El Gobierno ha habilitado (por fin) el proceso que permitirá, a partir de mañana martes, a empleadas de hogar y contratados temporales sin derecho a prestación solicitar los subsidios de desempleo extraordinarios aprobados a finales de marzo por la pandemia del coronavirus.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este lunes dos resoluciones que fijan los detalles de estos subsidios extraordinarios que se deberán tramitar ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
En el caso de las empleadas de hogar, podrán pedirlo las que sean despedidas o hayan visto reducida sus horas de trabajo desde la entrada en vigor del estado de alarma y durante toda su vigencia.
El subsidio, por el 70% de su base reguladora, es compatible con otras actividades siempre que no se supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 950 euros mensuales. Por el contrario, es incompatible con ser beneficiario del subsidio por incapacidad temporal o si se ha tenido el permiso retribuido recuperable regulado.
Una vez aprobado, detalla la resolución, se cobrará los días 10 de cada mes durante todo el tiempo que dure la medida, pero si hasta mañana, día 5, no pueden solicitar la prestación, todo apunta a que hasta junio no verán un euro en sus cuentas debido al colapso que hay en el SEPE. Esto significa que muchas de ellas habrán estado tres meses sin ingresos.
Uno de los colectivos que el Gobierno no iba a "dejar atrás" era el de las empleadas de hogar, para las que el propio Escrivá reconoció que se cobrarían "un mes más tarde", pero el retraso puede ser mayúsculo.
Trabajadores temporales
En el caso del subsidio extraordinario por desempleo para trabajadores temporales cuyo contrato terminó durante el Estado de Alarma sin haber generado derecho a ninguna prestación, el Gobierno señala que ese contrato debía ser de, al menos, dos meses y con obligación de cotizar por la contingencia de desempleo.
Se trata de un subsidio incompatible con "ser perceptor de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública".
También lo es con estar trabajando por cuenta propia o ajena "a jornada completa en la fecha de la extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional".
En este caso se cobra durante un mes y por un cuantía equivalente al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente, es decir, a unos 440 euros mensuales. El pago de la ayuda económica la hará también el SEPE a partir del mes siguiente al de la solicitud.