El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha hecho público el certificado que los trabajadores deberían llevar entre su documentación para justificar su desplazamiento desde su domicilio y el lugar de trabajo. Según el Real Decreto-ley 10/2020 de 29 de marzo, las personas trabajadoras por cuenta ajena que no puedan acogerse al permiso retribuido recuperable por prestar un servicio calificado como esencial podrán solicitar este documento independientemente de si prestan servicios en el sector público o privado. Aunque la normativa no califica como obligatorio portar este certificado del BOE, llevarlo agiliza la justificación en caso de ser parado por las autoridades.
Para los autónomos, este permiso no es necesario ya que el Real Decreto-ley 10/2020 solo va dirigido a los trabajadores por cuenta ajena que trabajan en actividades declaradas esenciales por la normativa. Según el documento oficial, los trabajadores por cuenta propia podrán seguir trabajando salvo si sus actividades se vieron suspendidas de manera obligatoria tras la declaración del estado de alarma.
El modelo de declaración responsable publicado por el BOE debe incluir datos de la empresa y del trabajador como el nombre y apellidos del representante de la empresa y el empleado, el DNI de ambos, el NIF de la compañía, el domicilio social de la empresa, además del teléfono y el correo electrónico.
Por tanto, si un trabajador se encuentra en la lista de las 25 actividades esenciales publicadas por el Gobierno, o en alguna de las excepcionalidades que ha añadido, podrá solicitar a su empresa esta autorización para poder mostrársela a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en caso de ser parado por las mismas en el trayecto.
Tanto la Policía como la Guardia Civil pueden imponer denuncias a todas las personas que no están cumpliendo con las restricciones establecidas. Según la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, la Ley de Salud Pública de 2011 y el Código Penal, todos los ciudadanos que incumplan las medidas podrán enfrentarse a penalizaciones de entre 100 y 600 euros por faltas menores, a multas de hasta 30.000 euros en caso de no llevar encima la documentación o no querer identificarse y de 600.000 euros si las autoridades consideran que se ha puesto en riesgo la salud de la población. Por tanto, llevar este documento junto con el DNI, facilita los trámites en caso de ser retenido.