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El Gobierno pone coto a las tarjetas revolving

Los bancos tendrán que dar una información precontractual más detallada, pero no limita el tipo de interés que pueden cobrar estas tarjetas.

Los bancos tendrán que dar una información precontractual más detallada, pero no limita el tipo de interés que pueden cobrar estas tarjetas.
Nadia Calviño | Europa Press

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha aprobado una Orden ministerial para "aumentar la transparencia y la protección de los usuarios" de créditos revolving por la que las entidades tendrán que avisar al cliente cuando se produzca una ampliación del límite de crédito, proporcionar más información sobre el coste y el estado del préstamo y evaluar mejor la solvencia del usuario. Eso sí, no limita el tipo de interés que pueden cobrar estas tarjetas.

Los créditos revolving, habitualmente asociados a instrumentos de pago como las tarjetas, tienen una duración indefinida, se renuevan automáticamente y requieren del abono de una cuota fija periódica por parte del cliente.

Entre las nuevas obligaciones de los bancos, destacan la información precontractual más detallada, en la que debe reflejarse un ejemplo representativo de crédito revolving con dos opciones de cuota, e información trimestral en la que se especifique la evolución y situación de aspectos concretos del crédito, como el importe, fecha estimada de finalización del pago del préstamo si no se produjeran modificaciones en el contrato y diversos escenarios en función de la variación de la cuota mensual.

El prestatario tendrá la posibilidad de solicitar en cualquier momento información sobre su préstamo, así como el cuadro de amortización o las cantidades satisfechas y pendientes. La entidad también tiene la obligación de informar previamente al prestatario de cada ampliación del límite de crédito no solicitado por el cliente, incluyendo la nueva cuota y la deuda acumulada.

Sobreendeudamiento

Por otro lado, para evitar una prolongación excesiva del crédito y un aumento de la carga final de la deuda, la norma mejora la evaluación de solvencia que realizan las entidades e introduce orientaciones específicas para asegurar la suficiente capacidad de pago del cliente a lo largo de vida de la operación sin incurrir en el sobreendeudamiento.

En concreto, establece como orientación que el importe anual de las cuotas permita amortizar una cuantía mínima anual del 25% del límite de crédito concedido.

Asimismo, se incrementa la información que aporta la Central de Información de Riesgos del Banco de España, lo que permitirá que las entidades dispongan de una información más completa y en menor tiempo de los clientes, lo que redundará en la mejora del análisis de solvencia.

La vicepresidenta tercera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, ha explicado que el objetivo de esta nueva regulación es "evitar un posible sobreendeudamiento y reforzar así la seguridad del mercado financiero y la protección de todos los consumidores".

"A partir de ahora la contratación de este tipo de tarjetas y créditos será más transparente y con más información y una mayor protección del usuario", ha asegurado Calviño.

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