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¿Es posible financiar el Impuesto de Sucesiones?

Si se solicita un aplazamiento a Hacienda, se contaría con un año para pagar, en lugar de los seis meses iniciales.

Si se solicita un aplazamiento a Hacienda, se contaría con un año para pagar, en lugar de los seis meses iniciales.
El impuesto de sucesiones oscila entre el 7,65 y el 34%, dependiendo del territorio de España en el que nos encontremos. | Pixabay

Se conoce como impuesto de sucesiones a aquel gravamen regulado en la Ley 29/1987 por el que una persona que recibe una herencia o donación está obligada a abonar una cuantía al Estado.

Aunque durante los últimos años, y debido a la gran impopularidad del mismo, los gobiernos regionales han apostado por la reducción de este impuesto, su existencia sigue siendo un quebradero de cabeza para numerosas familias españolas que desconocen el funcionamiento de este gravamen. Así, si está interesado en conocer más información acerca del Impuesto de Sucesiones, el blog Tu Proyecto de Vida ha recopilado toda la información necesaria respecto al impuesto.

Quién y cuándo se paga el Impuesto de Sucesiones

Están obligados a abonar el pago del impuesto de sucesiones todos aquellos beneficiarios de una cuantía económica o patrimonial, ya sea por herencia o por donación. Asimismo, los beneficiarios de un seguro de vida también quedarían sometidos a la Ley 29/1987.

Sin embargo, una de las peculiaridades de este impuesto, y la razón por la que es motivo de debate, tiene que ver con su naturaleza jurídica. Así, el impuesto de sucesiones en Madrid no es el mismo que en Andalucía o en Cataluña. De hecho, este oscila entre el 7,65 y el 34%, dependiendo del territorio de España en el que nos encontremos.

A pesar de ellos, en todos los casos es el beneficiario o beneficiarios los que deben hacer frente al pago a Hacienda, quedando excluida la persona que realiza la operación, como en el caso de las donaciones.

Pago y financiación

Lo normal es abonar el pago del impuesto de sucesiones en el plazo establecido por Hacienda, el cual consta de seis meses desde el recibo de la herencia o donación. No obstante, y dado el gran volumen de personas que es incapaz de hacer frente al importe en el plazo establecido, Hacienda concede herramientas y prórrogas a la hora de abonar el pago.

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Están obligados a abonar el pago del impuesto de sucesiones todos aquellos beneficiarios de una cuantía económica o patrimonial.

Así, es posible contar con otros seis meses en el pago del impuesto, lo cual supondría un año en total, si se ha solicitado este aplazamiento durante los cinco primeros meses del proceso. En los casos en los que el año tampoco permita a la persona hacer frente a los pagos, las distintas comunidades autónomas contemplan el pago fraccionado. Para ello, es preciso acreditar la situación financiera y demostrar la incapacidad de abonar el importe. Sin embargo, esta opción conlleva el pago de unos impuestos añadidos, conocidos como intereses de demora, que en la actualidad se sitúan en el 3,75%.

Además, existen otras herramientas disponibles para los beneficiarios de la herencia o donación. De este modo, es posible abonar el impuesto con la cuantía económica o patrimonial que se vaya a recibir. Para ello, se financia el capital del que se dispone en seguros de vida, entidades bancarias o incluso por la venta supeditada de bienes inmuebles. En este sentido, Hacienda abre la posibilidad de recurrir a estas cuantías, sin antes haber realizado el pertinente pago del gravamen, en los casos en los que se proceda a sufragar el mismo, liquidando de este modo las deudas previstas con la Agencia Tributaria.

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