Hasta ahora, cuando la Agencia Tributaria devolvía a un contribuyente una cantidad que le correspondía más los intereses de demora, estos debían tributar en el IRPF. Es decir, que Hacienda obligaba a que estos intereses por los retrasos de los pagos de ingresos indebidos debían integrarse como ganancias patrimoniales en la base imponible del ahorro. Sin embargo, por fortuna, el Tribunal Supremo ha emitido un fallo contrario al fisco, que además puede suponer un aluvión de reclamaciones futuras.
El alto tribunal considera, por tanto, que gravar como ganancias patrimoniales una devolución que Hacienda, lo hace el contribuyente a modo de compensación no es adecuado. "Cuando se devuelven al contribuyente unos intereses soportados por el mismo indebidamente, compensándolos, no existe tal ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio, anulando la perdida antes sufrida", señalan.
Cuando un ciudadano hace una reclamación al fisco por haber pagado de más y recibe la razón, Hacienda le debe devolver la cantidad estimada más unos intereses a modo de compensación por haberle sustraído más dinero del debido y haberse retrasado en el pago. Según el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria, la Agencia Tributaria aplica un interés del 3,75% por cada año de retraso, o la proporción correspondiente al número de días. Más o menos, para 100 euros de deuda, supondría cerca de un céntimo por cada día de retraso. O lo que es lo mismo, unos 37 euros de intereses por una devolución de 1.000 euros que se haya retrasado un año.
Hasta ahora, esa cantidad —los 37 euros por 1.000 euros de deuda que el fisco devuelve con un año de retraso— debían tributar como ganancias patrimoniales en el IRPF. Pero, esto ha dejado de ser así tras la sentencia del Supremo, ya que considera que los intereses se abonan a modo de compensación por no haber cumplido con los plazos y que, por tanto, no deben gravarse con este tributo.
Sin embargo, el problema para el fisco no es esta sentencia que se ha producido en un año donde los retrasos en las devoluciones se han multiplicado por la pandemia, sino que además tiene carácter retroactivo. Así, los contribuyentes que tributaron este ingreso en el IRPF como ganancias patrimoniales pueden reclamar a Hacienda la cantidad cobrada de más a tenor del mencionado fallo del Supremo.