La Asociación Española de Asesores Fiscales, AEDAF, ha publicado una serie de claves para ayudar a los contribuyentes a esclarecer sus dudas y rebajar su IRPF en un año especialmente aciago para los ciudadanos, muchos de ellos en situación de ERTE o con sus negocios cerrados por restricciones.
1. Trabajadores en ERTE
Los trabajadores afectados por un Expediente de regulación Temporal de Empleo (ERTE) pueden ver afectada su declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2020:
Por un lado, pueden pasar de no tener obligación de declarar a tenerlo que hacer. No están obligados a presentar la declaración aquellos contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo por importe igual o inferior a 22.000 euros anuales, siempre y cuando dichos rendimientos provengan de un solo pagador. Cuando hay dos o más pagadores, y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes supere 1.500 euros, dicho límite se rebaja a 14.000 euros anuales. La prestación percibida por el ERTE las abona el SEPE, por lo que existirán dos pagadores. Por tanto, en la medida en que dichas prestaciones superen 1.500 euros, si el total de rendimientos del trabajo supero 14.000 euros anuales, habrá obligación de presentar declaración.
Retención aplicada a la prestación percibida por ERTE. El porcentaje de retención que se aplica a las prestaciones abonadas por el SEPE es inferior a la que generalmente aplica la empresa al trabajador, por lo que, salvo que el contribuyente solicite una retención superior, en la mayoría de los casos en los que la retención no se ajusta, la declaración de la renta saldrá a ingresar.
En caso de contribuyentes que tuvieran derecho a la aplicación de deducciones, como la de maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, pueden perder la deducción durante los meses que hayan estado en ERTE, puesto que las mismas se condiciona a que el contribuyente realice una actividad por cuenta propia o ajena. En los ERTEs en los que se suspenda el contrato de trabajo, el trabajador se encuentra en situación de desempleo, por lo que no se cumple el requisito.
2. Cese de actividad de los autónomos
Las prestaciones extraordinarias que hayan podido recibir los autónomos que tengan causa en la crisis de la covid-19, como la prestación extraordinaria por cese de actividad, tributan en el IRPF como rendimiento del trabajo y no como ingreso de la actividad. Por tanto, estas prestaciones no deben incluirse como ingreso del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.
3. Contribuyentes en Estimación Objetiva
Durante el Estado de Alarma por la crisis de la covid-19, como medidas excepcionales para contribuyentes que desarrollan actividad económica y que están en "Módulos" se adoptaron las siguientes:
- Para el cálculo del pago fraccionado no se computan, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre. La norma no prevé esta misma medida para el cálculo del rendimiento anual, aunque es previsible que antes de finalizar el año se incluya en alguna norma para no computar dichos días como días de ejercicio de la actividad, pudiéndose así reducir el módulo.
- Se estableció la posibilidad de que los contribuyentes que tributan en módulos pudieran renunciar a dicho método en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre (plazo que se vio ampliado hasta el 20 de mayo). Los contribuyentes que hubieran renunciado a dicho régimen en 2020 determinarán su rendimiento neto en régimen de estimación directa (ingresos -gastos), pero podrán volver al régimen de módulos sin necesidad de esperar el transcurso de tres años. La revocación podrá ejercitarse en diciembre de 2020 (mediante declaración censal) o bien tácitamente, presentando el primer pago fraccionado de2021 en régimen de Estimación Objetiva.
4. Aportaciones a planes de pensiones
Las aportaciones a planes de pensiones, seguros, planes de previsión asegurados y similares, ofrecen ventajas fiscales, ya que las cantidades aportadas durante el ejercicio reducen la base imponible del Impuesto, siendo el límite máximo de la reducción la menor de las siguientes cantidades:
- 8.000 euros
- El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos durante el ejercicio.
Además de la reducción anterior, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros, podrán reducir de su base imponible las aportaciones realizadas durante el ejercicio al plan de pensiones de su cónyuge, con el límite de 2.500 euros anuales.
Además, dado que los Presupuestos del 2021 contemplan una minoración de la cantidad máxima a reducir —de 8.000 euros a 2.000 euros— que será aplicable a partir de 2021, el 2020 puede ser un buen momento para hacer uso de este beneficio fiscal.
5. Rescate del plan pensiones
Cuando se rescata el plan de pensiones, el importe obtenido tributa como rendimientos del trabajo en la base imponible general del Impuesto, por tanto, al tipo marginal del impuesto. Por ello, si se está barajando la posibilidad de rescatar el plan de pensiones, conviene hacer cálculos y tener presente que resultará más ventajoso hacerlo en un ejercicio en el que se hayan obtenido bajos ingresos, evitando así subidas de tipo por saltos de tramo en la escala de gravamen.
