El Gobierno ya tiene su ley del teletrabajo en España. La normativa fue aprobada el pasado martes en Consejo de Ministros y consiguió el apoyo de patronal y sindicatos, después de que en la tarde-noche del lunes llegaran a un acuerdo in extremis con Yolanda Díaz. Desde el estallido de la crisis del coronavirus, la máxima responsable del Ministerio de Trabajo se puso como objetivo regular, cuanto antes, el trabajo a distancia en la empresa privada. Y lo ha hecho por decreto ley.
Con la declaración del estado de alarma, el pasado 14 de marzo, las empresas tuvieron que mandar a casa en tromba a sus trabajadores debido al coronavirus. El cerrojazo de nuestra economía provocó una sangría de ERTE entre los que tenían trabajos estrictamente presenciales. Todavía quedan 773.000 afectados por este instrumento laboral, sobre todo, relacionados con el sector turístico. Sin embargo, los que pudieron ejercer sus tareas desde casa, así lo hicieron. Con la desescalada, muchos de estos empleados se han ido reincorporando a sus puestos, pero otros tantos, continúan todavía cumpliendo sus obligaciones desde casa… hasta que la pandemia amaine.
Según un estudio elaborado por Randstad, con los datos del INE relativos al segundo trimestre del año, 3.015.200 ocupados de nuestro país estuvieron teletrabajando de manera habitual. Es decir, más de la mitad de los días que trabajaron, lo hicieron desde sus domicilios. Este volumen es un 216,8% superior al registrado el año pasado, cuando sólo 915.800 profesionales trabajaban desde sus casas. Así, vemos que este indicador se ha multiplicado por 3,2 en tan solo un año.
De estas cifras pueden sacarse dos lecturas: que empresas y trabajadores han sido capaces de adaptarse rápidamente al teletrabajo sin la necesidad de ninguna ley y que la nueva regulación del Gobierno va a implicar a un número importante de ciudadanos.
¿Hasta cuando el 'teletrabajo covid'?
La norma ya está en el BOE desde ayer miércoles. En sus 43 páginas de letra pequeña se incluyen todas las medidas y novedades, aunque también hay algunos puntos confusos. El primero es el que deja exento de la nueva ley al teletrabajo que se ejerce por la situación de pandemia en la que nos encontramos.
Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.
El teletrabajo ya estaba contemplado en el Estatuto de los Trabajadores, y seguirá siendo así mientras esté relacionado con el coronavirus. Pero, ante una pandemia cuyo final es impredecible, ¿cómo se va a calcular exactamente esa relación?, ¿de cuánto tiempo estamos hablando? Podría ser cuando baje el número de contagios de un determinado índice o cuando se implante la vacuna en nuestro país. Esas son solo especulaciones porque en el texto no dan detalles al respecto. A la abogada del Área de Conocimiento e Innovación de Cuatrecasas, Jennifer Bel, le surge la misma duda. "Suponemos que será cuando haya una vacuna del virus que alcance a un determinado porcentaje de la población y que nos saque de la situación de epidemia, pero no figura nada", señala a este periódico.
Al principio de la crisis de la covid, la entrada en vigor del Estado de Alarma —y su posterior expiración— marcaron la validez de las medidas aprobadas por el Gobierno. Ahora, la nueva ley del teletrabajo deja sin determinar la fecha en la que los empleados que están en casa por la covid —es decir, la mayoría— empezarán a estar bajo su paraguas.
Tienen 20 días para comprar portátiles
Eso sí, que el teletrabajo covid no esté dentro de la regulación, no significa que el Gobierno no le haya acabado de imponer a las empresas españolas nuevas obligaciones con su medida. El texto entra en vigor a los 20 días de su publicación: el 13 de octubre.
Entre esas imposiciones está que todas las las empresas "estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario". Son muchas las empresas que, desde marzo, le proporcionaron a sus empleados los ordenadores e, incluso, los teléfonos móviles que necesitaban para llevar a cabo sus tareas. Pero ¿qué pasa con las que no lo han hecho —quizá porque no se lo podían permitir— y cuya plantilla está trabajando con sus propios equipos? ¿Tienen que comprarles las compañías de inmediato un portátil? Todo apunta a que sí.
El profesor de RRHH en EAE Business School, José Canseco, lo tiene claro. "Todas las empresas con empleados teletrabajando les tienen que proveer de medios; ya sea un ordenador, un teléfono o una impresora, si los necesitan para trabajar. Como hacen en la oficina. Aquí no hay dudas", señala. Entonces, ¿una pyme que tenga ahora 10 empleados en casa va a tener que comprarles 10 portátiles ahora si no los había comprado ya? Afirmativo, lo que significa que en 20 días estas empresas tendrán que asumir un coste extra.
