La declaración del estado de alarma por la crisis del coronavirus en España ha puesto en una situación complicada a miles de familias y empresarios. El confinamiento al que obliga la lucha contra el virus ha forzado a muchas compañías a parar su actividad, lo que ha provocado una cascada de ERTE, es decir, el despido temporal de miles de trabajadores. Muchos autónomos y pequeños empresarios también han visto cómo en las últimas semanas el frenazo económico ha reducido drásticamente sus ingresos.
La crisis a la que nos enfrentamos ha llevado a distintas administraciones y también a empresas privadas y particulares a aportar su grano de arena para mitigar la situación que están viviendo miles de familias. Entre las ayudas aprobadas destacan las destinadas al mercado del alquiler: la brusca caída de ingresos de muchos arrendatarios les está dificultando cumplir mes a mes con el pago de sus rentas. ¿Cuáles son las claves de las medidas destinadas a la ayuda al alquiler?
¿Qué medidas se han aprobado de ayuda al alquiler?
El Gobierno aprobó el pasado 31 de marzo un real decreto ley dedicado a la vivienda en la que apunta varias medidas vinculadas al alquiler. Entre ellas, destaca la prórroga de los contratos que expiren durante el estado de alarma, prohibir los desahucios en los próximos meses y que los grandes propietarios ofrezcan distintas opciones a los inquilinos, como descuentos de hasta el 50% o incluso moratorias en el pago de los alquileres. Cabe destacar que el Gobierno considera grandes propietarios a aquellos que posean más de diez viviendas en propiedad.
El decreto establece otra vía para aquellos inquilinos cuyos arrendadores no sean grandes propietarios: se trata de una línea de avales del ICO, consistente en unos créditos que podrán solicitar al banco y que servirán para que la entidad pague directamente al arrendador con la garantía del Estado.
Independientemente de las medidas gubernamentales, varios tenedores de vivienda están flexibilizando sus condiciones y ayudando a sus inquilinos con dificultades. Grandes fondos de vivienda en alquiler están negociando directamente con los arrendatarios medidas para ayudarles a hacer frente a los pagos, algo que también está ocurriendo entre los pequeños propietarios: muchos caseros están llegando a acuerdos con sus inquilinos para ayudarles en estos difíciles momentos.
Numerosas entidades han aprobado ya medidas especiales para inquilinos de viviendas. Entre ellas, Banco Santander, que ofrece una moratoria de dos meses en el pago del alquiler a todos los inquilinos de viviendas que son propiedad de la entidad que lo soliciten. La moratoria será de hasta tres meses si se trata de viviendas del Fondo Social y Alquiler Social, el fondo de viviendas que está a disposición de personas con bajos ingresos a un precio más reducido. También se renovarán automáticamente, y en las mismas condiciones, los contratos que venzan en este periodo.
La entidad también tiene previsto flexibilizar las reclamaciones de impago durante el estado de alarma, en especial en el caso del colectivo sanitario y de personal de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
¿Quiénes y desde cuándo podrán beneficiarse?
Los solicitantes de las ayudas del Estado tendrán que acreditar que están en situación de vulnerabilidad, para lo que tendrán que cumplir varios requisitos:
- Haber sufrido un ERTE o un despido.
- Tener una renta familiar inferior a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual.
- Que los gastos de renta y suministros superen el 35% de los ingresos de la familia.
- Que el inquilino no sea propietario de otra casa en España.
En el caso de las ayudas ofrecidas por Banco Santander, para agilizar los trámites, y con carácter generalizado, no se realizará una petición de documentación para el contraste de cada situación, salvo los casos de vulnerabilidad que se identifiquen, que serán encauzados dentro de la política social.
¿Hasta cuándo se podrán beneficiar de estas ayudas?
Las moratorias y descuentos establecidos por el Gobierno se aplicarán si antes no ha habido un acuerdo previo entre arrendador y arrendatario. El real decreto da al arrendador la opción de elegir entre estas dos alternativas, descuento o moratoria, que tendrán en ambos casos una duración máxima de cuatro meses. El inquilino tendrá que pagarle los importes atrasados en los siguientes tres años.
En cuanto a los avales del ICO, las familias solicitantes podrán recibir las ayudas durante un máximo de seis meses y dispondrán después de hasta diez años para devolver el préstamo. Si expirara el plazo y la situación de la familia siguiera siendo la misma, el Estado contempla ayudas directas por un importe total de hasta 700 millones de euros, consistente en el pago de hasta 900 euros al mes para gastos de alquiler o el 100% del importe del alquiler durante un periodo aún por definir.
En cuanto a los acuerdos particulares y los alcanzados de forma independiente con entidades y fondos, dependen de cada situación. En el caso de Banco Santander, las mensualidades aplazadas se dividirán en 12 cuotas y se incorporarán posteriormente al alquiler mensual.
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