La renta mínima ya está en el BOE. Ayer lunes, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicaba las 44 páginas del Real Decreto-ley por el que entraba en vigor el Ingreso Mínimo Vital (IMV). El Gobierno de Pedro Sánchez aprobó su gran subsidio el pasado viernes, en un Consejo de Ministros extraordinario, y ya es posible adentrarse en su letra pequeña.
El coste de esta prestación para el erario público será de 3.000 millones de euros anuales, según el Gobierno, y provendrán de créditos que el Estado irá concediendo a la Seguridad Social. Para el primero de ellos, "se concede un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones por un importe de 500 millones de euros" que figurarán en concepto de Aportación del Estado a la Seguridad Social para financiar el Ingreso Mínimo Vital, tal y como recoge el texto.
Sobre los requisitos para cobrar la prestación estrella, en Libre Mercado ya publicamos las principales características del perfil de estos beneficiarios, aunque el texto del BOE da más detalles. Además, la Seguridad Social ha puesto en marcha un simulador para que los candidatos a la renta mínima comprueben si van a poder acceder a ella y cuál será la cuantía que les ingresará el Estado.
Los que quedan fuera
Además de los ingresos que se obtuvieron durante el ejercicio anterior a la solicitud —y que se revisarán cada año—, la Seguridad Social someterá a un test patrimonial a los aspirantes. En el caso de las personas que vivan solas, no podrán tener un patrimonio superior a los 16.614 euros y esa cifra se irá incrementando por cada persona adicional hasta los 43.196 euros. Por ejemplo, estas limitaciones sacarán de la renta mínima a prácticamente todos los hogares que posean una segunda residencia, ya que es más que probable que el valor de los inmuebles supere esa cifra.
El Gobierno considera patrimonio la suma de los activos no societarios, sin incluir la vivienda habitual, y el patrimonio societario neto. Los activos no societarios se reparten en cuatro categorías:
- Los inmuebles, excluida la vivienda habitual.
- Las cuentas bancarias y depósitos.
- Los activos financieros en forma de valores, seguros y rentas y las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.
- Las participaciones en planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos similares.
El patrimonio societario neto incluye el valor de las participaciones en el patrimonio de sociedades en las que participen de forma directa o indirecta alguno de los miembros de la unidad de convivencia, con excepción de las valoradas dentro de los activos no societarios. Independientemente de sus ingresos, si no pasan el test patrimonial, los beneficiarios estarán excluidos.
También quedan fuera de la prestación las personas que tengan una empresa, incluso, parece ser, aunque tenga pérdidas. "Quedarán excluidos del acceso al ingreso mínimo vital, independientemente de la valoración del patrimonio, las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil", reza el texto.
Pocas obligaciones para cobrar
Una de las principales incógnitas del Ingreso Mínimo Vital de Escrivá era si iba a establecer condiciones a los perceptores, a diferencia de la renta básica que lleva proponiendo Podemos desde sus inicios. Como ya explicó Domingo Soriano, el subsidio del partido de Iglesias, que era de unos 600 euros, se otorgaría indiscriminadamente a todos los españoles casi sin pedirles nada a cambio y sin tener en cuenta su patrimonio. Sin embargo, la nueva prestación sí hace un análisis exhaustivo de riqueza y patrimonio —como hemos visto arriba— y también establece algunos deberes para los beneficiarios, aunque en este caso, requieren un bajo nivel de esfuerzo. Estas son algunas de las obligaciones más destacadas:
- Cuidado al viajar: los beneficiarios deben "comunicar a la entidad gestora con carácter previo las salidas al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, haciendo constar la duración previsible de la misma". El Gobierno no tendrá consideración de estancia ni de traslado de residencia "la salida al extranjero por tiempo no superior a quince días naturales por una sola vez cada año", por lo que el resto de viajes por un periodo de más de 15 días deben ser notificados. Además, la salida y estancia en el extranjero de cualquiera de los miembros "de una unidad de convivencia por un período, continuado o no, de hasta noventa días naturales como máximo durante cada año natural, deberá previamente ser comunicada y justificada".
- Avisar: comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.
