Golpe de Hacienda a los propietarios de vivienda. El pasado martes, el Ministerio que dirige María Jesús Montero aprobó en el Consejo de Ministros el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que incluye una subida de impuestos encubierta para la vivienda.
En concreto, la normativa modifica la base imponible de las operaciones inmobiliarias en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, Patrimonio, Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD), como ya avanzamos en Libre Mercado el pasado mes de febrero. A partir de ahora, la base imposible ya no será el "valor real" que refleja la escritura pública, sino el "valor de mercado" que calcule el Catastro, entendido como el precio más probable por el cual podría venderse el piso. Así, ya no se tendrá en cuenta el precio que declare el contribuyente, ni la Administración tendrá que visitar el inmueble para conocer su estado de conservación. Simplemente, tomará como válido ese valor de referencia, que será superior al precio real por el que se transmite una vivienda.
Por tanto, el contribuyente deberá tributar por dicho valor de mercado, normalmente más alto que el que se declara en la escritura, cuando vaya a comprar, heredar o recibir una vivienda en donación.
"Por ejemplo, a una familia modesta que compre una vivienda en Baleares por 150.000 Euros pagando 12.000 Euros (8%) por el Impuesto Transmisiones Patrimoniales, si el valor de mercado son 180.000, la Hacienda Balear le podrá exigir 2.400 Euros más (8% sobre diferencia). La nueva Ley contra el Fraude le pondrá más complicado y caro a esa familia, que no es rica, evitar ese impuesto extra", explicaba hace unos meses el abogado fiscalista Alejandro del Campo Zafra.
Las explicaciones del Gobierno
"Dada la elevada litigiosidad existente en la valoración de los bienes y derechos afectados por estos impuestos, se lleva cabo una reforma para dar seguridad jurídica a contribuyentes y administraciones tributarias, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo", señala el Ejecutivo socialista. "En aras de la seguridad jurídica, en el caso de bienes inmuebles, el valor de referencia del Catastro se convierte en la base imponible de los tributos patrimoniales, de forma objetiva", añaden.
"Ese valor de referencia de cada inmueble se basa en todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas y formalizadas ante fedatario. Se calcula con unas reglas técnicas justas y transparentes y se fijará por Catastro mediante un garantista procedimiento administrativo para su general conocimiento", explican
Según el Gobierno, este nuevo uso del valor de referencia "cuenta con el apoyo de las Comunidades Autónomas de forma unánime y la norma que se presenta es fruto del consenso alcanzado en el Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, órgano interadministrativo en el que estás representadas las CCAA, junto con el Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria".
El Ejecutivo aclara que "el valor de referencia es distinto del valor catastral y por ello, esta norma no afecta en modo alguno a los impuestos que usan el valor catastral como base imponible (como el IRPF, el IBI o el Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana)". Eso sí, el sablazo fiscal sí afectará a Patrimonio o Sucesiones.