Si se rescata un plan de pensiones, se podrá aplicar la reducción del 40% por la parte correspondiente a las aportaciones anteriores a 2007, y siempre que se perciba en forma de capital, es decir en un pago único. Según el momento en el que se produzca la contingencia, nos podremos encontrar con las siguientes posibilidades:
- Contingencias acaecidas entre 2011 y 2014: solo se puede aplicar la reducción del 40%, pero para ello es necesario que el capital se perciba hasta el fin del octavo ejercicio siguiente al de la contingencia.
- Contingencias acaecidas en 2015 y siguientes: La reducción del 40% solo se puede aplicar si la prestación se percibe en el ejercicio en el que produce y en los 2 siguientes.
Por tanto, en los casos en que la contingencia de jubilación haya tenido lugar en 2012 o en 2018 y existan aportaciones realizadas antes de 2007, el ejercicio 2020 será el último ejercicio en el que se podrá rescatar el plan de pensiones aplicando la reducción del 40%, siempre que se rescate en forma de capital.
También hay que tener en cuenta que el RD-L 11/2020, reguló la posibilidad de rescatar los planes de pensiones de forma anticipada en determinadas situaciones (trabajadores en ERTE, autónomos que hubieran cesado en su actividad por la crisis sanitaria, etc.) y que este rescate debía producirse en el plazo de 6 meses desde el 14 de marzo. En estos casos, las cantidades obtenidas tributan en concepto de rendimientos del trabajo y deberán integrarse en la base imponible general del impuesto. Si se rescatan en forma de capital, se aplicará la reducción del 40% a la parte que corresponda a aportaciones realizadas antes de 2007 si la Jubilación tuvo lugar en 2012 o 2018.
6. Primas satisfechas a seguros de dependencia
También están previstas reducciones por las aportaciones realizadas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia. Podrán realizar aportaciones y aplicar la reducción tanto el propio contribuyente como los parientes hasta el tercer grado, siempre que el conjunto de las reducciones no sea superior a 8.000 euros anuales.
7. Planes de ahorro a largo plazo "Plan de Ahorro 5"
Invertir en un Plan de Ahorro a Largo puede resultar interesante, puesto que los rendimientos obtenidos quedaran exentos de tributación en el IRPF. Estas inversiones pueden instrumentalizarse:
- En Seguros Individuales de vida a Largo Plazo (SIALP)
- Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo (CIALP)
La aportación máxima anual no puede exceder de 5.000 euros, se exige una permanencia de 5 años desde que se realizó la primera aportación y los planes deben hacerse efectivos transcurridos los 5 años, por el total y en forma de capital, nunca en forma de renta.
8. Compensación de ganancias con pérdidas
Si se han obtenido ganancias patrimoniales durante el ejercicio, por ejemplo, por la transmisión de un inmueble u otro elemento patrimonial, se deberán integrar en la base imponible del Ahorro y tributar por ello a tipos que oscilan entre el 19 y 23 por ciento.
El contribuyente puede reducirse este coste fiscal si se tuviesen saldos negativos pendientes de compensar procedentes de transmisiones de ejercicios anteriores, puesto que la Ley admite su compensación en los cuatro ejercicios siguientes al de su generación. También puede reducirse el coste fiscal si se llevasen a cabo, antes de finalizar el año, otras transmisiones, como por ejemplo venta de acciones que originen pérdidas.
Además, desde la reforma del Impuesto que entró en vigor en 2015, se permite la compensación del saldo negativo procedente de la integración y compensación de rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, etc.) con el saldo positivo resultante de integrar y compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.
El Proyecto de Ley de Presupuestos prevé un incremento en la tributación de las rentas del ahorro para rentas superiores a 200.000 (del 23% al 26%). Por ello, conviene valorar la posibilidad de adelantar determinadas operaciones.
9. Beneficios aplicables a mayores de 65 años
Tratándose de contribuyentes mayores de 65 años, la Ley establece la posibilidad de
aplicar los siguientes beneficios fiscales:
- Queda exenta de tributación la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de cualquier elemento patrimonial (inmuebles distintos a la vivienda habitual, acciones, derechos, etc.) si el importe obtenido en la transmisión se reinvierte, en el plazo de 6 meses, en la constitución de una renta vitalicia a su favor, limitado a 240.000 euros. En 2020 el cómputo del plazo de 6 meses se entiende paralizado entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.
- Queda exenta de tributación, sin necesidad de reinversión, la plusvalía generada por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente mayor de 65 años, teniendo en cuenta que se considera vivienda habitual aquella en la que el contribuyente hubiera residido durante un periodo de al menos tres años.
10. Deducción por inversión en vivienda habitual
Aunque la deducción por inversión en vivienda habitual se eliminó con efectos 1 de enero de 2013, los contribuyentes que aún conservan el derecho a aplicársela –aquellos que adquirieron la vivienda habitual con anterioridad a 31 de diciembre de 2012 y viniesen aplicándose la deducción— podrán deducirse el 15 por ciento de las cantidades satisfechas en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de vivienda, siendo la base máxima de deducción de 9.040 euros.