El abogado de Legálitas, Isaac Padilla, tampoco tiene dudas. "El texto dice que hay que proporcionar las herramientas que el empleado necesite. Si tiene que escanear documentos, le tienes que proporcionar el escáner. Si tiene que imprimir, le tienes que dar la impresora, la tinta, los folios y el ordenador", explica. A este gasto extra se le suma otra cuestión: ¿qué se considera herramienta o consumible? Todos estamos de acuerdo en que un ordenador portátil está dentro de esa definición, porque es la herramienta estrella del teletrabajo, pero ¿también hablamos de bolígrafos?, ¿los folios? La lista de dudas podría ser muy larga.
Internet, "en el limbo"
Pero hay más. Uno de los puntos más difusos del texto está en lo relativo a los llamados gastos del teletrabajo. El pasado mes de junio, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ya amenazó a las compañías avisando de que el trabajo a distancia "no les puede salir gratis", Con el texto sobre la mesa, ha cumplido su amenaza, pero sólo a medias. El internet, la tarifa del teléfono, la luz, la calefacción… son muchos los gastos que se estaría ahorrando la empresa teniendo a su plantilla en casa y esto es lo que dice el BOE para los teletrabajadores covid.
En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.
Para los expertos consultados por este periódico esta parte no podría ser más ambigua. Del párrafo se entiende que los empresarios van a tener que rascarse el bolsillo, pero no sabemos ni cuánto ni cómo. En opinión de Bel, "de la norma no se desprende que un trabajador le pase los gastos de internet de su casa a la empresa o de su línea de teléfono cuando ya los pagaba antes del teletrabajo. Otra cosa es que tuviera que aumentar la capacidad de esas tarifas para poder teletrabajar. Entonces, sí".
Por tanto, parece que será la negociación colectiva o, en otros casos, la individual la que decida qué hacer tanto con el wifi como con la luz o el agua de los teletrabajadores covid. "Esté párrafo es un cajón de sastre. En él se deja el melón abierto y se dejan los gastos en el limbo, porque no se especifica nada", apunta Padilla. "El caso del ADSL es de los más controvertidos. Entiendo que un empleado que lleve 6 meses pagando 100 euros al mes de internet, considere que ha sido un gasto grande y le quiera solicitar una parte del pago a la empresa, pero la ley le obliga a pactarlo. Si lo hace, le recomiendo que lo haga siempre por escrito", apunta Padilla.
En la misma línea va Canseco. "Hay mucha controversia. Los gastos se han dejado en tablas. A mi juicio, la ley deja demasiados puntos en manos de la negociación colectiva y en cuanto a la vigilancia del uso diligente de la norma, no destina instrumentos específicos para su correcto cumplimiento, por lo que carga aún más peso en la inspección de trabajo que no cuenta con suficientes efectivos precisamente", asegura.
Un gasto más para la empresa
Para evitar que se produzca una avalancha de peticiones o de tickets por parte de los trabajadores en el futuro, tanto Canseco como el abogado y profesor de derecho laboral de la UOC, Víctor Canalda, recomiendan a las compañías que pacten un plus en la nómina relativo a esos gastos.
"Es muy difícil de cuantificar. Si gastas 100 de internet, pero 8 horas descansas y 8 horas duermes, sólo les podrías pasar un tercio a la empresa. Lo mejor, es una cuota fija en la nómina como se hace con el transporte", señala Canalda. A las empresas que todavía no tengan claro cómo actuar, Bel les recomienda analizar caso por caso y "esperar a la negociación colectiva", lo que alargará un poco más su implantación. Sea como fuere, lo que está claro es que la nueva ley de Yolanda Díaz va a suponer un aumento del coste empresarial, aunque todavía las dimensiones sean desconocidas. En una situación límite como se encuentran los negocios y la economía española por la pandemia, cargarlas con cualquier gasto o con cualquier trámite administrativo extra podría ser muy peligroso.
Si el teletrabajo se encarece, sólo le hará perder su atractivo, desincentivando a las empresas a que lo fomenten, justo el efecto contrario al que pretende conseguir. ¿Y qué incentivo tiene una empresa para permitir que su empleado trabaje en casa si le sale más caro? El único que puede señalar Canalda es el de "mejorar el clima laboral y otorgar el llamado salario emocional" ¿Se podrán permitir las empresas próximamente aumentar ese salario emocional? Al tiempo.
La nueva ley, considera el teletrabajo fuera de la pandemia como voluntario, por lo que tanto empresario como el trabajador deberán estar de acuerdo en llevarlo a cabo y deberán ponerlo por escrito. En términos generales, el trabajo a distancia será reversible y los empleados que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que los presenciales. También, tendrán derecho a la desconexión digital y a la intimidad, aunque será supervisados por la empresa.
Otro de los puntos claves está en la definición de trabajo a distancia, que se considerará así si alcanza al menos el 30% de la jornada. Es decir, si hay compañías que permiten a sus empleados trabajar los viernes en casa, no se considera teletrabajo. Bel encuentra este porcentaje demasiado bajo, ya que "genera un riesgo de que los empresarios opten por no apostar por el teletrabajo por todas las rigideces y costes que genera. Podría llegar a provocar un efecto perverso".