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El Gobierno amplía la prestación de los autónomos a septiembre

El subsidio por el cese de actividad de los autónomos finalizaba su vigencia el próximo martes.

El subsidio por el cese de actividad de los autónomos finalizaba su vigencia el próximo martes.
Dos mujeres cierran la persiana de su negocio | Europa Press

El Gobierno y las organizaciones de autónomos ATA, UPTA y Uatae han alcanzado un acuerdo para prorrogar hasta el 30 de septiembre la prestación extraordinaria por cese de actividad de los autónomos que se habilitó con la llegada de la crisis sanitaria y la declaración del estado de alarma.

Esta prestación extraordinaria, que finalizaba su vigencia el próximo martes, se puso en marcha a mediados de marzo para aquellos autónomos con importantes caídas de su facturación u obligados al cierre de su actividad.

Las tres organizaciones de autónomos reclamaban al Gobierno la extensión de la prestación extraordinaria por cese de actividad y que se permita su acceso, con carácter retroactivo, a los llamados autónomos de temporada, aquellos que trabajan sólo unos meses al año, como los feriantes o los músicos, y que suelen darse de alta en el sistema a partir de abril, por lo que quedaron fuera de la prestación al no estar inscritos en la Seguridad Social en el momento en que se declaró el estado de alarma.

La regulación actual

En su regulación actual, la prestación extraordinaria, que ya han cobrado más de un millón de autónomos, conlleva la exoneración de cuotas a la Seguridad Social de forma temporal. La prestación tiene una cuantía del 70% de la base reguladora, es decir, un mínimo de 661 euros en el caso de los que cotizan por la base mínima.

A esta prestación tiene acceso cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación caiga en el mes un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.

En el caso de algunos colectivos como el régimen agrario, del mar - con unas actividades muy estacionales- o de la cultura y el espectáculo, el periodo de cálculo se adapta a las peculiaridades de esos sectores.

Para solicitarla no se necesita el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, pues sólo es necesario estar en alta como autónomo en el régimen correspondiente y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales. Además, es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el solicitante viniera percibiendo, como por ejemplo, orfandad o viudedad.

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