encuentren una solución habitacional a los arrendatarios.
El presidente de Renta Garantizada, Lorenzo Colino, tiene clara la jugada. "Con la compensación, el Gobierno evita que le declaren inconstitucional el decreto al día siguiente y evita la avalancha de demandas que iban a surgir por el daño patrimonial a los propietarios. Este decreto es claramente inconstitucional, no tiene ninguna justificación jurídica y es una expropiación de la vivienda. Hasta tiene justiprecio y todo, que es la indemnización", señala Colino a Libre Mercado.
El presidente de Renta Garantizada cree que la aprobación de este decreto es un llamamiento al impago. "¿Qué inquilino no va a decir ahora en el juzgado que es vulnerable?", se pregunta. Además, vaticina que la lentitud de la Administración retrasará las indemnizaciones "como ha pasado con los ERTE y con tantas otras ayudas" de la pandemia.
Entre otras consecuencias, la oferta de vivienda en nuestro país amenaza con caer y el precio de los inmuebles, con subir, por el miedo de los caseros a no cobrar. "Esto, al final, beneficia a los grandes promotores de vivienda, porque incentiva la compra, y perjudica a los inquilinos más jóvenes o menos solventes, porque los propietarios van a pedir muchos más requisitos financieros a la hora de alquilar. Justo lo contrario de lo que dicen que buscan", apunta.
Por último, el presiente de Renta Garantizada asegura que los dos años de políticas de vivienda del Gobierno de Sánchez e Iglesias está espantando a los inversores. "España era un país atractivo para que los grandes fondos entraran en el alquiler porque era un mercado poco explotado y con posibilidades. Ahora, los inversores están huyendo a otros destinos por la inseguridad jurídica que están generando y la pérdida es muy importante, ya que estas compañías invierten en vivienda nueva y de calidad".
Quien también habla de la "expropiación" que supone el decreto es José Ramón Zurdo, director general de la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA). Para Zurdo, tanto la paralización de los desahucios como la prórroga obligatoria de todos los contratos de alquiler es "como si se expropiara temporalmente a los propietarios su derecho de dominio. Por ello, por esta limitación del dominio, el Gobierno tiene que compensar a los arrendadores, como si de un justiprecio se tratara, con una indemnización justa que compense la limitación del dominio realizada, sobre todo en caso de arrendadores particulares, que pueden perfectamente estar viviendo la misma situación de vulnerabilidad que los inquilinos".
Tras la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo, el Gobierno prohibió los desahucios de todos los inquilinos que estuvieran afectados económicamente por la covid —por ejemplo, si habían mermado sus ingresos por encontrarse en paro o en un ERTE—, pero otra de las novedades del texto que se va a aprobar hoy implica ampliar esos requisitos a todos los considerados "vulnerables". Eso sí, hasta ahora, el Gobierno no se ha planteado evaluar la vulnerabilidad del propietario, que también puede encontrarse sin ingresos por la crisis del coronavirus y el alquiler puede ser su único medio de subsistencia. A pesar de que los particulares poseen más del 80% del parque de viviendas que hay en alquiler en nuestro territorio, son los grandes olvidados.
9.000 euros por propietario
La Agencia Negociadora del Alquiler ha tomado las cifras de lanzamientos por impago de alquiler que ofrece regularmente el Consejo General del Poder Judicial y la renta media de alquiler en España para calcular que la nueva suspensión de los lanzamientos de los desahucios sin alternativa habitacional va a provocar pérdidas totales de más de 9.000 euros a cada arrendador de vivienda que lleve sufriendo impagos desde la declaración del estado de alarma de marzo. En principio, la idea es que la prohibición de los desahucios decaiga el 9 de mayo de 2021 —con el fin del estado de alarma— pero nada hace presagiar que el Gobierno no lo siga prorrogando como hasta ahora.
Para José Ramón Zurdo, director general de la Agencia Negociadora del Alquiler, el cálculo económico es muy sencillo y la cifra puede ser aún mayor, "desde la primera suspensión de los lanzamientos, por la publicación del R.D del 31 de marzo, hasta la última prórroga, que durará hasta la finalización del Estado de alarma prevista para el 9 de Mayo de 2021, van a pasar 14 meses, donde muchos propietarios no han cobrado todavía sus rentas, y tomando el precio medio del alquiler en España (674 euros, según el Observatorio de Vivienda y Suelo), la morosidad media llegaría a los 9.436 euros por propietario", asegura. "Pero la cosa todavía puede ser aún más dramática", añade Zurdo, ya que cuando el propietario vaya finalmente a recuperar la vivienda, "se puede encontrar con desperfectos y en algunos casos con impago de suministros, que pueden tranquilamente duplicar esa cantidad de impago anteriormente señalada".