11. Exención por reinversión de vivienda habitual
Los contribuyentes que transmitan su vivienda habitual y reinviertan las cantidades obtenidas en la adquisición de una nueva vivienda habitual (en el plazo de 2 años anteriores o posteriores a dicha transmisión) podrán dejar exenta la ganancia patrimonial obtenida. En 2020, los días comprendidos entre el 14 de marzo y el 30 de mayo no se tendrán en cuenta.
12. Transmisión de determinados inmuebles
Los contribuyentes que transmitan en el ejercicio bienes inmuebles urbanos que hubiesen sido adquiridos a título oneroso a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán dejar exenta el 50% de la ganancia patrimonial obtenida derivada de dicha transmisión.
13. Deducción por alquiler de vivienda habitual
Esta deducción se suprimió a partir de 2015. Sin embargo, pueden seguir disfrutando de ella los contribuyentes con ingresos inferiores a 24.107,20 euros anuales que firmaron el contrato de arrendamiento con anterioridad a dicha fecha, hubieran satisfecho cantidades en concepto de alquiler de vivienda habitual y se hubieran deducido por ello en ejercicios anteriores. La deducción será de 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.
14. Contribuyentes que perciban ingresos por alquiler
Los contribuyentes que tengan inmuebles arrendados deben declarar los ingresos obtenidos y tributar por ellos como rendimientos del capital inmobiliario. No obstante, de las rentas obtenidas se podrán deducir una serie de gastos que la Ley considera fiscalmente deducibles, como las cantidades pagadas en concepto de intereses y gastos de financiación, gastos de comunidad (si corren de cuenta del arrendador), reparaciones, amortización del inmueble, el IBI, la tasa de basuras, saldos de dudoso cobro y otros gastos de servicios profesionales.
En 2020, los alquileres pueden haberse visto afectados por el Estado de alarma como consecuencia del COVID y en muchos casos se ha acordado aplazar el pago o reducir el precio del alquiler. En ambos casos, serán deducibles la totalidad de los gastos en los que el arrendador hubiese incurrido durante dicho periodo, siempre y cuando se trate de gastos necesarios para el alquiler.
Adicionalmente, la ley establece un incentivo fiscal al arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda habitual del arrendatario, y el arrendador podrá aplicarse una reducción del 60% sobre el rendimiento neto obtenido (ingresos menos gastos), lo que supone que solo se tributa sobre el 40% de los rendimientos.
15. Deducción por donativos
Realizar donaciones a fundaciones, asociaciones y ONGs también desgrava en el IRPF.
Las cantidades donadas a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no reguladas en la Ley 49/2002 darán derecho a aplicar una deducción en la cuota del Impuesto del 10% de las cantidades donadas.
Por los donativos realizados a entidades sin fines lucrativos a las que resulte de aplicación la Ley 49/2002, los contribuyentes podrán deducir de la cuota del Impuesto el 75% de los primeros 150 euros donados y del 30% del resto del importe que supere esos 150 euros. Este último porcentaje será del 35% en caso de donaciones plurianuales, es decir, si hubiese realizado donaciones por importe igual o superior a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores. En 2020 se ha incrementado la deducción por las donaciones realizadas para apoyo frente a la covid-19, pudiéndose deducir el 80% de los primeros 150 euros donados y el 35% del importe restante.
16. Deducción por aportaciones a partidos políticos
Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota del impuesto el 20% de las cuotas de afiliación a partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, siendo la base máxima de deducción de 600 euros anuales.
17. Inversión en empresas de nueva creación
Invertir en proyectos de emprendedores puede ser otra forma de pagar menos en el IRPF. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota del impuesto el 20% de las cantidades satisfechas en el periodo por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siendo la base máxima de deducción de 50.000 euros anuales.
18. Patrimonios protegidos de personas con discapacidad
Las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad realizadas por el cónyuge, parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado, o quienes lo tuvieran a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite de 10.000 euros anuales.
19. Inmovilizado material o inversiones inmobiliarias
Los contribuyentes que realicen una actividad económica y hayan adquirido en 2020 activos nuevos del inmovilizado material o inmuebles afectos a la actividad pueden aplicar una deducción del 5% de los rendimientos netos de la actividad del ejercicio 2019 y 2020 que se hayan destinado a la inversión.
20. Deducción de gastos por movilidad geográfica
Los contribuyentes desempleados que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, tendrán un gasto deducible adicional de 2.000 euros como máximo con carácter general.
21. Subvenciones o ayudas al alquiler
Las ayudas o subvenciones recibidas por el inquilino para el pago del alquiler no están exentas de tributación en el IRPF, por lo que, en principio, deberán incluirse en la declaración como ganancia patrimonial. Hay que tener en cuenta que, en algunos casos, puede determinar la obligación de declarar.