Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) aconsejan aprovechar la recta final del año para ahorrar hasta 4.569 euros en la próxima declaración de la renta, aunque aclaran que las mayores ventajas fiscales benefician a los contribuyentes con más ingresos y patrimonios, quieren tienen ahorro disponible para reducir su factura fiscal.
Así, las personas con ingresos superiores a los 600.000 euros al año podrán abaratar su factura fiscal hasta los 76.500 euros, frente a las personas con rendimientos anuales inferiores a los 21.000 euros, cuya ventaja fiscal no llega a los 1.700 euros.
1.- Aportar hasta 8.000 euros al plan de pensiones
Habitualmente, en los últimos meses del año conviene hacer aportaciones a los planes de pensiones o a los planes de previsión asegurados a efectos de conseguir un ahorro fiscal en la declaración de la Renta del próximo año.
Sin embargo, este año será el último en que se podrá reducir la base imponible del IRPF hasta los 8.000 euros, siempre que estas aportaciones no superen el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, porque el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 prevé reducir este límite a 2.000 euros manteniéndose el límite porcentual del 30%.
Por ello, en caso de que se tenga previsto realizar este tipo de aportaciones es preferible no demorarlas a 2021, ya que si se aportan a partir de enero el límite será ya de 2.000 euros.
Asimismo, también reducen la base imponible hasta 2.500 euros las aportaciones a planes de pensiones del cónyuge realizadas por el contribuyente cuando aquél perciba rendimientos del trabajo o actividades económicas inferiores a 8.000 euros. Como en 2021, el límite de la aportación se reducirá a 1.000 euros, también puede ser conveniente adelantar estas aportaciones antes de que finalice el año.
Como el Proyecto de Presupuestos también establece un incremento de dos puntos porcentuales de los tipos impositivos para bases liquidables generales (salarios, beneficios de autónomos o rentas de alquiler) superiores a 300.000 euros, este año será el último en que sea más rentable fiscalmente la realización de aportaciones para contribuyentes con ingresos muy elevados.
En cualquier caso, la ventaja fiscal de los Planes de Pensiones se refleja en la base general del Impuesto, no en la del ahorro, por lo que Gestha recuerda que invertir en este mes otros 6.233 euros de media para alcanzar el límite de estas aportaciones garantiza un ahorro fiscal medio de unos 1.870 euros adicionales, variando este ahorro adicional según la cuantía de los ingresos y la comunidad autónoma de residencia.
La estadística del IRPF muestra que esta ventaja es utilizada, por la mitad de los declarantes que ingresan más de 60.000 euros, cuyo ahorro les supone el 45% de la aportación al Plan de Pensiones, variando este porcentaje según la Comunidad Autónoma de residencia. Es más, a igualdad de importes invertidos en planes de pensiones, la ventaja fiscal para las rentas mayores es casi el doble que para las rentas medias.
En cualquier caso, si en 2020 le llegó la jubilación o sufrió una discapacidad, Gestha advierte de los peligros de rescatar el Plan de Pensiones en forma de capital, ya que actualmente no se mantienen la reducción del 40% en este tipo de rescate, salvo en relación a las aportaciones anteriores a 31 de diciembre de 2006, por lo que recomiendan analizar su tributación para ver qué le conviene. En caso de no haber reducción, la tributación siempre será inferior rescatando el plan en forma de renta.
También señalan que excepcionalmente fue posible rescatar los derechos consolidados de los planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social, durante un plazo de seis meses desde el 14 de marzo de 2020, en situaciones de desempleo consecuencia de un ERTE y cese de actividad de autónomos que se produjeran como consecuencia del COVID-19, con el límite de los salarios o ingresos netos dejados de percibir. Si bien a estos reembolsos se les aplica la regla general y se consideran rentas del trabajo.
2.- Aplicar la deducción por compra de vivienda
Aquellos que compraron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 seguirán disfrutando de su derecho a la desgravación, siempre y cuando hayan tenido deducciones por dicha vivienda en 2012 o años anteriores.
De este modo, estos contribuyentes pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite de inversión de 9.040 euros. Teniendo en cuenta este techo, puede resultar interesante realizar un pago adicional -de 4.806 euros de media- para amortizar la hipoteca antes de que finalice el año para reducir la factura fiscal en 721 euros.
3.- Ganancias por la venta de una vivienda habitual
A efectos de la tributación de las ganancias patrimoniales, los técnicos de Hacienda recalcan que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales establece un nuevo tipo para el caso de bases liquidables del ahorro superiores a 200.000 euros y que ascenderá a un 26%.
4.- Atención, mayores de 65 años
Están exentas las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda habitual por los contribuyentes mayores de 65 años o por personas dependientes severos o de grandes dependientes. Igualmente, las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años por la venta de cualquier bien están exentas de tributación, siempre y cuando el importe total, hasta un límite máximo de 240.000 euros, se destine a constituir una renta vitalicia asegurada en un plazo de seis meses. Precisamente, a estos dos últimos puntos es a los que afecta el llamado "hachazo" fiscal inmobiliario, según recuerda Gestha.