El texto aprobado "llega tarde y mal", señala Zurdo, "tarde porque muchos propietarios, sobre todo los particulares que están más indefensos, llevan más de 9 meses de impagos, y mal, porque tendrán que soportar ahora, con las nuevas medidas, tres meses o más de morosidad, hasta que puedan ser compensados, quizás, y por una ínfima parte del perjuicio causado".
¿Cuántos impagos del alquiler hay?
Hasta el tercer trimestre de 2019 hubo un total de 27.157 lanzamientos, según el CGPJ, de desahucios por impago alquiler, mientras que en el mismo período de 2020 se han producido 13.095 lanzamientos, ya que no hay que olvidar que los desahucios por otras causas que no sean la covid se han seguido produciendo estos meses. Si se restan las cifras de este año con las del año pasado vemos que, tras las medidas adoptadas por el Gobierno, en el mejor de los casos, durante los estados de alarma se han dejado en suspenso hasta el tercer trimestre de 2020, inclusive, 14.062 lanzamientos a cargo de propietarios a los que no se les ha ingresado la renta.
"Si ese dato se multiplica por el perjuicio medio causado al propietario por haber estado 14 meses sin cobrar rentas, calculado en 9.436 euros, nos da un volumen medio de morosidad de 132 millones de euros", calculan. En la siguiente tabla aparecen las cifras desglosadas.
"Supone una legalización de la okupación"
Zurdo señala que "este tipo de medidas tan permisivas hacia la okupación, como las que nos vienen anunciando, pretenden imponer, que tampoco se puedan cortar los suministros de las viviendas ocupadas, y nos pueden llevar al absurdo de que un okupa que no paga impuestos tenga más derechos que un propietario que, si no paga la luz o el gas, las compañías suministradoras puedan cortarle el suministro".
En este sentido, la Asociación de Propietarios de Vivienda en Alquiler (ASVAL) afirma que este decreto "supone la legalización de la okupación ilegal, lo que va a convertir a España en el único país avanzado que permite este tipo de prácticas fuera de la ley y peligrosas, como se ha visto recientemente con el incendio de una nave ocupada en Badalona".
"El decreto propuesto establece que serán los servicios sociales los encargados de acreditar la vulnerabilidad de las familias y las Comunidades Autónomas las que tengan que proporcionarles un alojamiento alternativo en un plazo de tres meses. Sin embargo, las administraciones autonómicas carecen de un parque de vivienda social suficiente para garantizar este realojo, una opinión compartida por todos los expertos en la materia", señalan. España cuenta con uno de los parques de vivienda social más reducidos de Europa, ya que, según datos de Eurostat, tan solo representa el 2,5% del total de viviendas, frente al 30% de los Países Bajos, el 24% de Austria o el 17% de Francia.
El real decreto también paraliza durante tres meses los desahucios de familias vulnerables sin contrato si ocupan viviendas vacías de grandes tenedores (propietarios de más de diez inmuebles) y tienen menores o dependientes a cargo o son víctimas de violencia machista. Para Ábalos, la norma "no legitima ninguna ocupación de vivienda".
Suministros
El Gobierno ha aprobado también la prohibición durante el estado de alarma de los cortes de suministros de luz, agua y gas natural a estos consumidores vulnerables. ANA avisa de que este punto perjudica a los propietarios que tienen a su nombre los suministros de la vivienda. "Esta medida sería viable si los inquilinos vulnerables fueran los titulares de los contratos de suministros. En el caso de que los propietarios fueran los titulares y estuviera domiciliado su pago en la cuenta de los inquilinos, si los inquilinos no pagaran, las compañías suministradoras reclamarían el pago a los titulares, que son en este caso los arrendadores y si no los pagaran, podrían ser incluidos en ficheros de morosidad. Tampoco los arrendadores podrían dar de baja los suministros porque podrían ser demandamos por delitos de coacciones. Una vez más, en estos casos, el propietario se lleva la peor parte, porque a ellos, las compañías suministradoras no les van a permitir que no paguen los suministros", explica Zurdo.