El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado sábado una orden del Ministerio de Sanidad que fija las condiciones de aplicación de las diferentes fases de la desescalada. Por primera vez, a partir de este lunes, en la isla de Formentera (Baleares), y las de La Graciosa, El Hierro y La Gomera (Canarias) entra en vigor la fase 2.
Fase 2: hostelería y hoteles
En la hostelería y restauración se podrá reabrir al público para consumir dentro del local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, con un límite de aforo del 40%.
El consumo dentro del local únicamente podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesa, y preferentemente mediante reserva previa. En ningún caso se admitirá el autoservicio en barra por parte del cliente.
Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos, la de establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, pero siempre con el límite de un tercio de su aforo y bajo medidas de seguridad.
Cada establecimiento deberá determinar los aforos de los distintos espacios comunes, así como aquellos lugares en los que se podrán realizar eventos y las condiciones más seguras.
Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de veinte personas.
Fase 2: comercios
En lo que respecta a comercio minorista y de prestación de servicios, se podrá proceder a la reapertura al público de centros y parques comerciales con independencia de su superficie útil de exposición y venta.
El aforo total del comercio minorista será del 40% y deberán garantizar un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
Los centros comerciales tendrán aforo total del 30% -dentro de cada local de los centros comerciales es del 40%- y no se permite el uso de zonas recreativas o áreas de descanso comunes.
La orden amplía el número de puestos que pueden operar en mercados al aire libre a un tercio de los puestos habituales o autorizados y limita la afluencia de clientes para asegurar el mantenimiento de la distancia social de dos metros.
Rebajas
Este sábado, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) también publicaba la orden por la que se modificaba la decisión del pasado 9 de mayo por la que las tiendas físicas no podían hacer rebajas y se decía que finalmente se pueden realizar.
El tesorero de la Confederación Española de Comercio (CEC), Carlos Moreno-Figueroa, entiende que finalmente se ha impuesto el sentido común al rectificar el Ministerio de Sanidad su "decisión improvisada" y permitirse que los comercios puedan hacer rebajas. Según ha señalado a Efe Moreno-Figueroa, con las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno se ha impuesto el sentido común defendido por todo el sector y por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y "Sanidad ha tenido que rectificar una decisión improvisada y sin fundamento".
Según Moreno-Figueroa, la primera decisión de Sanidad por la que no se permitían las rebajas era "fruto del desconocimiento" y del "desprecio" por el sector del comercio. En cualquier caso, en opinión del tesorero de la CEC, este episodio sobre la prohibición o no de las rebajas no habría ocurrido "si se hubiera creado la mesa sectorial del comercio". Esa mesa ha sido una reclamación del sector para la gestión de la crisis en el comercio originada por la pandemia del coronavirus desde hace dos meses cuando se decretó el estado de alarma y se tuvieron que cerrar las tiendas.
Fase 1
La orden suaviza además medidas de restricción de las zonas de la fase 1 (todo el territorio menos la Comunidad de Madrid, el área metropolitana de Barcelona, parte de Castilla y León y las cuatro islas en fase 2).
Se permite la apertura de locales comerciales y de prestación de servicios asimilados con una superficie útil de exposición y venta inferior o igual a 400 metros cuadrados. En establecimientos con una superficie útil superior, se establece que se pueda acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral.
La orden introduce también una disposición adicional tercera sobre acciones comerciales o de promoción que autoriza a efectuar rebajas en los establecimientos comerciales "acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o que comprometan el resto de medidas establecidas" en la orden.
Las terrazas abren al 50%, aunque hay que garantizar las distancias de seguridad. En una misma mesa o conjunto de mesas puede haber un máximo de 10 personas. Respecto a los hoteles y alojamientos turísticos, pueden reabrir, pero sin hacer uso de las zonas comunes (piscinas, gimnasios, spas…).
Podrán abrir, sea cual sea su tamaño, pero con cita previa: concesionarios de automoción, las estaciones de revisión de ITV y los centros de jardinería y viveros de plantas.
Las salas de conciertos, teatros y cines abren a un tercio del aforo. Si el local es cerrado, un máximo de 30 personas, si es abierto, de 200.
Fase 0,5
Para la Comunidad de Madrid, el área metropolitana de Barcelona y zonas urbanas de Castilla y León se establecen condiciones iguales a las de la fase 1 en varios sectores.
- Comercio: se permite la apertura de locales comerciales y de prestación de servicios en las condiciones de la fase 1.
- Cultura: se permite la apertura de archivos en las condiciones de la fase 1.
- Deporte: se permite la práctica del deporte profesional y federado en las condiciones de la fase 1.
Sin embargo, no se permiten otras, como la apertura de las terrazas en los bares.