Nadie pone en duda que la pandemia del coronavirus va a cambiar nuestra forma de vivir y nuestra escala de valores, el dolor de la pérdida de decenas de miles de personas se va a ver agravado por una crisis económica hasta la fecha desconocida para una sociedad que se había creído inmune a la pérdida del nivel de vida del que habían estado disfrutando.
Es por ello que cobra una mayor relevancia el presupuesto público y, debido a la trascendencia que tiene en la vida de los ciudadanos, debería abordarse más que nunca desde una perspectiva moral. Porque es un hecho cierto que muchos pagan impuestos para que lo recaudado se distribuya entre otros y estas dos acciones deberían estar sujetas a una exigencia de máxima honestidad.
La voracidad de las administraciones públicas y el acervo jurídico coercitivo que se ha ido generando en materia tributaria en los tres niveles de la administración -estatal, autonómica y municipal- van a mostrar en la postpandemia con crudeza la falta de sensibilidad hacia las situaciones personales de los contribuyentes; los máximos exponentes van a ser, sin duda, aquellos impuestos que gravan la muerte y el patrimonio que dejan los difuntos a sus herederos, es decir las transmisiones mortis causa. Desgraciadamente, estos impuestos serán además, si nadie lo remedia, la única partida de ingresos que mejorará en recaudación su previsión inicial.
En el ámbito municipal, muchos que aún se encuentran en fase de duelo y han perdido a los suyos sin despedida y sin funeral, deberán enfrentarse en caso de heredar, por ejemplo, la vivienda de los familiares desaparecidos, con el pago de la comúnmente llamada plusvalía.
La plusvalía es el nombre por el que conocemos el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), se trata de un impuesto potestativo directo local, que grava el teórico incremento de valor de los terrenos urbanos, que se pone de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos o de derechos reales de goce limitativos del dominio. Debe liquidarse dentro de los seis meses de producirse el hecho causante, es decir, en el caso del que hablamos, del fallecimiento, existiendo la posibilidad de solicitar una prórroga de otros seis meses. Su importe depende del valor catastral del suelo actualizado con unos módulos en función del momento en que se adquirió el bien y alcanza su máximo valor con aquellos inmuebles que fueron adquiridos hace 20 años o más. Es tremendo que el COVID19, que ha segado la vida de nuestros mayores con especial incidencia, se cebe ahora en sus herederos al recibir el ahorro del esfuerzo de sus progenitores.
Este impuesto está regulado por La Ley de Haciendas locales, artículos 104 a 110; cada municipio puede o no establecerlo y, si opta por hacerlo, será dentro de los márgenes que marca la ley. En el municipio de Madrid, se rige por la Ordenanza aprobada por acuerdo plenario de 23 de diciembre de 2019 y es la segunda fuente de ingresos de la ciudad, en torno al 10%, habiéndose triplicado (incremento del 204,97%) en el período 2011–2017. En el conjunto de los municipios españoles de Régimen Común, para idéntico período, el crecimiento ha sido de algo más del doble (110,39%). Esto ha sido consecuencia del brutal incremento de los valores catastrales de la revisión del año 2011.
Este impuesto ya se ha visto rodeado de la polémica en los últimos años como consecuencia de dos Sentencias del Tribunal Constitucional; la primera, de 16 de febrero de 2017, que resuelve la Cuestión de Constitucionalidad promovida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de San Sebastián sobre los artículos 1.4 y 7.4 de la Norma Foral sobre el IIVTNU en el Territorio Histórico de Guipúzcoa. Esta Sentencia inadmite la Inconstitucionalidad de los artículos 107 y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales, pero admite parcialmente la cuestión prejudicial de validez, declarando inconstitucionales en la medida que sometan a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.
La segunda, la 59/2017, de 11 de mayo de 2017, que resuelve la Cuestión de Constitucionalidad promovida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Jerez de la Frontera, en relación con diversos preceptos de la Ley de Haciendas Locales que regulan el IIVTNU, sobre el principio de capacidad económica y prohibición de confiscatoriedad en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor. La Sentencia declara la inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 pero únicamente en la medida que sometan a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.
El resultado de ambas Sentencias hace recaer sobre el contribuyente la carga de la prueba de demostrar la transmisión sin beneficio, lo que de hecho excluye la posibilidad de beneficiarse de ellas a aquellas transmisiones en las que no hay una transacción económica, como es el caso de las transmisiones mortis causa y en las donaciones. Los magistrados se han olvidado del enorme número de transacciones de titularidad y de derechos reales limitativos del dominio que carecen de precio, como es el caso de las herencias.
En el Ayuntamiento de Madrid el tipo de gravamen se sitúa en el 29%, a un punto del máximo fijado por la Ley en el 30% y establece un sistema de bonificaciones únicamente para las transmisiones mortis causa, que aplican a la vivienda habitual del fallecido. Con un tipo tan sumamente elevado y los altos valores catastrales, las cantidades a liquidar alcanzan varios miles de euros para cualquier vivienda de tipo medio que resultarán difíciles de pagar para las familias, mucho más en una situación de depresión sin precedentes como la que nos vamos a enfrentar.
Es por ello que cabe preguntarse si los Ayuntamientos, y en concreto el de Madrid, va a aprovecharse del incremento de fallecimientos a causa del Covid-19 para aumentar la recaudación la por aplicación de la plusvalía de los inmuebles de los titulares fallecidos por el virus que se transmiten a los herederos. Y cabe preguntarse, también, si incrementar estos ingresos resulta ético o de moralidad cuanto menos cuestionable.
Ahora es cuando veremos que los impuestos sobre la muerte caen de manera inexorable, para saquear cual botín, sobre el resultado del esfuerzo de toda una vida, para satisfacer las necesidades infinitas de las administraciones, en este caso de los ayuntamientos. Y se ceban precisamente con los ciudadanos que han padecido hasta sus últimas consecuencias la pandemia.
Además como otro efecto pernicioso, se debe tener en cuenta que, en un momento en que previsiblemente muchos de los herederos no podrán pagar el impuesto, se verán obligados a poner en venta el bien en un mercado sin liquidez, lo que provocará, sin duda, una mayor caída de los precios, por falta de demanda y exceso de oferta, agravando los efectos nocivos de la crisis en un mercado inmobiliario que ya apuntaba a la desaceleración según los datos del Ministerio de Fomento del último trimestre de 2019 y desajustaba ya entonces los valores catastrales de los precios de mercado.
Ante este deber moral, Vox lleva una proposición al Pleno que se celebrará el viernes día 29 de mayo, para que se bonifique al 95%, máximo permitido por la Ley de Haciendas Locales, la plusvalía mortis causa con efecto retroactivo del 1 de enero de 2020, porque, si bien este impuesto fue siempre injusto, ahora que nos encontramos inmersos en el drama que vive la ciudad de Madrid resulta moralmente inaceptable que el Ayuntamiento vea incrementado sus ingresos a costa de la muerte y la desgracia de sus vecinos.
Muchas cosas van a cambiar con la pandemia, también en materia tributaria; de las decisiones que tomemos hoy dependerá el rumbo de nuestro país. Teniendo un gobierno socialcomunista en España es el momento en que se haga frente a las tesis estatalistas desde cualquiera de los ámbitos en que se tenga capacidad competencial. Es por ello que nadie entendería que en Madrid los partidos del equipo de gobierno (PP y Cs) votaran en contra de la proposición de Vox: el camino se demuestra andando. El viernes en todo caso, saldremos de dudas.
Arantxa Cabello, concejal de Vox en el Ayuntamiento de Madrid.