El Gobierno ha aprobado un real decreto de medidas económicas que, entre otras cosas, extiende hasta el 14 marzo de 2021 la suspensión del deber de pedir el concurso de acreedores, es decir, amplia la moratoria ya existente para que las empresas insolventes declaren concurso de acreedores.
En concreto, la norma extiende hasta el 14 de marzo de 2021 la suspensión de la obligación de los deudores de solicitar concurso de acreedores (concurso voluntario), así como la obligación del juez de admitir a trámite el concurso si lo solicitan los acreedores antes de esa fecha (concurso necesario).
El pasado 28 de abril, el Gobierno ya amplió dicha moratoria hasta el 31 de diciembre, para hacer frente al previsible incremento de procesos concursales en los juzgados de lo Mercantil. Es a partir de esa fecha cuando se esperaba una avalancha de concursos de acreedores en nuestro país. De hecho, el Banco de España advirtió ayer que preveía un aumento "significativo" de los concursos empresariales a partir de diciembre.
Como ya publicó Libre Mercado tras su aprobación, el efecto de esta modificación de la Ley Concursal sólo conseguiría retrasar las quiebras empresariales, disparando la deuda de las compañías en los próximos meses y amenazando con colapsar los juzgados en el futuro.
Ahora, el decreto aprobado este martes por el Consejo de Ministros extiende la obligación del juez de no tramitar solicitudes de incumplimiento de convenios y acuerdos de refinanciación por parte de empresas concursadas que se presenten entre el 31 de octubre de 2020 y 31 de enero de 2021.
Tras la reunión del Consejo de Ministros, la vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, ha aclarado que de lo que se trata es de "apoyar a las empresas solventes, protegiendo el tejido productivo que hasta ahora se ha mantenido para construir la recuperación económica". La crisis sanitaria, ha dicho Calviño, puede suponer que muchas empresas tengan pérdidas de ingresos, y el paquete de medidas aprobado hoy busca "minimizar los efectos de la pandemia", para proteger la estructura productiva y el empleo.
Por lo que respecta a los concursos que se hayan presentado desde el 31 de octubre, se suspenderá su tramitación, porque la ley solo llegaba hasta esa fecha.
Ahora se suspende la obligación del deudor y la facultad de los acreedores para pedir concurso; en ocasiones, en un concurso se ha llegado a un convenio, y puede ocurrir que un convenio que se venia cumpliendo se incumpla, por lo que los acreedores pueden ir al juez.
A partir de ahora, ese incidente se prorroga hasta 31 de enero de 2021, de modo que no se va a iniciar su trámite aunque lo pidan los acreedores.
Más de un millar de concursos empresariales
La ampliación de la moratoria concursal no impide que cualquier empresa que considere necesario o conveniente presentar concurso pueda hacerlo.
Según la estadística de Procedimiento Concursal que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE), las familias y empresas que se declararon en concurso de acreedores ante la imposibilidad de afrontar sus pagos y deudas subieron un 1,6% en el tercer trimestre de este año respecto al mismo periodo de 2019, hasta sumar 1.678, en un contexto marcado por el Covid-19, y un 51% en tasa trimestral, el mayor aumento intertrimestral en casi ocho años.
En concreto, las familias que se declararon en concurso de acreedores subieron un 6,7% en el tercer trimestre del año en tasa anual, hasta sumar 652, mientras que las empresas concursadas disminuyeron un 1,4%, hasta 1.026 procedimientos de quiebra.
3 años más para devolver los ICO
El Consejo de Ministros ha aprobado además, la ampliación del plazo para la concesión de avales ICO hasta el 30 de junio de 2021, la extensión del plazo de devolución en tres años más, hasta un máximo de ocho años, y la ampliación del periodo de carencia en 12 meses, hasta el máximo de 24 meses.
Los solicitantes no podrán encontrarse en situación de concurso de acreedores o su préstamo en mora. El real decreto ley también estipula que las entidades bancarias, que deberán responder a las solicitudes de ampliación en un plazo máximo de 30 días, no podrán aumentar de forma injustificada el tipo de interés ni exigir la contratación de productos vinculados.
Calviño ha destacado que el 73% de las operaciones concedidas con cargo a la línea de liquidez tenían un plazo de devolución de entre 4 y 5 años, por lo que con estas medidas las empresas y autónomos dispondrán de más tiempo para recuperar su actividad y hacer frente a sus obligaciones financieras.
Además, ha destacado que los sectores de turismo, ocio y cultura, bienes de consumo, industria textil y moda al por menor concentraron casi un tercio de las operaciones avaladas por el ICO, por lo que las nuevas medidas "pueden ayudar de manera muy notable a proteger la solvencia de empresarios y autónomos de estos ámbitos".
El importe avalado por el Gobierno con los créditos ICO hasta el pasado 11 de noviembre alcanzaba los 81.787 millones de euros y en total se han movilizado unos 107.600 millones con la firma de 876.000 operaciones, el 98% de estas con pymes y autónomos.