El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia contra la Agencia Tributaria por el procedimiento de verificación de datos que estaba usando. El motivo se encuentra en el artículo 131 de la Ley General Tributaria (LGT), que establece solamente cuatro supuestos por los cuales el fisco sí puede pasar al procedimiento de verificación de datos. Pero, en caso de que no se dé ninguno de esos supuestos, el proceso resulta inválido y nulo.
Según recoge La Voz de Galicia, "los hechos se remontan al año 2006, cuando el denunciante adquirió una vivienda para uso habitual". pero "el inmueble fue vendido tan solo un año después" y compró otra. Hacienda le giró las liquidaciones del 2006 y el 2007 alegando que no se podía beneficiar de la exención por reinversión en vivienda porque no había residido en ella los tres años de rigor. Para llegar a esa conclusión, activó el procedimiento de verificación de datos (vigilancia) que solo se puede invocar en cuatro supuestos: cuando la declaración de la renta se envía con defectos formales o aritméticos, si los datos presentados no coinciden con la información de la Administración, en caso de detectar una aplicación patente e indebida de la normativa o cuando se requiere la aclaración o justificación de alguna información presentada. Por tanto, Hacienda no podía pasar al procedimiento de verificación.
El litigio ha pasado por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid y por el Tribunal Superior de Justicia, quienes dieron la razón a la Agencia Tributaria. Sin embargo, el contribuyente no se rindió y decidió presentar nuevos recursos y llevar su caso al Supremo, quien finalmente ha dictado sentencia.
El Supremo asegura que el proceso de verificación de datos que usó Hacienda "no es cauce idóneo para comprobaciones que se refieran a hechos distintos de los que hayan sido declarados o expresados en la autoliquidación presentada por el contribuyente". Además, señalan la importancia de cumplir uno de los cuatro supuestos establecidos por el artículo 131 de la LGT. De igual modo, aseguran que: "Tampoco es cauce idóneo para efectuar calificaciones jurídicas, en contra de la tesis que haya sido preconizada por el contribuyente en su declaración o autoliquidación, cuando la Administración tributaria pretenda sustentar tales argumentos o razonamientos de Derecho que sean razonablemente controvertibles y no constituyan una clara u ostensible evidencia en el panorama doctrinal o jurisprudencial".