- Declaración de la renta: los receptores de la ayuda deberán presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Apuntarse al paro: si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, deben figurar inscritos como demandantes de empleo.
- ¿Cursos de formación?, ¿entrevistas de trabajo?: la ley no contempla que el cobro de la renta mínima traiga aparejada la obligación de aceptar las ofertas de trabajo que reciban los beneficiarios, acudir a un determinado número de entrevistas de empleo o enviar currículums, como se establece, por ejemplo, en el cobro de la Renta Activa de Inserción (RAI). En este caso, el texto se limita a establecer la obligación de "participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones" que son las que "promoverá, en el ámbito de sus competencias, mediante la cooperación y colaboración con los departamentos ministeriales, las comunidades autónomas, las entidades locales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como con las entidades del Tercer Sector de Acción Social. El diseño de estas estrategias se dirigirá a la remoción de los obstáculos sociales o laborales que dificultan el pleno ejercicio de derechos y socavan la cohesión social". Este párrafo, cargado de vaguedades, parece que deja esos itinerarios de búsqueda de empleo en manos de otros organismos, como las CCAA, pero no da ni un sólo detalle de qué requerirán.
Sanciones y pérdida de la prestación
El incumplimiento temporal de los puntos anteriores será motivo de la suspensión del derecho, y si es reiterado, como el mal uso de la compatibilidad del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo, los beneficiarios podrían perder la prestación definitivamente. Además, la norma hace hincapié en los viajes de larga estancia, donde se procederá a la suspensión cautelar de la prestación "en el caso de traslado al extranjero por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales al año, sin haber comunicado a la entidad gestora con antelación el mismo ni estar debidamente justificado".
Respecto a las infracciones con el Ingreso Mínimo Vital, hay tres tipos, según su naturaleza: leves, graves y muy graves.
- Leves: cuando no se aporte la documentación e información que acredite que se cumplen con los requisitos de la prestación y que no haya ganancia económica.
- Graves: cuando de no proporcionar esta información se hubiera derivado "una percepción indebida, en cuantía mensual, inferior al 50% de la que le correspondería". No comunicar cualquier cambio que pudiera dar lugar a "la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días desde que estos se produzcan, cuando de ello se hubiera derivado una percepción indebida, en cuantía mensual, inferior al 50% de la que le correspondería", también sería una infracción grave, así como no informar del viaje al extranjero por tiempo superior a quince días e inferior a noventa días al año. El incumplimiento de la "obligación de participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en los términos que se establezcan" y "el incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad de la prestación del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica" también son infracciones graves.
- Muy graves: no proporcionar la documentación precisa para obtener prestaciones de más de un 50% de la que correspondería, no comunicar cualquier cambio en la situación del beneficiario o el desplazamiento al extranjero por tiempo superior a noventa días al año son muy graves. "Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan o prolongar indebidamente su disfrute, mediante la aportación de datos o documentos falsos", también.
Una falta leve conlleva un apercibimiento, mientras que una grave implica la pérdida de la prestación por hasta tres meses. Sin embargo, cuando las infracciones diesen lugar a la extinción del derecho, la sanción consistirá en el deber de ingresar tres mensualidades de la prestación al Estado. En el caso de las faltas muy graves, la sanción será la pérdida de la prestación por un periodo de hasta seis meses, pudiendo tener que devolver 6 meses si se extingue el derecho. Como en otras prestaciones, tres leves suponen una grave y tres graves una muy grave.
El falseamiento en la declaración de ingresos o patrimonio o la ocultación fraudulenta de cambios sustanciales que pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, implica además la imposibilidad de que el sujeto infractor pueda resultar persona beneficiaria en los términos de este real decreto-ley por un periodo de dos años.
De las infracciones no sólo serán responsables los beneficiarios de la prestación, también lo serán los miembros de la unidad de convivencia y "aquellas personas que hubiesen cooperado en su comisión mediante una actuación activa u omisiva sin la cual la infracción no se hubiera cometido". Por ejemplo, un empresario que contrata en negro a un beneficiario de la renta mínima será responsable solidario. "La concurrencia de varias personas responsables en la comisión de una infracción determinará que queden solidariamente obligadas frente a la administración al reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas", avisa el Gobierno en el BOE.