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La Justicia avala la 'prohibición' de despedir en el estado de alarma y obliga a readmitir a una empleada

El Juzgado número 3 de Sabadell ha declarado nulo el despido de una empleada de la empresa Bimbo el 27 de marzo.

El Juzgado número 3 de Sabadell ha declarado nulo el despido de una empleada de la empresa Bimbo el 27 de marzo.
Yolanda Díaz, esta semana en el Senado | Europa Press

El Juzgado número 3 de Sabadell ha declarado nulo el despido de una empleada de la empresa Bimbo Donuts Iberia con un contrato temporal por obra y servicio extinguido el pasado 27 de marzo, durante el estado de alarma, y ha determinado la obligación de la empresa a readmitirla y a abonarle los salarios que dejó de percibir desde que perdió su empleo.

El fallo se basa en el artículo 2 del Real Decreto 9/2020 que aprobó el Gobierno nada más arrancar el estado de alarma decretado por el coronavirus en el que se establece que no se puede despedir por fuerza mayor, causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas de la covid-19.

En concreto, el artículo 2 establece que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada derivadas de coronavirus "no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido".

En un comunicado, UGT ha celebrado esta sentencia, que espera que sirva a las empresas de advertencia "para no ir contra los mecanismos de salvaguarda y protección del empleo instaurados por ley durante la pandemia".

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