La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación que la mercantil Eckes Granini Ibérica interpuso contra la sentencia dictada el 2 de octubre de 2017 por la Audiencia Provincial de Barcelona que declaró engañosa una campaña de publicidad difundida por Granini y que fue denunciada por J. García Carrión.
En dicho anuncio, la multinacional alemana promocionaba un néctar de naranja, dando a entender al consumidor que se trataba de un zumo de naranja natural.
El fallo judicial de la Audiencia de Barcelona condenó a Granini al cese de la emisión del spot publicitario objeto de controversia, así como a la difusión en tres cadenas de televisión nacionales de una declaración en la que la condenada reconociera expresamente la información engañosa publicitada y que el producto anunciado se trataba de un néctar y no un zumo de naranja.
La decisión del Tribunal Supremo, con fecha 24 de junio de 2020, que declara firme la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona y condena a Eckes Granini Ibérica al pago de las costas, pone fin a la vía judicial en esta controversia, volviendo a dar la razón a la empresa J. García Carrión.
En el texto de la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la Sala de lo Civil del Supremo indica que "planteado en los términos expuestos, el recurso de casación debe ser inadmitido, porque incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento, porque discurre al margen de la base fáctica y de la ratio decidendi de la sentencia recurrida, dado que la recurrente obvia el tribunal de apelación no solo tiene en cuenta la omisión de la información exigida por el RD 781/2013, sino que toma en consideración que el juego de palabras utilizado haría pensar a cualquier consumidor medio que se trata de un zumo de naranja, en vez de un néctar de naranja".
Recientemente, y en relación a una campaña denominada "Granini 100% fruta" en la que se promocionaban zumos elaborados a base de concentrado de frutas, el Organismo independiente de Autorregulación publicitaria (Autocontrol), mediante la resolución de 31 de octubre de 2019 (confirmada por resolución de 5 de diciembre de 2019), instó a Granini al cese de diferentes anuncios emitidos tanto en televisión como en otros medios al considerar que la campaña era engañosa para el consumidor al anunciar zumo concentrado como si fuera zumo exprimido.
Previamente, Autocontrol, en resolución de 22 de marzo de 2010, confirmada posteriormente por la del 19 de abril de 2010, ordenó el cese de otra campaña de Granini del año 2010 en la que se promocionaba supuestamente un zumo de naranja 100% natural y sin azúcar añadido, cuando en realidad se trababa de un producto elaborado a base de concentrado.