5.- Compensar las pérdidas con ganancias
Ser inversor en bolsa no sólo puede traer ganancias, sino también minusvalías. Por eso, avisan de que el final de año es un buen momento para hacer cuentas y compensar las pérdidas generadas por un fondo de inversión, acciones o derivados financieros con las ganancias patrimoniales obtenidas. Aquí es importante recordar que no se podrán adquirir esos mismos valores o similares en los dos meses posteriores a la venta.
Por otro lado, la reforma fiscal eliminó los compartimentos estancos para compensar rendimientos de capital mobiliario con ganancias y pérdidas patrimoniales, es decir, a partir de 2015 se permite que las pérdidas patrimoniales se compensen, en caso de no concurrir ganancias, con los rendimientos positivos del capital mobiliario y viceversa.
6.- Planificar la venta de acciones
Los contribuyentes que prevean que sus rendimientos netos del trabajo serán inferiores a 16.825 euros deben vigilar, en la medida de lo posible, que no haya rentas de otro tipo, como por ejemplo ganancias patrimoniales por venta de acciones o rentas por alquileres de inmuebles, superiores a 6.500 euros, ya que en dicho caso perderían una reducción de rendimientos del trabajo que puede llegar hasta los 5.565 euros.
También las ventas de acciones pueden obligar a declarar a muchos contribuyentes que no tendrían obligación de declarar con rendimientos de trabajo inferiores a 14.000 euros con más de un pagador (en Navarra 12.600 euros, en el País Vasco es 12.000 euros), o si sólo existe un pagador hasta 22.000 euros a trabajadores que residen en las CCAA de régimen común (o más pagadores por menos de 1.500 euros en total), en el País Vasco se eleva a 20.000 euros.
7.- Hasta 60.100 euros si se trabaja en el extranjero
Los técnicos recuerdan que los rendimientos que se han obtenido por los trabajos realizados para empresas radicadas en el extranjero están exentos de tributación con un límite máximo de 60.100 euros anuales, que se reduce hasta 30.000 en Navarra.
Eso sí, aclaran que se podrá aplicar esta deducción siempre y cuando en el territorio en el que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Además, esta exención solo está destinada a desplazamientos temporales, ya que si el contribuyente es residente de otro país ya no tributaría en España.
8-. Premiar la solidaridad en época de pandemia
En mayo el Gobierno aprobó un aumento de la desgravación de los donativos con efectos de 1 de enero de 2020, hasta el 80% de los primeros 150 euros donados y un 35% del resto de sus aportaciones, que aumenta al 40% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido encada uno de los tres últimos años.
Las donaciones al Tesoro Público realizadas para la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 gozarán de este régimen de tipos incrementados, lo que supondrá un 80% para los primeros 150 euros y un 35% para el resto.
Además, siguen exentas las ganancias patrimoniales generadas si se donan bienes. En el caso de que las donaciones se destinen a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo, los porcentajes anteriores se elevan en cinco puntos porcentuales.
De ahí que, en esta recta final del año, recomienden a los contribuyentes que soliciten el certificado con sus datos identificativos, fecha e importe donado a entidades solidarias. También es posible deducir un 10% por donativos a otras fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no acogidas a la Ley 49/2002.
9.- …y la ideología
Asimismo, las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos pueden reportar al contribuyente algún beneficio adicional, ya que suponen una deducción del 20% (en Navarra es del 15%), limitada a una base máxima de 600 euros.
Las cuotas sindicales y de colegios profesionales, obligatorios deducen de los rendimientos del trabajo hasta 500 euros, y los gastos de defensa jurídica de litigios en la relación laboral con el límite de 300 euros anuales.
10.- 'Ángeles' de los emprendedores
En el conjunto del Estado español, un año más, los amigos y familiares de tercer grado del emprendedor que quiera constituir su propia empresa tienen una recompensa fiscal. La ley del IRPF estableció desde el 29 de septiembre de 2013 un incentivo a favor de los business angels o personas interesadas en aportar capital para el inicio de una actividad o capital semilla, de modo que se puedan crear nuevas sociedades incorporando a su accionariado, dentro de los tres años desde su constitución, a estos inversores que deben mantener su participación entre tres y doce años.
La deducción para estas inversiones es de un 30%, en la cuota estatal del IRPF de la inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad, siendo la base máxima de la deducción de 60.000 euros anuales, limitada a una participación, junto con su cónyuge y familiares hasta el segundo grado incluido, nunca superior al 40% del capital de la entidad y cuyos fondos propios tampoco podrán superar los 400.000 euros al inicio del período de la entidad en que el inversor adquiera las acciones. Asimismo, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.
A día de hoy, esta deducción es la segunda más potente del IRPF permitiendo deducir adicionalmente 1.157 euros de media a quien financie a una empresa reciente, aunque se precisa invertir otros 3.857 euros, lo que la convierte en la deducción más rentable de media en el IRPF respecto de la cantidad invertida para las rentas altas, después de los planes de pensiones.