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Coronavirus: la redacción de la orden ministerial de Ábalos es "una chapuza que legitima la ocupación de viviendas"

Según fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital, "la técnica normativa es pésima, confusa y crea inseguridad jurídica".

Según fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital, "la técnica normativa es pésima, confusa y crea inseguridad jurídica".
El ministro de Transportes, José Luis Ábalos | Efe

La redacción de la orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de José Luis Ábalos sobre el 'Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual' es "una chapuza que legitima la ocupación de viviendas".

Este sábado, el BOE publicaba la orden ministerial que desarrolla en el Plan Estatal de Vivienda la nueva ayuda para el pago del alquiler de vivienda habitual a arrendatarios vulnerables sobrevenidos por el coronavirus. La norma incluye un programa de ayudas directas a las víctimas de violencia doméstica, personas objeto de desahucio, sin hogar y especialmente vulnerables para facilitarles una "solución habitacional inmediata" mediante una ayuda económica.

La orden establece que los Gobiernos autonómicos "pondrán a disposición de la persona beneficiaria una vivienda de titularidad pública, o que haya sido cedida para su uso a una administración pública aunque mantenga la titularidad privada" que tenga las condiciones adecuadas, "para ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho".

"Cuando no se disponga de este tipo de vivienda", añade, "la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias, en los mismos regímenes".

Tras su publicación, se levantaban las sospechas. La orden ministerial guarda similitudes con las ocupaciones temporales que aprobó Ada Colau en el Ayuntamiento de Barcelona y recordaba al famoso "exprópiese" del fallecido dictador venezolano Hugo Chávez. En el año 2010, Chávez expropió tres edificios en menos de cinco minutos en la manzana que rodea la plaza Bolívar de Caracas. "¿Y a quién pertenece el edificio que está allá?", preguntaba Chávez al alcalde del municipio Libertador. El regidor respondía que estaba en manos privadas y Chávez ordenaba "exprópiese".

Ante la alarma suscitada, la Secretaría General de Vivienda negaba que la orden ministerial se tratase de una expropiación: "No se faculta la expropiación, se permite que la ayuda del plan se pueda destinar a pagar una vivienda dentro de cualquier régimen admitido en derecho. En ningún caso se está amparando ningún tipo de ilegalidad, el texto es perfectamente legal y constitucional".

"Técnica normativa pésima, confusa y crea inseguridad"

Según fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital, "la técnica normativa es pésima, confusa y crea inseguridad jurídica. No se establece cómo debe arbitrarse el alquiler con un particular, no se detallan plazos o consentimientos". "La redacción de la orden ministerial está legitimando, aunque no sea su intención, la expropiación. Esta norma debe ser impugnada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo para que no ampare ninguna expropiación", añaden.

"La confusa redacción del texto de la orden pudiera dar lugar a interpretar que las CC.AA. pueden poner las viviendas privadas a disposición de los colectivos vulnerables sin que medie la voluntad de sus propietarios o de quienes tengan otro título legítimo sobre ellas", afirman.

En este contexto, el artículo 3.1 del Código Civil establece que "las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas".

Otras fuentes consultadas apuntan que "si el Gobierno quisiera expropiar viviendas para fines de interés social como el que contempla esa norma, podría hacerlo sin ningún problema y sin necesidad de dictar ninguna norma nueva, porque la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 lo permite".

El Código Penal y la Constitución frente a la "expropiación"

El artículo 541 del Código Penal establece que "la autoridad o funcionario público que expropie a una persona de sus bienes fuera de los casos permitidos y sin cumplir los requisitos legales, incurrirá en las penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses".

Además, según el artículo 33 de la Constitución Española "se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia, la función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes; y nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes".

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